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O N Fnncifco
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Borja
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rerreftr(
y
rttttl 4[, en
q
~uta
tenido ocupa•
•
cion
de
tiempo,efiud
io,y
trabajo,
y
er~
vtil
y
próucchofo
para l:t
Republica,nuyormente
deftos Reygos donde
tanto fe
frequcntau:t
el
comercío,me
pi
dio
y·fuplico
le hizieífe mer–
ced de darle 1icencia,y
priuiteg.io par:1
que'
el,
y
no
otra pedona le
pudidfe
imprimir
y
vender en eA:os
Reyno s
por
tiépo de
diez
:tfios,
o
io~
que me
parecieífen.
Y
por
mi
viCto
lo fufo dicho,y en conformi
dad del
pare:cer
y
~probac~ OI:J
que el
fe~or
Doél:br
loan
de
Solor:l~:t
no Pereyra Oydor della
1\eál'A\tdie-nda·dio,
m vinud'dela remif–
íion que
por
mí fe hizo pará
qne lo
vieífe
y
exjmi naífe
conforme
a
l.tsleyes
y
pragm.Hic:ts
de fu
Magefiad,acorde de dar
y
di
la .prefcn ..
te
s}'HH
h
qnal·en
fu Real
nombre,y
en virtud
de
los
poderes
y
cómif
fiones que d.e íu períona
Re3l
tengo,doy licencia y-facultad a vos
el
dicho
loan
de Heuia Vol año par=t
quc
por tiempo
y
efpacio de feys
años
cumplidos
primeros
fign!entes,que
corr·an
y
ft
c-wentc-n
defde.
el'dia
de
la fecha de!la vos íolo,o la
perfona
que
vudho
poder tnuic
re ,
y
no otra :1lguna
podays
imprimir
y
vender
c.l
di
cho Hbro que
de fufo
fe ha hecho
rnencton
en
todos
efios
Rey
nos
y
prouinci.lsde
ei
Peru.Y
·m:mdo a
qualquier
impreffor deflos dichos Reynos
q nó ..
brareJ<:s,que durante
el
dicho tiempo le
pueda
imprimir por el ori
ginJl que
v~
rubric:1do
y
firmado
:~1
fin
de
Miguel de
Medinl
fccre–
tario
~ie
la gouernacion dcfte di
dio
Reyno.Y mád.o al dicho
imprel
fór
qlle
afsí
imprimiere
el
dicho libro,
no imprimad principio
y
pri
{n~r p1i<.~go
dd,oi
entre.gye
mas
de
vnJolo
libt
o
a la
p<:rfona
a cuya
cofta
lo imprill'iicre luft:l que e!k
corregido
y
taífa-do por
la
p~ríona
que para el dicho efctto por mi fe nombrare,
y
cfiaodo hecho
dlo,
y
no