NOTA.
j
Efie Decreto
ba .
de
'fu Dect.eto
ck
6.
oe
Mayo
de
1684.
no efia en Au-
..
'2.63
y
que
~unque
d ·
dicho. Don
Juan
Xime-
tos~
·
1 dnez
afsifü~·
frequentemente
a
todas las
e.vaas
de
Moneda n'egr;i , y ·acuñada,
y a
·todos los libra–
mientos,
y
entregos, afsi
en·
el
Teforo -,
como en·
las
hornaz2s, en compafüa
del
~eforero,
y
<lemas
Oficiaks , p·ara eíl:ablecer-
el
·órd·en
que avi'an de
feguir en
f
µ
la'bor: eran
continu.aslas
quexas
de
los compradores de plata, por 'las grandes perdi–
das que· experimentaban:
y
pareciendole que
fus
experiencias,
y
zelo aun na podían '
dar a
la
la~
bor
la
perfe-ccion que
defeaba
>
en fervicio
de
V.
Mag.
Caufa publica ,
y particular de los compra.;.
dor,es , en quien quer"ia V. Mag.·
d
provedio,
y
que fe evitaífe la perdida,
como
expreífamenre lo
mandaba en las
Leyes
5.
y
29.
confulto,
y
informó
al
dicho
Duque fobre la perfona ·. del Capitan Don ·
Rafael de Laegui,
a
quien avia ' mandado baxaífe
de Powfi por Jeforero
dé
aquella_. Cafa,
por
fu gran
ime15gencia)
legalidad·,
y
exper.iencias
adqúir:idas
en '34. años
de
Teforern:de ella,
con
baíl:ante~
noti–
cicis de
la
Vifita 'General del
Preíidenie
Vifitador
Don
Franciféo
Neilariz Marin ,
y
de
otros
Prefidentes,
y
Viíitadores :
y
luego que
fe
recihio
en
aquella
Cafa .,
dio
orCleq-
a
los Capataces:,
que
la
lab'or
fe
igualaífe
con=.la del Powfi,
a
que · avia pret_endido
<0ponerfo
uno ·d~
Jos
Guardas, llamado. Manuel I.:uis
Gay t·a;n-,
rep·r~fentándo ) ]oc.precifo
,de,·-la
ley..
:en
la
primé.rapartida
-que
íe
i:i:ndio
en Moneda
negra ,
y
que,dixo··no
e.r.a -de
parecer que
fe
diiett'e al
cuño
,.íi–
no.lipi
o fe bot,vieffe
a
fundir
.1
por ·no
dl:ar ..
fus.Mo·
ne~is
-ajuftadas.alipefo
:
;f.iy~tener
mas
feble
q~e.jpc:r-·
. mit!'a· la
ley:
-yí' qu-ejavrontlo
dado
quema
aJ<V,irrtry
~
Fol.
17
I.
cmb:« a
·Do~ ~ªª.t\ Xim
<t.ne~ ~obaton
,
con...Qrden
\-:erbial para
'qmlr\nrtla l:a
· ;p-artida
.1
y
1
falvada"s
fos .Mo-
ne:aas:una
a
Ul\~?
como
ma.n<l~ba Ja. Ley~
figuidfo
en