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II4

mado

Ju

anillo ,

y

2).

pefos

para los hombrés de

fu

confianza, que afsiften

a

la primera fundicion por

el

premio,

y

comida de los dos dias,

y

una noche,

que

fe

ocupan,

y

tres pefos en cada fundicion para

el

Balanzario, Efcrivano, y Portero: y declaro,que

debía

el

MeWcr dar quema

a

los quatro Minif¡

eros

~e

la Cafa,de la

fund~~ion

que hiciere,para que

le

aboríen las partidas referidas,

y

demas alcance,

Y-_

como no paífe de

2

50.

pefos en cada fundicion,

y

que eftos

fe

le paguen por

el

Teforero delj mporre

de los quacro granos de menor ley con que

oy

fe

labran , mandados depoíitar

a

inftancia Fifcal por · ·

r

Junta·de Hacienda:

y

cambien

fe

le ha de abonar

la

menor ley que

llevan

las barras,

y

refultare

del

reenfaye,

Mem. num.

290.

48 3

Por Teftimonio de Luis Eugenio Gon:z;a- , Fol.

668.

lez,

puefto en virtud de Decreto de

1

8.

de

~étubre

y

fig.

.

:

de

730.

confta, que defde

el

año de

704.

los gaftos · - ·

.hechos por

la

Real Hacienda en

la

Cafa de la Mo-

neda de la Ciudad .de los Reyes han

fido

29406.

- pefos,

y

el Arrendamiento de

cada

w1

año

defde

fu

ereccion

8

80.

pefos, fegun refolta de las quenta's

del Teforero Conde

de

Lurigancho,

a

que fe remic.e

dicho Efcrivano.

·

COMPROBACION

CENE- .

ral de eíl:e cargo , .afsi

p~ra

el

T

ef

o~

rero , como

para los

demas

.

Oficiales.

·

6. de Julio de

729~

_ · ·

·

484 poR

la

Diligencia

en

que

{e

-manda-

ron facar las cincoy

ef

pecies de

Mo-

n~da:

conviene

a

faber, reales de

~ocho

, de

a

qua–

tro, de

a

dos, fencillos,

y

medios, de la partida que

fe

eftaba labrando,, 50.marcos de los pefos gru_eífos,

Mmm

y

Folio

5.

No coníl:a af–

fifl:i eron losln•

tereffados•.