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2I

t;ro

Prélidéte,y

O

y

dore,

y

Afcaldes,

ni cobren de! los

"'teo·s

«:o~nd'~nado~,

y

entre los Filcales

por .Ja partes

gue pues Jos

di~hos

Fiícales

no las

h~n

t.oca

a

los

dichos-Fiícales,

con

quales de dar, ni pagar, fopena

de<juaren–

qJier

períonas,

aunque

(e

de

lenten- .

t-a

pe(os al que

lo

contrario hiziere

cia en favor de .Jos

dicho~

Fíf

cales

para

los

eíl:r-ados.

deíla

i\udiencia,

y

con conde-nacion de,

collas~

ni

las .pó de

'bol

ver

que

afsi llevaren

c9n

el

g

n

cid

memorial

q

dellas

fe

dieren, doblo para nueílra Camara.

:TIT-·U :.LO C . ATORZE..

.'

.

DE -Los _· PROCUR-ADORES.

.

.

'

,

_,

....

't.

-

..

,,.·

..

..

•• -

érd.

i.

Que los Procuradores no

vfltz :

-días,

y

pa~a

concl~ir -p!

'eyros, y-:~1'Íg_

Jos ojicios./in examen,,

y

licencia. _

_ fem~]atnes~

fopena.de

dos

peío·s

pár~

,J

l'e~

nrnnda?1os,

q

los

Pr~

cu.ra.do

eílra;d~s~y.·

Jas ."tj hizi_eren,

y

prefenra

res,'l fe hu vieren de

recebtr,y

pr

o

ren,

-vengan

firmadas

!o la

q1h~

pena:–

\'eer

én

errla

nueíl:rá

Audiencia,

no

ú

Or4ena1tzcz

v:

·LfJ

aue deben haz·er

.

J

feo

de _Jos ·tales oficios

at)tcs q -íean

e-

1¡:uand(r'iás

pa~~~s

lts

en,J~iar~I.•·

x aminados

·por

el

dicho

nu~firo

Pre-

diner·o.

.

,, .

Jidé~e"

y

Ordores;

yt~fea p·~r

.eilos·

1

Teh,

~ue fo~ ~ichos

Pr?cntadórea.

d~da

t1ce11crn.

Y

Jo.

mdmo

~manda-

.

ante el

Eícnvano

de

ia

catJf~

deda

mos

<]Ue

fe

guarde en

i~s

qne,te hu-.. reo;.

()

Ue d

.in_eros

les

emhian

la~ · _ pa~r- .

vi e ren

de·recebir·

p.óf.

-Relato.res. . .

~ ·-

te~,

y

_ a.cu

dan

a

los

Eícrivano

s, y Le

"'

Ord.ij.

·Pert..ie1tqueinct1rren-las que

tradós;y

Rélatorescon Jo

q

·

1ese.tn.

.:.

hiz

ie1~e~

·cotzcierlo'' con

lar

.pa?,t:ts

.

bian, y q

·

muefiréo las'

elcrituras

¡

~

d~jeglúr

el

pleyto

á_(u

coft8.

... ,

Letra.do

dentro

de

tres

dias.~

fopena.

l

~

Te-n

1nanda'mos

~los

Pr·ocurJldO- ·

de

p

rivacion

de

~ficios,

y

éj

fYclga-ra·ri_.

__ res;

y

Jen·ad"ns

de

Ja~

di ch.a

n.ueílra·'

Jo

que

~ncubrieren

con

las

fete~as.

A,~di.enciano

hagan'"parti_do

con

las .

Orde.nanza_vi:

Que

no hablenjin

/i-

parres de í-eguir

los

pleyrosá

fus

p~u·

-cenefa.

·

. .

.

prías collas;

fopen~

que

p_o.r.

e.J mif-

:l

Te·n,

<lu~ k>~ ~rocurado.r~es Oó~-~I ~'

moc

af.o f

in

otra d1ferencrn

1ncurr:.a

1

blettfinh~eocrnen

la

nueíhaA~-

cada

v.no

·por cada

vez. ·en

·p~oa

de

dléncia,

fopena-de vn

pelo

p_ara

Jos ·.

~inquentá

miJ

maravedís

p~ra

·Ja

núef

~

..

eítrados

della.

.

,

~ .

t~a

Camara.

,

~

...

o~dena.nzaJ

vij. Que

no

falten

a. 1~ -

.

Ordenanza.

iif.

.

. .

"?~rd~d

del hecho.

,.

·. ,

]

.Ten mapdamos,

q

aya numen> QUe el Procµrador, q

eo

.e1·hech<>

ciero de

Procuradores~

y

·no

OIRS.

aixere

cofa

no .¡verdadeTI·

p~gue

Ordonaaz.

iv.

Que los ·Procurado-

·

vn peto para los dichos

eílrados.

·

.

·

res ·

no

hagan

peticiones.

y

qtu111dfJ

.

Orden~

v'iij .

Qu~

no

fe

atr_avefer1

~

podrrzn

hazerü1s.

·

·

qutJnda

habieti

kir

Ahogados.

..

1

Ten

<1-'~-~ lo~

d ..ichos

P~ocur~·dores , ¡· ~Fen~

q·fi_

hablü.do

.el

Ab1>&,~~~~á>

·

no.bag

et

p.euc1one>;

fal

vo

de

rebe1 ,,

. · ·

~

·

.. .

·

.:

· -

·· ·

1

· ·

· .·

·

L

.

·

i