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.cion pertenecie'ren, enteradas de

1:>

que

Su Mag.

manda. en

los·Rea

les

Deípachos,

nuevamenre expe–

didos para

la

Adrninjfl:racion

del

produéto de

la

Limofna de Cruza

dt?, ·y

de lo

contenido

en eftas

Oc–

denanzas, formaran libros

de

.Car

·go, Data,

y·Caxa,

donde con: fe–

pa-racion lleven la

cuenta

de ·

~íle

Rarno de el

modo,

y

forma")

que

lo deben hacer

con

el de

Alcaválas,

Tribu

ros,

ú

otros·

de

Real Hacieq–

da,

obfervando 1as reglas

de Con–

taduría en

orden

á

eíl:a

Adn1iniíl:ra

.

cien.

OrdenanztZ

ii.

Que pre(cribe

·lar

llaves,

q r~e

hande

tener

los-

Qji-

·

ci1-1les

Reales del Archivo

de

ltu

Bulas

L

As BuJ s, corno eíl:á

dif

pueí–

o,

fe

hnnde

poner de

orden

del

Comiaario Sub-Delegado Ge

neral

en

el

Archivo

deíl: inado

a

fu

Cuíl:odia,

de que

hade

tener

una

llave,y

dos

los

Oficiales

Reales

Co

tador,

y

Theíorero, de donde íe

hande tacar las

CjUe

íe debieran en

treg:ir

a

ios Theíoreros Diocefa–

nos~

y

poner

Ja que

boJvieren

con

la

formalidad,

goe (e

halla preve–

nida

·en

el ,..fitulo de

los

Comiffi–

rios. Ademas de la Gua/,

.apunta–

ran

en el

Libro,

que preciffimen–

te h2de

ha

ver en el

dicho

Archivo,

Ja entrada,

y

Ja

fal-ida,

y

Ja

nande

a-

11

o

t

a·r en

1

os de

fo

O

fi

ein

a,

par

a

q

en todo ·tiempoíe pueda con

faci–

fidad venir

en

conocimiento de las

que

fe

hayan

confúnlido,

y

deban

exiíl:ir.

Y-

quando

l·fegue

e) ca(o

de

conft1mide

las

qae

quedaren; ob–

lervarán ló que queda

di~puefio

pa

ra fu

pr~éHca:

·y

en las Capirales,

donde no

huviere eíle archivo, def

tinarán

Jugar

fus

Oficia/ec,

ReoJes,

poniendo

las

tres llaves referidas,

y

obfervando ·en

todo

lo

diípuefio

para eíle rnanexo.

Ordenanza

iii.

Que pre1Jiene la

fo.1...

ma, con que

fe

hande

ent_regar lt1s

.Bulas d

/9s

'l"beforeros Dioce(a-

nos.

A

L tiempo

q

los Comiffirios

}o

ordenaren, hande

ent_regar

Jos

OficiaJ~s

Reales

u

los Thefore–

ros D ioéefanos

las

Bulas , que les

pre.vinieren,

y

les hande formar

cargo en los

libros

de

la

Conrndu–

ria, haciendoles otorgar el in

íl

ru·

mento

neceíTario, pura

que al

ti~

enpo

de

librar los

Apremios,

fe ex

CLlÍe

todo

mor.ivo

de exoepcion

á

titulo de no

entregadas.

Ordenanza iv. Para que

fe

torne11,

y

liquiden las

cuentas

a

los

The–

fareros.

L

TJógo

qu~

fe

haya

cumplido

el

pfaz afSignado

á

los

Thefo

reros,

y

gue fe contiene en el

Ti–

tu!o, que h3bla de ellos, les hande

obligar

los

Oficiales Reales,

qu~

le

tuvieren hecho el cargo,

a

iíq

u

id .1r

íus cuentas en

Ja

Cax ,

recibiendo

el

dinero del

produé1o

de la Li ..

inoína, las

Bulas

que entregaren

por

{obradas,

y

eílen

putítas

en

el

Archivo,

y

las

diligencias,

que ten

gan

praéticadas, para recaudar

lo

<]Ue

eíluvieíTe en

poder de

los

Cor

regidores~

y

J

uíl:icias

de

las

Pro~

vincias,

íi

hu

vieren

ob!ervado

Jas

con-