ll
Virt'cy
D.
Fran.
cifco de
l'cleoo.
Tit.
Pll.
T>e
los
Je}pobl~Jos~
TITULO
SEPTIM
•
iJE LOS
'DESPOBLADO~
Orden.
i•.
Q~1e
en·
ef1,·mdo
eflacada,
y
amnjotuul-i
la
llet'3,
ti
dueño
della tenga
dado un
poza
Je
Jeis
)>tiras de h<Jndo,
y
tres
de
/~r
go dentro
de
fe.fe11t"1
d1"1s,
y
[i
11u
lo
hiziu
e
fe
adjttdique
por
de(po/,lada
"'
que
la pidiere.
pena
J
ue fino lo f1uviere
llecbo,
fiootra diligeocil
el
Juez co11
el
teltimonio
del
dia
en
que
fe
amojono,
y
medida,
la
adjudigue
por
dcfpob lada
al que
la
pí,iie~
re,
fi
orra
prob:lnza,
ni
vetifica–
cion, el
qual
fe declara
por
cicu~
lo
bafiance.
L-
A
razoo
poiq
Su
Magdlad
\:onccde
los
mi.ner;iles
a
Jas
ped~nas
que los
ddcubren, ·
y·
n1 a
n
i
fi
e
Han
Ji
en
do
fu
y
os
s
y
pe
r
tenccicnces
a
fu
Real
patrimo
nio4 c-s
porque los
labr~o,
y
be-
. r>cficien,
y
fes íubditos,
y
Vaffa ..
llos fean
ricos
1
y
aprovechados,,
y
de lo que de
ellos
reí ulea
re
le
le
p,,guen
fus quintos .
y
de·
rc;chos;
y
puesdexaodolos defpo·
bf
ados
cdfa la
nzon
por9ue
fueron
concedidos,
ju 1to es que
Jos pierdan,
y
ortos Jos
pued~n
~et.1par,
p3ra
que
los
l:ibreo ~
y
configan el
fin
gue
fo
pretende,
Orden.
ii.
Que
qtumdo
fe
11djudi–
c:
1.remin4
por
Jefpobl:id,1
fe ha
de
d.1r
en tU.:z
vn pozo
de
quatr~
eflaJfu
dentro
de-
fe(enta
di~r.,y
h11fla
que
e(le
pue¡1a en
diez..
no
{e
p11ed1t 1JenJer, ni en.tgenar•
y
para que fe encienda
la
orden
que eo
ello
fe
bJ
de cen r. Orde–
no,
y
mando
9ue dd
ptles
de
íl
a–
cados,y
pudlos
moj
nes eo
la
ve
la que fe
regifharet
en
la
forma
<]Ue
efta
ordenadQ
cada
vno
de
los que en ellas hrjvicren
toma–
d o
tnioas
fra
obligado
dentro
de f<:fenta aias
a
tener d.--do vn .
pLzo en
la
pertenencia
C]Ue
le
cupiere,
pc.'lf
lo
ú~
os de feis va–
ras de
ho.ndo,
y
cr~s
de
~ar¡o,
lo:
Y
Porque muchas
perfonas
El
mifmo
tienen por
oficio
donde
ay
mio.asde
andar
pidié'3o
loi
aichos
defpoblados,
y
vendien-
do
J
~
s
01
i
o
as ,
o
la
p
are
e
de
~llas
9ue lacan,
y
{oo
adjudica~
das por la
dicha razon,
lo qual
es
de grande
inconveo i l!ot~,
y
no
fe cumple con
la razon de
la
or–
denaoz:>; pwes
avic:ndolc
fido
ad~
judicada la mina por
no
cfbr la-
brada,
fe
ie
pernlite
9•· e,
diíp on~
ga de eHa lin
avdla
bC'ne-ficiado,
ni
labrado>
por tanto. Ordeno,
y
m;indo , que cada>
y
c..1uaodo
<jtlC
alguna mina
fuere adjudicada
pgr
no
a
ver cumplido
el
q
la re–
giíl:ro
con la
ordenanza
f
obre–
dicha ,
9ue el tal
fea
obliga–
do dentro
de
fefent:a Ciias que
fe
le
adjudico
a
aaondar
.:1
pozo, .
que