~ebito
y
parte dcl,fegun
vn texto
b
, ,
Y
~fsimif~
bL.(irrs.''JP'th,
JDO
, .no
folo
fe puede interponer por
d
de'bito
&~·'"
rmr.
ff.
t.ú
proprio,íino
tambien por
el
a
geno,
conforme
f'!."~~
el
dicho texto".
,
e
'Difl.l.
res
b
1 ;
J
Qua~ro
maneras
ay
de
hypotheca,y
préda.
polheu.J.ft»~
•
La ptimera
conucncional
cxpreffa,que
k
bate
por palabras quando a la deuda
le
empeñan o
obligan cfpeci2l o ge.neralrnéte Jos bienes del
de u
dor.L
a íegu nda legal o
t~cita,q
ue es qu an-
do aunq no fe
obliguen
les
bienes
quedan
obli
gados por
lcy..
La tercera
pretoria,
que es qua
a
do
el
juez por
contumacia
dtl
reo
cnuega
fus
bienes
al
atlor,como
fe
haz
e en
el
a!Tent~mié
•
to.Laquana
judical,que
~. s
quando
por deuda
{e haze exccucion en los
bienes
del deudor, a(.
ft
lo
d
ize
vna
ley¿·
de Partid a,
J
¿.,,tit~iJ~l';~
4·
En
La
genera!
hypotheca
y
oblig:::ció
de
to
dos los bieocs,no folo vienen
y
fe eom
p
re
hen ...
dé
los prcfcotes que
el
deudor t'cnia aJ
tiempo
del contraéto, l1no tambicn
los
futuros
que
dcfp!l,CS
del adquiriere,
aunq
no
fe
exprelTe.
Y
procede
afsi
éo
la
hypotheca expreiTa
como en
..
la
tacitn,fegun vna
Jey
1
de
Partida,
y
{u
glolfa
L
, ,_.
1 ,
.
.
.
e
•
s.
~'"!, o
1
.,~o
ytegon.ana.
_
Greg~.¡.tir.,
1
• ·
s
Y
de aquí es, que
fi
el
dcudc:r con
confcn ·
f•i•.
.timicnto
dd
acreedor v'=nde la co(J
hypotbc.
~ada, aunqu~ ~~íp~C;~
_buclua
a
!~r
del deu
4
V
dor,