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tl

mifine

pues de/cubierta en ella la mi.

na.

I

Ten, porque

podría

acaecer

q

las dichas

catas

{e qu

i<idsé

dar

en viñas)

y

heredades

de

arbo

-Jedas,

o

maliciofamente,

o

por

<]fe tuvieffe

por

cierto aver en

ellas cnetales,

y

no es juílo

9ue

los

dueños

recibidfen

daño

fin

con1oda

fatisfacion

1

proveycndc>

fobrc

tndo.

Ordeno

y

tnando,

q

:inres

q

los

q

quieli! ddcubrir

den

las die has

caras¡

fean obliv-a.dos

'

fi

~

a

dar

.Jn1as

que

pagaran

el

da-

ño 9uc

hizieren

~1

f

eñor

de

la

l1eredad,

y

las

n1tnas

que fe

def–

cubrieren

fi

fne¡en

taks que lris

quificrcn

f

~vuir,

acudan

con vno

por

cieuco

de

codo

lo

q

dellas

fe

facJre al {ufo

dicho: excepto

q

fi

quifieren _pag;u- la dicha

heredad

fe les

alze

el

dicho tributo,

de

h

· qu-al

fe

~aba

la

taffacioo por

la

JuHicia,, nornbrando

las

parres

terceros: pero que no pueda lec

con1pelido

a

h die

ha

venta, fino

p'ara fo!o efelto

de fcguir

bs

di–

cl1a~

m

ioas;

y

G

las qui

Geren de ..

:x~r

por

algunas cao{ s,

y

f

ervirfe

de

la

cal

be

redad,

q~e

d

dueño

la

pü ~

da rorn

H

rJ

to·na

r (

fi

guiere)

bol

vie ndo

el

precio que por ella

recibió·

r

gue

~1

ciempo

9ue

las

d

it

h

ª

s n1

i

nas

fe

re

g

i

H:

rar

en ,

el

t-11

feñor

de

la

heredad

tenga

en

la

primera vetl ·na

n1ina

de

!e–

fe

ta V;'!rasj

y

fe le efb9ue

jun~o

a

la

falteiidJ,.

{in que {e

le quite

por

el10

cofa a1<Tun2.

-

-Via de fei> In líos

del

Ptublo m

~

·

cerc~no

di

qite

quifiere ln

c.qr

p

t,z1

de

met..

il, d n..

to

fi'.rn a

r"

r,1

p.1x/1,

y

b1-1en tr

t

·. n écl:J t~

de

tilas,

y

anticip4ndole$

el

jon

1l

de

lJna

{em:m11.

Y

Porqne

por

la

mayor p2r;

re los CJUe en tictl

den

en

cfl:os defcubrinlientos

de

minas

es

gen ce pobre,

y

fu

trab.t-i

jo

f

erviria de poco fruto

{i

por

fCJ

las

f

us perfonas hu vicffcn de en–

teculer en ellos;

atento

a

q

es

bicl'l

publico, a{si de

Eípañolc-s,

como

de naturales,

e

VCÍ1,

y

con

Vwnien–

te para

la

coofervaci0n de am.–

b-as republicas . Ordeno ,

y

m~nd<>

que qualguiera que

quifiere

JcC–

cubrir ,

y

dar

catas para

bufcac

metales, la juílicia c·n

cuyo·

dif~

tdc:o

lo

pretendiere hazer,

Iu c ~o

que por fu

parte

fuere

r equ:rido

le provea de fois

In dios

de

los

repartimientos ff1as

cerc~nos, ~o­

rno

f

ean dentro de las

vciatc le

guJs (como

fu

M;?geírad

lo tiene

proveydo )

pa~a~·ldole

(

ü

t ..

~b~~

jo,

coo

los

c1uale:-i

p

re-ce

Q ~

e

coa1

n~odame

n te podra

defcubrir las

.di .chas minas

o

pr ofeguir

Lh

la–

bores que para

e\

di<who cfr8.:o

huviere corncnz;l

~s,

los

qu les

le le

muden,

y

troequé

cada

me~

y

dando fianzas,

el

que a{si lle–

vare los

dicho§

Indiosj

paraque

la dicha

p1(ia

ferá cierra

y

que

n

(

-

no los acunara en otra co,a

y

q

G

a

i

O'

a

o n1

~

l

rr ata m

i

e

n

t

l

es

h

i ..

(:";1

1

ziere" lo pagaran

con

LH

p

r' o

nas

:

y

bienes ,

y ;

ubitrío del

Juez;