Virreyes; no
·es
·en-el
de que ' tuvieífe
licencia
cí–
preífa para ello,
fi~o
qme
quando ·, fuccdia
folir ·
~1-
guna
partida.
feble
por
cafüalidad ·,
y
'fe
les daba
quenta de
dio,
la
.toleraban.
por las
Iaz.ones
dichas.
51
5
Repreguntado c·omo puede aver fido per–
mifsi'on .,
y
tolerancia de · los. Virrey_es, av1endofc
reconocido
el·
grave cxcdfo en ··lar falta del pefo,
pues debiendo
tener
la talega de
mil
pefos
11
9.mar–
cos
y
3.
onzas, fe
avi a
ha.liado
cri
r
algunas
Mone-'
das ·,
que
llevaron
a
la ·viíl:a
dcfde
.d
año
de
708.
hafta
el
de
72.8.
el
pefo
de'
106~
marcos,
112.
y
11
5.
y
aísi
refpeétive
otros; porqu.c quando los di-.
chas
Virreyes permitieífon
d
fcbl~,
es de p.rcfomir
ferla en cofa
corra,
y
no
en.
materia
tan
grave
:· Di~
xo,
que aviendo
fido los
enfayes en
el
pefo con Mo..·
nedas de
los años
que fe
refieren
en
la
pregunta, no
cfta
obligado~-
ref
ponder de· ello, refpcéto de que
~
én
el
tránfcurfo
del
tiempo,
o
fe
puede
aver
corta-:
do,
o
raldo
,'o
avcrfc
hecho
feble
con
el
ufo.
516
Y repreguntado
co~o
decia
que
el
ufo;–
y
los demas
defe_étos contingentes podian
aver oca–
fionado con
el
tranfcurfó del
tiempo
el
~cble
refe–
rido
,
fiendo a:fsi que· en la fondicion
que.
fe
-cftaba.
hac'iendo ,
haHaron los
j
ucccs
el
defeéto·en la·
tale–
ga de
1y.
pefos de
10. y
n.·· de
feble:
Rcfpondio,Ce
J'Cmitia
a
]o
que
tenia
declarado, Y
que
toda .la ut.i.. .
lidad del feble n:ia.s ,
o
menos·,
fegun
fé
avia
halla~
. do,
fe avia refundido en Don Pablo Patron _de Ar..
::
~ . ·..
nao-., Mercader
de .plata,
para .
los
gaftos
qu~
llcvá·.
expreífados
hace
en cada fundicion ,
exceptuando
los
~er~chos· dé
feñoreagc ,
y
braccage, qué que-·
dan en
poder
de
· c~e
declarante para
los
efeétos
a
que
efta~~ deftina~os
•._
~.
·
·