/
(Ob,lP/l
el
alivio,
y
paga de las mifmas,
y
ceífando eíl:e pre...
·mio,
fe
atraífaria
todo,
y
no llevarían barras algu–
nas:
y
que fiendo
3
o. las que entran en cada fundi–
cion, por eíl:as,
o
por las que entraren ,
fe
les abo,na–
ra
tres pefos .por cada una,
y
2
5.
pefos para
los
hombres de
fu
confianza, que han de afsiíl:ir .
a
la
primera fundicion, por los dos dias
,
y
una noche
que dura, para
fu
comida,
y
premio,
y
tres peíos al
.:Balanzario, Efcrivano ,
y
Portero ,
de
cada fundi–
cion, por los motivos que dan para ello Don Joa–
quín Negron,
y
Don Pablo Patro11 en
fu
Informe,
que
fe
declaran por fuficicntes,
a
que
fe
agregan
otras
parti~
.9ilaíl:os de eíl:a
rimera fundiciqn,
en que eíl:an conformes las quemas del Oficial
}l~al,
y
Mercader de plata, como
Í<?Jl.
preciQ 9eJ
ccille
·
..refinado para ligar.
y
reliaar
.L9~gas
de carbon .
y
otros gaíl:os menudos , que exprcífan en dichas
quemas ;
y
reconociendofe
por
ellas , que unos
fe
'Compenfan en la mifma
f~ndition_ ,
y
que hecho
_el
ju.icio del alcance,
o
perdiJague refulta,
y
el com–
puto por un medio entre
un~~~as_gQ_~ntas,
y
que
no
le a
y ,
com~0· h~~xpe~~~~ado
•YP.raéti–
cad~
en Potofi: fe declara, que
el
Mercader de _pla–
taclebe drrquenta de la fundicion que hiciere,
a
los
quatro Miniíl:ros de la Cafa, para que en ella fe le
abonen las partidas referidas ,
y
el
alcance
qu~
hi–
ciere, como no paífe de
'2.
50.
pefos
en
cada
fundi–
cion, los que
fe
k ·paguen por
el
Teforero de
la
Ca
fa
de
la
Moneda
,
del importe de los quatro gra:–
nos de ley, que por la Ordenanza citada manda
quitar V.Mag. de que nada difpone ,
y
pertenece
por Derecho comun al dueño del metal
,
y
fe
man–
do
depofüa.r
a
pedimento
del
Fifcal, por
J
Unta
de
Hacienda :,
Y
afsimifmo.
fe
declara debcrfele abo–
nar
del importe de dichos quatro granos al dueño
.Je las
barras
que
le
fundieren,
el
valor
del'OS
ora-
-
b
nos