Cap~6.Gefsio· n.
··
lo
mifmo dexandola de cohur
d
cefsionario;
por falta de no hazer las diligencias que deuia
para ello.
Mas
no Gen do negligéte en
pc·dirla
y
cobrarla el c.dsionario,el ridgo de la
dita
en
q
el cedtentefc obltgo a la feguridad
y
abono de
lla es a tu
cargo,por
auerle obligados.
cllo;por
que
aunque no lo es
defpucs
de
echa
la
c.:cfsion
fino
del
cefsioaario, cslo empero
del
cedient-e
fi
fe
obligo
a
cllo,feg\10
vn
\:Cxto".
Y aunqoe
t'
r...¡;
nom'é.f!.d•
dcfpucs de hecha b ceísion por
el
ccdi-cr.".lte,
y
httred flll4Uio•.
h~cbapor
tiJa noaacion,no es a
!u
cargo el rid
"
141
'd•
go de
la
dcada.cedida,G no
dd
ce fsio nariotco
n
formo a
Derecho
f
ciuil
y
Real~eGo
k entiende
f
l.¡
.C.denotna,
no fe obligando
el
cedlente a cHo,porque obli
tio.&l.lf.t;ut!
~
d
f
14•P·
i·
.
. gadofc, es a fu
cargo,
y
no el ce
sionario,
con
forme vna
ley'
de
Partida.
t
L.~ot.tir~t~.p~
36
Para
quedar obligíldo
el
cediente
al
fanea ..
1 '
miéto
de la
deuda que cedio,co ca{o que lo {ea
tratando{e
pleyto
fobrc
dla
con
el
cdsiona.rio
C!S
oeceífario que por {u
pan:e
k
ic
natH1qrJe,
denuncie,
y
requiera (alga a la
ca
u
!a. y
defcnfa
dello,
y
lo
defienda
,y
exhiba los ioftcumentos
.
y
recaudos que
para
ello
tubicre,
y
fe
le prote{
te,en ca{o qlle fe denicgue:porque rle otra
fuer
t•
P~Str!.conf.r7"
te no fe
puede
pedir
contr~
del
faneamíenco
. tLJ.l~br,2
.?3er·
{
.
.
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~trana.con{Zt1
egun" Paulo,Benrando,
y
Marco
Antonio
E
u lil1.7 •
Marc.At%
genio!
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c~fsio~r~o
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