El mif-
mo.
Ord. 5·
·f!zt.
X. J)e los defn:ortesz unlajo,j
1
paga de
los
Indios .
273
acodi_r
á
pagar
los dichos
Indios
<..]U e
le
eíl án
r'~
partidos .
I\1
ando
que
el
dicho
Corregidor
íeñaíe,
a
c 2da uno
a
gue
p~rte
ha
de a–
cu~ir,
y
donde
el
1
en iente,
A:–
caldes,
y
V edores
huvieren
de
¡¡ffiílir, )
\ndolcs
mudando por
t:J
ord
o
que le pareciere ..
Ord
nanrx.,1.
X~Yii.
Oue
d
los
111-
"'"-
dw~
tf 'l"
trahaja ·re ll en
lo; inge-
1
io de
'/
arapaia, 'l''abaconu–
ña,
)'
las
S{1 li na
fe
fes
pague
dos j ema1w
adelantada~
de
i&1s
q
Hll
t
ro
tij !le
han de
11fl(l
ir
en eí/os.
par! las fa !inas affiíl:an en ellos
g
Jatro fenrnn &s,
y
no fe
muden
antes.
Y
para
que eíl:o íe
pueda~
<.' umplir
mejor,y
Jo~
Jn·dios
no
de–
xen de cffiíl:ír
él
dicho
tiempo ~
Mando gue
al
principio de
las
Gºªt
ro fe manas
fe
les
de
la rni–
rad de todo el
jornal
que
fe
les
ha
de pc!gar
en
elhs,
para
g
fe
pef–
t
rechen de
con1id
a,
y
que
por
fal–
ta
de ella no dexen
de
affiílir
el
die ho
tiempo,
y
Ja
otra
1nitad fe
les
pagara
deípues de
cumplidas.
Y
el
d&cho
Corregidor,
y
Alcalde
mayor,
y
Veedore•
tendran
par.–
tlt;ular
cuidado
de
faber
Jos
que
no
huviereo
cumplido Jo
fufo
dicho, parn executar
en ellos
las
penas
refe rid a~
coocra
los que
no
l
s hazc::n buenas pagas.
.
Ordenan.
X'\'tH.
Que
á
los
/ndi<H
de
7
ttrapaya
,
y
Tabacont,ño,
y
/a5
/aíuJtls
je
les
pagfiJe
el for–
"ª'
por la
yd:J, y
bue/ta.;
y
pe–
na 1n que incurren
los
que
los
Jle1.x~ren
•llrgatlos.
.
Y
Por c¡ue los
dichos
Indios,
defpues de a\ er
Jleg
do
de
fu tierra a la dicha Vtl a
la
la–
b ,r de las dic:has Mina5 han cum–
plido con
lns
obl igacíones
Glh!
(e
les pufo,
y
no 1 tienen de acu–
dir
fuera de ellas
a
ningun1
ha ...
zíenda; teniendo conlidera
ion
a
lo que importa
el
afivío
de los
ingenios
que
ay
en
los
Valles de
1"'arap:i
ya, )
T'abaconuño,
que
eílan fuera
d--
la5
dichas
Villas
y
por quanto ,
aunqoe
eíla
y
fas
SJ
li
nas de
Y
oca
JI
a por
ler
pro\•eydo,
y
maoda<lo,
(jUe
tan
preciíla,
y
oeceífiris
le
G!
los
tales
Indios
que
vnn
a
los di–
para
(jUC
el
azogue
abraze
los chas
Valles le
les
pague
las
y
das,
met2le~,
y
Gue
feriá
de
incon-
Y bueltas
como
fi
crabajafen
en
venience que
cada Domingo
hu-
los dichos Ingenios
no fe
cumple
vicífen de
venir
de
los
dichos Va-
fino
es
Gºe
los
llevan
cargados
}les
á
la
dicha
Villa
á
<]Ue
íe
los
de alrnadanetas,
ma~os,
tejos,
á
pagdfe,
y
d~xa1
ián
de
oir
~iffi,
zogues,
Ó
de otras cofas
contra
de
m~s
de
perder fu
trabajo el
provdiiones,
y
cedultJs Reale",
·LLlnes
f'guiente. Mando que los
y
aun con ir cargados de lo ·fu-
]ndios
q ·
e íe
reparten
para los _fo
dicho
_no
.re
les
pag.a_
rna.s
:de
ino·enios de los dichos
\T
Jlks,
y
un
real;
y
es
Ulconvcnu:nte
p·
ara
g
y
6
.
que
El
mif
.J
mo
Ord.
6~