J:nandaba
'el
Decreto
}
porq~e- .el~
ele
mas
feble
-ele.lapanida
fe ·
te:
llevaba fiernpre
·~l
Mercader.
de
platá para ayuda
a
los ga íl:os grandes,
y
coftos ,
y
algunas mermas de las fundiciones.
-
-
.
·~
....
DECLARA.-CION .-_ D EL
Teforero"fobre
fi. .hü~o,
·0
no
Caxa
de feble,
y
quien
fo
utili-
.
-.
zaba ·de
el..
.
1455
DI~o,
que
fe
Cuelen
facar
150. 160.
y
170.
marcos, fegun
es de ma–
yor,
o
menor la pan.ida !?ara pagar los derechos
de
feñc~i:eage,
y
braceage, pefados en la Balanza de
la
Caía:, y que la paga del Declarante ,
_y
demas Ofi ..
cialcs
~
es
contada fegun los derechos que
a
cada
uno
le
pertenecen,
y
que deducidas eftas pagas ,
el
corto feble que fuele quedar
,.fe
le
lleva
efte Decla–
rante para ayuda
a
pagar
e1
carbon que pone en
las hornazas,
y
para
el
cofte que fuele faltar al cum–
plimiento del feñoreage , y braceage , quando
la
.partida efta fuerte,.y que la aplicacion del
feble fue
por ·Decrieto
del
Virrey Conde de la Monclov'a
de
19.deAgofto
de .1zo5. -Mem.n.
177.
en vifta
de
laCarta del Teforero
de
Moneda
de
la Cafa de
la
Villa
del Potofi,y Teftimonio de
~xecutarfe
lo mif–
mo en
ella,
a
cuya
fimilitud
fe formo
eJl:a de Lima,
y
que,
fe
le aplicó
el
referido
feble
p0f' fer' Teforero
en
p~piedad,y
el
Efcrivano da fee de avérk úhi–
bido dichos Iníhumentos,
y
Decreto. -
'
I
I
-
l
4
56 .
Sobre ejie Cárgo no han hecho·el
Fifc~l,
ni
las Partes mas
diligencias
que
l'tis
anteéedentés,n_i:haw
11,l:_gado_cofa
algµnii •
..·
., ·
I
J.
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RES-