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El mif-

mo.

Ord. 5·

·f!zt.

X. J)e los defn:ortesz unlajo,j

1

paga de

los

Indios .

273

acodi_r

á

pagar

los dichos

Indios

<..]U e

le

eíl án

r'~

partidos .

I\1

ando

que

el

dicho

Corregidor

íeñaíe,

a

c 2da uno

a

gue

p~rte

ha

de a–

cu~ir,

y

donde

el

1

en iente,

A:–

caldes,

y

V edores

huvieren

de

¡¡ffiílir, )

\ndolcs

mudando por

t:J

ord

o

que le pareciere ..

Ord

nanrx.,1.

X~Yii.

Oue

d

los

111-

"'"-

dw~

tf 'l"

trahaja ·re ll en

lo; inge-

1

io de

'/

arapaia, 'l''abaconu–

ña,

)'

las

S{1 li na

fe

fes

pague

dos j ema1w

adelantada~

de

i&1s

q

Hll

t

ro

tij !le

han de

11fl(l

ir

en eí/os.

par! las fa !inas affiíl:an en ellos

g

Jatro fenrnn &s,

y

no fe

muden

antes.

Y

para

que eíl:o íe

pueda~

<.' umplir

mejor,y

Jo~

Jn·dios

no

de–

xen de cffiíl:ír

él

dicho

tiempo ~

Mando gue

al

principio de

las

Gºªt

ro fe manas

fe

les

de

la rni–

rad de todo el

jornal

que

fe

les

ha

de pc!gar

en

elhs,

para

g

fe

pef–

t

rechen de

con1id

a,

y

que

por

fal–

ta

de ella no dexen

de

affiílir

el

die ho

tiempo,

y

Ja

otra

1nitad fe

les

pagara

deípues de

cumplidas.

Y

el

d&cho

Corregidor,

y

Alcalde

mayor,

y

Veedore•

tendran

par.–

tlt;ular

cuidado

de

faber

Jos

que

no

huviereo

cumplido Jo

fufo

dicho, parn executar

en ellos

las

penas

refe rid a~

coocra

los que

no

l

s hazc::n buenas pagas.

.

Ordenan.

X'\'tH.

Que

á

los

/ndi<H

de

7

ttrapaya

,

y

Tabacont,ño,

y

/a5

/aíuJtls

je

les

pagfiJe

el for–

"ª'

por la

yd:J, y

bue/ta.;

y

pe–

na 1n que incurren

los

que

los

Jle1.x~ren

•llrgatlos.

.

Y

Por c¡ue los

dichos

Indios,

defpues de a\ er

Jleg

do

de

fu tierra a la dicha Vtl a

la

la–

b ,r de las dic:has Mina5 han cum–

plido con

lns

obl igacíones

Glh!

(e

les pufo,

y

no 1 tienen de acu–

dir

fuera de ellas

a

ningun1

ha ...

zíenda; teniendo conlidera

ion

a

lo que importa

el

afivío

de los

ingenios

que

ay

en

los

Valles de

1"'arap:i

ya, )

T'abaconuño,

que

eílan fuera

d--

la5

dichas

Villas

y

por quanto ,

aunqoe

eíla

y

fas

SJ

li

nas de

Y

oca

JI

a por

ler

pro\•eydo,

y

maoda<lo,

(jUe

tan

preciíla,

y

oeceífiris

le

G!

los

tales

Indios

que

vnn

a

los di–

para

(jUC

el

azogue

abraze

los chas

Valles le

les

pague

las

y

das,

met2le~,

y

Gue

feriá

de

incon-

Y bueltas

como

fi

crabajafen

en

venience que

cada Domingo

hu-

los dichos Ingenios

no fe

cumple

vicífen de

venir

de

los

dichos Va-

fino

es

Gºe

los

llevan

cargados

}les

á

la

dicha

Villa

á

<]Ue

íe

los

de alrnadanetas,

ma~os,

tejos,

á

pagdfe,

y

d~xa1

ián

de

oir

~iffi,

zogues,

Ó

de otras cofas

contra

de

m~s

de

perder fu

trabajo el

provdiiones,

y

cedultJs Reale",

·LLlnes

f'guiente. Mando que los

y

aun con ir cargados de lo ·fu-

]ndios

q ·

e íe

reparten

para los _fo

dicho

_no

.re

les

pag.a_

rna.s

:de

ino·enios de los dichos

\T

Jlks,

y

un

real;

y

es

Ulconvcnu:nte

ara

g

y

6

.

que

El

mif

.J

mo

Ord.

6~