2I
t;ro
Prélidéte,y
O
y
dore,
y
Afcaldes,
ni cobren de! los
"'teo·s
«:o~nd'~nado~,
y
entre los Filcales
por .Ja partes
gue pues Jos
di~hos
Fiícales
no las
h~n
t.oca
a
los
dichos-Fiícales,
con
quales de dar, ni pagar, fopena
de<juaren–
qJier
períonas,
aunque
(e
de
lenten- .
t-a
pe(os al que
lo
contrario hiziere
cia en favor de .Jos
dicho~
Fíf
cales
para
los
eíl:r-ados.
deíla
i\udiencia,
y
con conde-nacion de,
collas~
ni
las .pó de
'bol
ver
ló
que
afsi llevaren
c9n
el
g
n
cid
memorial
q
dellas
fe
dieren, doblo para nueílra Camara.
:TIT-·U :.LO C . ATORZE..
.'
.
DE -Los _· PROCUR-ADORES.
.
.
'
,
_,
....
't.
•
-
..
,,.·
..
..
•• -
érd.
i.
Que los Procuradores no
vfltz :
-días,
y
pa~a
concl~ir -p!'eyros, y-:~1'Íg_
Jos ojicios./in examen,,
y
licencia. _
_ fem~]atnes~
fopena.dedos
peío·s
pár~
,J
l'e~
nrnnda?1os,
q
los
Pr~
cu.ra.doeílra;d~s~y.·
Jas ."tj hizi_eren,
y
prefenra
res,'l fe hu vieren de
recebtr,y
pro
ren,
-vengan
firmadas
!o la
q1h~
pena:–
\'eer
én
errla
nueíl:rá
Audiencia,
no
ú
Or4ena1tzcz
v:
·LfJ
aue deben haz·er
.
J
•
feo
de _Jos ·tales oficios
at)tcs q -íean
e-
1¡:uand(r'iás
pa~~~s
lts
en,J~iar~I.•·
x aminados
·por
el
dicho
nu~firo
Pre-
diner·o.
.
,, .
Jidé~e"
y
Ordores;
yt~fea p·~r
.eilos·
1
Teh,
~ue fo~ ~ichos
Pr?cntadórea.
d~da
t1ce11crn.
Y
Jo.
mdmo
~manda-
.
ante el
Eícnvano
de
ia
catJf~
deda
mos
<]Ue
fe
guarde en
i~s
qne,te hu-.. reo;.
()
Ue d.in_eros
les
emhian
la~ · _ pa~r- .
vi e rende·recebir·
p.óf.-Relato.res. . .
~ ·-
te~,
y
_ a.cudan
a
los
Eícrivano
s, y Le"'
Ord.ij.·Pert..ie1tqueinct1rren-las que
tradós;y
Rélatorescon Jo
q
·
1ese.tn..:.
hizie1~e~
·cotzcierlo'' con
lar
.pa?,t:ts
.
bian, y q·
muefiréo las'
elcrituras
¡~
d~jeglúr
el
pleyto
á_(u
coft8.
... ,
Letra.dodentro
de
tres
dias.~
fopena.
l
~
Te-n
1nanda'mos
~los
Pr·ocurJldO- ·
de
privacion
de
~ficios,
y
éj
fYclga-ra·ri_.
__ res;
y
Jen·ad"ns
de
Ja~
di ch.a
n.ueílra·'
Jo
que
~ncubrieren
con
las
fete~as.
A,~di.enciano
hagan'"parti_do
con
las .
Orde.nanza_vi:
Que
no hablenjin
/i-
parres de í-eguir
los
pleyrosá
fus
p~u·
-cenefa.
·
. .
.
prías collas;
fopen~
que
p_o.r.
e.J mif-
:l
Te·n,
<lu~ k>~ ~rocurado.r~es Oó~-~I ~'
moc
af.o fin
otra d1ferencrn
1ncurr:.a
1
blettfinh~eocrnen
la
nueíhaA~-
cada
v.no·por cada
vez. ·en
·p~oa
de
dléncia,
fopena-de vn
pelo
p_ara
Jos ·.
~inquentá
miJ
maravedís
p~ra
·Ja
núef
~
..
eítrados
della.
.
,
~ .
t~a
Camara.
_·
,
~
...
o~dena.nzaJ
vij. Que
no
falten
a. 1~ -
.
Ordenanza.
iif.
.
. .
"?~rd~d
del hecho.
,.
·. ,
]
.Ten mapdamos,
q
aya numen> QUe el Procµrador, q
eo
.e1·hech<>
ciero de
Procuradores~
y
·no
OIRS.
aixere
cofa
no .¡verdadeTI·
p~gue
Ordonaaz.
iv.
Que los ·Procurado-
·
vn peto para los dichos
eílrados.
·
.
·
res ·
no
hagan
peticiones.
y
qtu111dfJ
.
Orden~
v'iij .
Qu~
no
fe
atr_avefer1
~
-·
podrrzn
hazerü1s.
·
·
qutJnda
habieti
kir
Ahogados.
..
1
Ten
<1-'~-~ lo~
d ..ichos
P~ocur~·dores , ¡· ~Fen~
q·fi_
hablü.do.el
Ab1>&,~~~~á>
·
no.bag
et
p.euc1one>;
fal
vo
de
rebe1 ,,
. · ·
~
·
.. .
·.:
· -
·· ·
1
· ·
· .·
·
L
.
·
i