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So(abot1n
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i~ifus1lepued·en
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qualquiera parte
y
come.n,e;arlos
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-Mí
na~.
a-gen as como vayan
di
~
rigidos
a
las
-propias
teniendo
ti.
cécia de
la
J uílic.íao.~t
8
.f
ib.
J
.Soc-ahfm11
d~ . Mimn.,
.pue<:len pafar
ti ..
~bremente
por
otros
y
pot
M-i:.:
·nas agenas
y
los
q'2le
l~h-raré
por
por ell-es han
d~
pagar los
~lere.;
·ch
os de
fa
en'tra<la.
Ord.2
d.t.8~
Sdcabones
d!
Minas,
los
-<JU.C
los
diere ·
pueden regif!rar
las
veta-s nue·
vas,
o
ddpobladas
q
ouebamen
te dekobtie-re·n ·por eH'(ls feña•
1ando Mina ·para
{u
M~
;unto
a
ia
·delcubridor-a.
Or<.t 3
.t.8
.li~
3.
S1to'1on11
dt
Mif1a-s,
'Como {e han
de
determ·inat9
las
dife·rencia.s.que
ft _
ofrecieren
entre
lo-s Comarca .. -
nos,
def
pues
de haver llegado
d Socabon
a
fa
"jeta.
dQnde
va
dirigido. Ordeo.
4.
fox.
2.
~):
S<u"ilon,
lo que fe ha de
hazer
qaao
~
do
d
Jueño
del
Socabon
halla~
r-e
algana \'eta
en los limites
de
fus
quadras
donde
va
dirigido,
fj.
·11lgun
M~nero
vezino dixere
q
le petenece por
fo
ya.O·.) .t.8
.y
b
.
Sl'cdonu,
los que
tuvieren.Minas
en
las vetas
do
ode llega
ton los So–
cabo_nes
que obligacion
tienen
de
L>brar
por
ellos
y
que
det~·
chós han de
pagar
pot la
entra~
<la. Orden. 6.
t.
8.
lihr.
3.
$9,J1bfmu,
los dueóos Je
eH9s
de
mu
de las vetas
a
que van..
dirigidos
pueden paffar
a
otras íin perjui.
cío de quadras
ageoas
y
rn€·tal
y
íi
n• lo hizieren <iendo requerí.
dos los
pueden
profegui.r
otros
hafla tus Minas pagando los de·
- rechos de
la farada.
0.7.t.8.yG.s~cabon,
aqualquiera le es
perrniti
lo
entrar
a
ver las labores
de
los
· · Socnhones (in
q fe pueda poner· ·
· impediméto en
ello.0.9.t.8.yb.
Socabone.r,
derechds que
hao de
pa–
gat~
d;
!~s
Min•s
<1
defa¡s~¡n
P.<?&
·S
Sdcab-on
·a
geno
y
'<le
las
q
(e
ta·
'braren por
el.
Ord.
1
o.
t.
8.
y
b•
1~
Sac'tlbones,
ios metales de ]Js
7\·linas
<! .
l(
fe
labraren por
Socabon
ageno
ie taquen po.r la
pue.rta
de
el!
<Jr-den.
·1
ir·
t.
'8.
libr• .; '"
.T.
TAMBOS.º
· ·:vea
fe
:1a
tetara veutn.
TARE A S.
Veafe
fa
letra
indios.
TASSA
o
THIBUTO.
Ta.f!a
~
Tributo ·que
·han ·de
.pagar
Jos
lndi
1s
y
como
lo
hao <le cobrar
los
CorregiJores
y
Cá:áque~.
·
:V
ea fe la letra Indios, v la
letra
Cor-:
gido·res,
y
1&
frtra
"ca-ziques.
TAS
AD
O
R.
1
Tt:1ffador.,
taíle los derechos de
los
pró.;
cefos
q
paílaren
en
la
Audiencia
y
los que huvieren de
ir
al Con..:
fe~o,
y
{i
a1gun~
fe
íintier~ agr~\IÍado
Je
eHo lo d ·ter
1'1 ne
d
Juez
e
ema ner{>-oÜ.
l. 2
.t.
1
7.l ib.
t.
TENlttNTES bE
CORREGIDORES· ·
l.
'Ienitntes
lle Corregido.,.11
que no fue·
ren
Letrados
no
determinen
cau
fa alguoa tin
pHecer
Je AITeíor.
Auto
acordddo.
fox ·.
201.
b ...
T(nimteJ
de Corregidorn,
no admini[
tren Jufiicia fin
eíl:Ar
aprobado¡
por
el
R
ca\
A
cuerJo
y
eón
ti
tu.·
lo
del
Govicrno
Superior..
An~
to acordado
fo x~
2oi.
b.
TERMINOS
DE
PRU~BA.
1.
T
erminoJ de
P
ttue
ba,
y
e
m
p
laíam
ien;.
..
tos veaíe fox.
1
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3. b.
TESOROS Y GUACAS.
~.
T1/or•s
haze de pagar
a
fu
~L
el
qui~\
to
d~
tollo lo
q
fe
hu"ieré
por
t~kcite
con
los
Indios
o
de
Mi~
nas. Ord.
8.
t~
3
6. iib. .
I.
y
lib'rº·
3·
tít.
15.
fox,
297.
~.
Te.foro,
de
lo
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Hos
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otros Iugar(s
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