II4
mado
Ju
anillo ,
y
2).
pefos
para los hombrés de
fu
confianza, que afsiften
a
la primera fundicion por
el
premio,
y
comida de los dos dias,
y
una noche,
que
fe
ocupan,
y
tres pefos en cada fundicion para
el
Balanzario, Efcrivano, y Portero: y declaro,que
debía
el
MeWcr dar quema
a
los quatro Minif¡
eros
~e
la Cafa,de la
fund~~ion
que hiciere,para que
le
aboríen las partidas referidas,
y
demas alcance,
Y-_
como no paífe de
2
50.
pefos en cada fundicion,
y
que eftos
fe
le paguen por
el
Teforero delj mporre
de los quacro granos de menor ley con que
oy
fe
labran , mandados depoíitar
a
inftancia Fifcal por · ·
r
Junta·de Hacienda:
y
cambien
fe
le ha de abonar
la
menor ley que
llevan
las barras,
y
refultare
del
reenfaye,
Mem. num.
290.
48 3
Por Teftimonio de Luis Eugenio Gon:z;a- , Fol.
668.
lez,
puefto en virtud de Decreto de
1
8.
de
~étubre
y
fig.
.
:
de
730.
confta, que defde
el
año de
704.
los gaftos · - ·
.hechos por
la
Real Hacienda en
la
Cafa de la Mo-
neda de la Ciudad .de los Reyes han
fido
29406.
- pefos,
y
el Arrendamiento de
cada
w1
año
defde
fu
ereccion
8
80.
pefos, fegun refolta de las quenta's
del Teforero Conde
de
Lurigancho,
a
que fe remic.e
dicho Efcrivano.
·
COMPROBACION
CENE- .
ral de eíl:e cargo , .afsi
p~ra
el
T
ef
o~
rero , como
para los
demas
.
Oficiales.
·
6. de Julio de
729~
_ · ·
·
484 poR
la
Diligencia
en
que
{e
-manda-
ron facar las cincoy
ef
pecies de
Mo-
n~da:
conviene
a
faber, reales de
~ocho
, de
a
qua–
tro, de
a
dos, fencillos,
y
medios, de la partida que
fe
eftaba labrando,, 50.marcos de los pefos gru_eífos,
Mmm
y
Folio
5.
No coníl:a af–
fifl:i eron losln•
tereffados•.