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auoqu·e

fe

ofrezca

a

provar

la

co

mun efhn1acioo,

y

valor del

rié–

po de

la veta,

y

que

conforme

a

ello la lefion fue

enormHsima

'

oi ayudade

de las

leyes

q-ue

en

e{

·t-e .cafo hablan, fino que

la

venta

-que fe celebrare por los gue libre

mente pueden contraer, fe.) vah–

ea,

y

firme;

e

qnc

acpJd

{e llame

juH:o precio (]Ue fe

dio

por

\a

mi–

na al ciem po

del contrato,

e

que

!obre

íe:neja .ue.cáu{a los Juezes

·DO

a.dm

itan demandas, ni

haoan

pr

oc.e

ffo~.

Pero

fi

los. conér

at~o­

tes fueren

ménores~

e

lndios.,

o

~

perfooas

riv'ilegiaJ.1s,

qu e

(i

füre

ren hecnas las folemnidades qU'e

, de

derecho

ie

requieren

para veo

cler ,_

y

comprar, que

quant~

_al

engaño

Jo

rn.eímo

(e

entienda

·

~on

ellos,

q

con

codos

los de mas.

·!Todo lo

qual los

Juczes

guarden

y

_cumpl an fo

pena

de

quíníetnos

.peías

aplicaaos

fcg~n

dichQ

c-s~

peler

a

los que

fueren o6cia1 "' ;

que

aÍsienten

a

vfar {us

ofides 2

poniendoles para el lo penas, exQ

cutandolas en

fus

pe

donas.,

y

oie..;

nes

conforme

a

la

calidad de. l

s

pedcnas;

y

fi

los oficiales

nccd~

farios no fe hallaren para

que

re-,,

fidan

en

las

dichasJninas,

avifen·

dello

al

Vifocrey

o

Prefidento

de

la

Audiencia

en

cuyo

diílriéa.

~ayerrn,

para

que.como

coL~

tara

importante al forvicío de

{u

Ma..;

geíl:ad,

y

bien

vni vedal

lo

máde

-proveer,

fopena

que el

Ju

z.

q

lo contrado

biziere,

o

G.

faere en

le

fu

(o dieho re rn

i(f

o in -

rr

~

en

pena de Jucicntos.-

pcfos

ap

i

dos la

mitad

p

ra -1

Catnara,

Y:

la otra

mitad pa-ra

gtl Hos de reG ·

dencia,

y·que

{e le

h3ga

cara o

de

lo

f

uío dicho

en la que

ad

le

fue

te con1ada.

()rdammza

xii~ ·

Qtú

!11

Jítfliciúl

_no

conji.ent11,

.~agam:undos

,=

1li

·

ju~ ,

adores-.

en'

los

afsientos de

~

.

minas,

y

.

ks

que

fueren

oji...

úa!es -vfen fus

oficios.

~

Oráenan:{_,d xiii.

C,zliJaJes

que

fu11a

de concurrir fn el ..

Alcalde

m.ayot•,

de

mirias ,

afsi.para

14

la/wr.del·

las, como para

!t:t

1Jiftt1

y

Jetermi~

nacisn de los

f

ley

tos.

Y.

Porq

in\Forta

al

Íérvic·o

de

Dios

nudho

Se ño r¡

El

mifmo

Y

Por quanto en

los

a fs.ien.t~s

de

y de fo· M

geíl:

'd,

Y

b!é.

.

nünas (o-a

o: uy

p equd1c1aies

y

'

onfervacic.nl·

deíh:

a{sieoto,

Y,

los

vagamundos,

e

jugadores,

al-

petpetuid·d de

las

l a bo~s

Y

T_U~-:

aunos de lo

qnales

{on-

oficiales

nas,

y

que

las partes

e

tlg

4

..

JlH–

~eccílarios

par.a

el

b ~

e ficio

d~

ticia

1

de qu

el

Alcalde

nl~ror

]os dichos m

~ tales.

r d no ,

y

de minas

<ldta!'Vi\Ja

(ea

-pedo..;

mando, que la

Jufl:icia ten .

a

ef ·

na

abi l ,

y

{Úficíente

en

la abor

pecial

cuy

dado de

proveer

~on

de

las

m~~as,

y

que

e~1ti~nda

de

no

reGdan

en

los

dichos

aL1cntos

ellas~

y

Cj

ecre

en

\as

?11nh,

y

vea,

~

dcfterrallos

de .ellos,

y

com·

y

le c:ntm: de

la~ .

d1fc1enc.ias

~e

#

1'

ó

Aaj

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Li±.:–

Lup.daaa>

Ord~a~

á