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J:nandaba

'el

Decreto

}

porq~e- .el~

ele

mas

feble

-ele.la

panida

fe ·

te:

llevaba fiernpre

·~l

Mercader.

de

platá para ayuda

a

los ga íl:os grandes,

y

coftos ,

y

algunas mermas de las fundiciones.

-

-

.

·~

....

DECLARA.-CION .-_ D EL

Teforero"fobre

fi. .hü~o,

·0

no

Caxa

de feble,

y

quien

fo

utili-

.

-.

zaba ·de

el..

.

1455

DI~o,

que

fe

Cuelen

facar

150. 160.

y

170.

marcos, fegun

es de ma–

yor,

o

menor la pan.ida !?ara pagar los derechos

de

feñc~i:eage,

y

braceage, pefados en la Balanza de

la

Caía:, y que la paga del Declarante ,

_y

demas Ofi ..

cialcs

~

es

contada fegun los derechos que

a

cada

uno

le

pertenecen,

y

que deducidas eftas pagas ,

el

corto feble que fuele quedar

,.fe

le

lleva

efte Decla–

rante para ayuda

a

pagar

e1

carbon que pone en

las hornazas,

y

para

el

cofte que fuele faltar al cum–

plimiento del feñoreage , y braceage , quando

la

.partida efta fuerte,.y que la aplicacion del

feble fue

por ·Decrieto

del

Virrey Conde de la Monclov'a

de

19.de

Agofto

de .1zo5. -Mem.n.

177.

en vifta

de

la

Carta del Teforero

de

Moneda

de

la Cafa de

la

Villa

del Potofi,y Teftimonio de

~xecutarfe

lo mif–

mo en

ella,

a

cuya

fimilitud

fe formo

eJl:a de Lima,

y

que,

fe

le aplicó

el

referido

feble

p0f' fer' Teforero

en

p~piedad,y

el

Efcrivano da fee de avérk úhi–

bido dichos Iníhumentos,

y

Decreto. -

'

I

I

-

l

4

56 .

Sobre ejie Cárgo no han hecho·el

Fifc~l,

ni

las Partes mas

diligencias

que

l'tis

anteéedentés,n_i:haw

11,l:_gado_cofa

algµnii •

..·

., ·

I

J.

-

\

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~

_,

RES-