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Cap~6.Gefsio· n.

··

lo

mifmo dexandola de cohur

d

cefsionario;

por falta de no hazer las diligencias que deuia

para ello.

Mas

no Gen do negligéte en

pc·dirla

y

cobrarla el c.dsionario,el ridgo de la

dita

en

q

el cedtentefc obltgo a la feguridad

y

abono de

lla es a tu

cargo,por

auerle obligados.

cllo;por

que

aunque no lo es

defpucs

de

echa

la

c.:cfsion

fino

del

cefsioaario, cslo empero

del

cedient-e

fi

fe

obligo

a

cllo,feg\10

vn

\:Cxto".

Y aunqoe

t'

r...¡;

nom'é.f!.d•

dcfpucs de hecha b ceísion por

el

ccdi-cr.".lte,

y

httred flll4Uio•.

h~cbapor

tiJa noaacion,no es a

!u

cargo el rid

"

141

'd•

go de

la

dcada.cedida,G no

dd

ce fsio nariotco

n

formo a

Derecho

f

ciuil

y

Real~eGo

k entiende

f

l.¡

.C.de

notna,

no fe obligando

el

cedlente a cHo,porque obli

tio.&l.lf.t;ut!

~

d

f

14•P·

.

. gadofc, es a fu

cargo,

y

no el ce

sionario,

con

forme vna

ley'

de

Partida.

t

L.~ot.tir~t~.p~

36

Para

quedar obligíldo

el

cediente

al

fanea ..

1 '

miéto

de la

deuda que cedio,co ca{o que lo {ea

tratando{e

pleyto

fobrc

dla

con

el

cdsiona.rio

C!S

oeceífario que por {u

pan:e

k

ic

natH1qrJe,

denuncie,

y

requiera (alga a la

ca

u

!a. y

defcnfa

dello,

y

lo

defienda

,y

exhiba los ioftcumentos

.

y

recaudos que

para

ello

tubicre,

y

fe

le prote{

te,en ca{o qlle fe denicgue:porque rle otra

fuer

t•

P~Str!.conf.r7"

te no fe

puede

pedir

contr~

del

faneamíenco

. tLJ.l~br,

2

.?3er·

{

.

.

~

~trana.co

n{Zt1

egun" Paulo,Benrando,

y

Marco

Antonio

E

u lil1.

7 •

Marc.At

%

genio!

Y

la~~!?.~~~

q

e!

c~fsio~r~o

hiziere e

1

:

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g

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