.cion pertenecie'ren, enteradas de
1:>
que
Su Mag.
manda. en
los·Rea
les
Deípachos,
nuevamenre expe–
didos para
la
Adrninjfl:racion
del
produéto de
la
Limofna de Cruza
dt?, ·y
de lo
contenido
en eftas
Oc–
denanzas, formaran libros
de
.Car
·go, Data,
y·Caxa,
donde con: fe–
pa-racion lleven la
cuenta
de ·
~íle
Rarno de el
modo,
y
forma")
que
lo deben hacer
con
el de
Alcaválas,
Tribu
ros,
ú
otros·
de
Real Hacieq–
da,
obfervando 1as reglas
de Con–
taduría en
orden
á
eíl:a
Adn1iniíl:ra
.
cien.
OrdenanztZ
ii.
Que pre(cribe
·lar
llaves,
q r~e
hande
tener
los-
Qji-
·
ci1-1les
Reales del Archivo
de
ltu
Bulas
L
As BuJ s, corno eíl:á
dif
pueí–
o,
fe
hnnde
poner de
orden
del
Comiaario Sub-Delegado Ge
neral
en
el
Archivo
deíl: inado
a
fu
Cuíl:odia,
de que
hade
tener
una
llave,y
dos
los
Oficiales
Reales
Co
tador,
y
Theíorero, de donde íe
hande tacar las
CjUe
íe debieran en
treg:ir
a
ios Theíoreros Diocefa–
nos~
y
poner
Ja que
boJvieren
con
la
formalidad,
goe (e
halla preve–
nida
·en
el ,..fitulo de
los
Comiffi–
rios. Ademas de la Gua/,
.apunta–
ran
en el
Libro,
que preciffimen–
te h2de
ha
ver en el
dicho
Archivo,
Ja entrada,
y
Ja
fal-ida,
y
Ja
nande
a-
11
o
t
a·r en
1
os de
fo
O
fi
ein
a,
par
a
q
en todo ·tiempoíe pueda con
faci–
fidad venir
en
conocimiento de las
que
fe
hayan
confúnlido,
y
deban
exiíl:ir.
Y-
quando
l·fegue
e) ca(o
de
conft1mide
las
qae
quedaren; ob–
lervarán ló que queda
di~puefio
pa
ra fu
pr~éHca:
·y
en las Capirales,
donde no
huviere eíle archivo, def
tinarán
Jugar
fus
Oficia/ec,
ReoJes,
poniendo
las
tres llaves referidas,
y
obfervando ·en
todo
lo
diípuefio
para eíle rnanexo.
Ordenanza
iii.
Que pre1Jiene la
fo.1...
ma, con que
fe
hande
ent_regar lt1s
.Bulas d
/9s
'l"beforeros Dioce(a-
nos.
A
L tiempo
q
los Comiffirios
}o
ordenaren, hande
ent_regar
Jos
OficiaJ~s
Reales
u
los Thefore–
ros D ioéefanos
las
Bulas , que les
pre.vinieren,
y
les hande formar
cargo en los
libros
de
la
Conrndu–
ria, haciendoles otorgar el in
íl
ru·
mento
neceíTario, pura
que al
ti~
enpo
de
librar los
Apremios,
fe ex
CLlÍe
todo
mor.ivo
de exoepcion
á
titulo de no
entregadas.
Ordenanza iv. Para que
fe
torne11,
y
liquiden las
cuentas
a
los
The–
fareros.
L
TJógo
qu~
fe
haya
cumplido
el
pfaz afSignado
á
los
Thefo
reros,
y
gue fe contiene en el
Ti–
tu!o, que h3bla de ellos, les hande
obligar
los
Oficiales Reales,
qu~
le
tuvieren hecho el cargo,
a
iíq
u
id .1r
íus cuentas en
Ja
Cax ,
recibiendo
el
dinero del
produé1o
de la Li ..
inoína, las
Bulas
que entregaren
por
{obradas,
y
eílen
putítas
en
el
Archivo,
y
las
diligencias,
que ten
gan
praéticadas, para recaudar
lo
<]Ue
eíluvieíTe en
poder de
los
Cor
regidores~
y
J
uíl:icias
de
las
Pro~
vincias,
íi
hu
vieren
ob!ervado
Jas
con-