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.l\~arcas.
109
der an
el
conocimienro del a cofa marcada por
vno
co~
la marca-de otro,
y
dHenGones
y
dcan
dalo,pucde el juez
de
offi cio prohibir que
vno
no pueda vfar de la marca
de otro,
como io
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Auedano,t\~cucdo,y
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Los
mercaderes
fon obltoados
a
tener
lo~
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9 . pr.ct.panos~
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roca os e Ja os
con
os e os,
n.¡dih.
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marcas
y
feñ ales
verdad~ras
y
conocidas
de los
11e . in
l.s.,u .
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lagares donde fon fin
podedos
quitar ni mtl·
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Straccb. "bs fu•
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harta
(er
vendida toda la
pie~a,
fo
pena
d~ prlf.n . ¡~.
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incurrir
en pena
de falíarios, aísi
lodize
vna
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aRecoptacton.
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No fe puedé feñ ..
dar
los paños· con letras,ni
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fenales
doradas por
las fafedades,cngaños,e
in
conuinientes que dcllo pueden rctultar, fo pe·
na de la mitad del
valor
del! os
para
la
e
amara
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y
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rL.q.tit.r1./•
~tea,
egun vna
ey
'l\ecopi a a.
aunque en
b,.,,R(rop•
los paños fe ha de poner
el
nombre,armas,
y
{e
ñales del
macfiro
que
los
haz e
conforme
vnas
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úle a Recop1
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pue
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empero
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poner
el
nombre, arma, ni
fenal
del mercader
Recop.
hlzedor
dc:llos,como lo dize
oua
ley
rdella.
,
L.
u.
tit . ,cS . li~
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El
quC: vfa
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marca o
nombre
fallamente
bra.
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incurren en pena
de
fallo fcgun
Derecho
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l.eos.
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ea , que a st o
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pone
aUJcn o ma
teta
y
minis~
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..
&
fraude en ello.
La
qual
pena
es
arbitr-aria
fegú
l~;z.rit. 1·P~7!:.
la calidad del cafo
que
oc
uniere,
cófolme
vna
......
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