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en

quant~

··a

los gaftos

j

·y

a:

las

cortveni'en~i~s

,

y

que es de juílicia

que

tengan

la

debida recompenfa

de

fu

induíhia,

y

caudal, que emplean en efte cxcr–

cicio, no fe debe eftrañar que no encontrandofe

otro arbitrio que

el

del mencionado feble,

fe

in–

tcrpretaífe ,

y

moderaífe la

Ley,

y

la Ordenanza

por los Superiores, reduciendola al 'temperamento

que parecio propor:Cionado. ·

<l!_ie fin

emba~-

5 55

nue tambien

fe

pudo atender

a

que

fien-

go c,l.e

la

mod1-

'<.!:

.

.

fi~aci~n

que fe

do

afst

que por la

Le~

41.

del titulo

'2

r.

ltb.5.

de las

.hizo. ª

la

.Ley

de

Caflil/a, [e

mando , que la Moneda labrada fe

~1.t1t.1x.ltb.5.

'J"'

.át

/~

R ecop. de

Cntrcgaífe

a

fus dueños por pefo,

Y

no pot quenta,

Cafitlla,

por la

h

. d 1

d d 1 d

h R 1

. .de las D ecla-

ac1en o es mere

e

e

os erec os

ea es :

y

que

·:-aciones al mif-

falo

en

cafo qúe ellos quifieífen contarla una

a

una

motitulo pof-

.r

h

·

rr

d h

1

r

'

·teriorméte por

ie

uv1euc

e

acer

a

entrega por pe10,

y

por quen-

la

r

n. tit.

2

3.li

-

ta,

y

que efta Ley,

y

Ordenanza parece averíe de-

bro

4.de

l

as de

l

.

las

India

s , fe

rogado por la

4.

de las

Dec aractones

que

fe

pufie-

bolvio

ª

man-

ron dcfpues

del

referido

titul.

y

las trie,

y

refiere

dar fe , obJer-

.

. ,

-

;vaífe dicha Ley

un Autor, que

efcnv10

en

~quel

Reyno,mandando

·M41.

'ydqne

~

1

V.Mag. que de

alli

adelante los Tcforeros de dichas

erca er rec1-

._,

_

_

_

bieífe pefo, y

el

Cafas entregaífen las piez?s de

_2f0,

y

plata labra-

,T

eforero e/.lu-

d

r

d 1

'

í:

b

:vieífe obligado

~s,

pe1 aE-o as

ug_a a

m~_a,

y

no en otra iorma,

a-

ª

hacer.le

cierra

xo de las penas en ella expreífadas : y fin cmbarao,

fu

partida por

l

' 1

1 '

b

suenca,

y

pefo.

por o que toca

a

as In las ,

fe

promu go dcfpues

·

la

Ley

10.

~el

referid0

titul.2

3

.lib4.

de_las de aquc-

~

'

1

1

, ,_

'

llos Reynos·, renovando

la

Ley

41.

de

Cajilla,

y

.¿

i

)~

J _ .

corrigiendo

la

poíl:erior Declaracion de ella: pues

ordena, que luego qué eíl:e labrada la Moneda de

oro,

o

plata,

fe

entregue

a

fus·dueños en prefencia

del

Efcrívano ,

y

Oficial~s,

pQ_r

el

mifmo

~o,

y

pefo que

fe

recibio,

y

no ..por quenta:

y

que

fiel

du'eíío la quifiera

con.~a't,

y

pcfar

una

a

una,

lo

pueda

hacer~

y

el

T.éfotero fea obligado

a

hacerle

cierta

fu

Móneda por· pefo,

y

quenta, que fon fus

formalgs pálabras.

~

:

.

¡.

:

5

5_6

de

ellas

fe

infiere ,.que

d .

cfiab~eci..:

LJ

l

. m1en-