tl
mifine
pues de/cubierta en ella la mi.
na.
I
Ten, porque
podría
acaecer
q
las dichas
catas
{e qu
i<idsé
dar
en viñas)
y
heredades
de
arbo
-Jedas,
o
maliciofamente,
o
por
<]fe tuvieffe
por
cierto aver en
ellas cnetales,
y
no es juílo
9ue
los
dueños
recibidfen
daño
fin
con1oda
fatisfacion
1
proveycndc>
fobrc
tndo.
Ordeno
y
tnando,
q
:inres
q
los
q
quieli! ddcubrir
den
las die has
caras¡
fean obliv-a.dos
'
fi
~
a
dar
.Jn1as
que
pagaran
el
da-
ño 9uc
hizieren
~1
f
eñor
de
la
l1eredad,
y
las
n1tnas
que fe
def–
cubrieren
fi
fne¡en
taks que lris
quificrcn
f
~vuir,
acudan
con vno
por
cieuco
de
codo
lo
q
dellas
fe
facJre al {ufo
dicho: excepto
q
fi
quifieren _pag;u- la dicha
heredad
fe les
alze
el
dicho tributo,
de
h
· qu-al
fe
~aba
la
taffacioo por
la
JuHicia,, nornbrando
las
parres
terceros: pero que no pueda lec
con1pelido
a
h die
ha
venta, fino
p'ara fo!o efelto
de fcguir
bs
di–
cl1a~
m
ioas;
y
G
las qui
Geren de ..
:x~r
por
algunas cao{ s,
y
f
ervirfe
de
la
cal
be
redad,
q~e
d
dueño
la
pü ~
da rorn
H
rJ
to·na
r (
fi
guiere)
bol
vie ndo
el
precio que por ella
recibió·
r
gue
~1
ciempo
9ue
las
d
it
h
ª
s n1
i
nas
fe
re
g
i
H:
rar
en ,
el
t-11
feñor
de
la
heredad
tenga
en
la
primera vetl ·na
n1ina
de
!e–
fe
ta V;'!rasj
y
fe le efb9ue
jun~o
a
la
falteiidJ,.
{in que {e
le quite
por
el10
cofa a1<Tun2.
-
-Via de fei> In líos
del
Ptublo m
~
·
cerc~no
di
qite
quifiere ln
c.qrp
t,z1
de
met..
il, d n..
to
fi'.rn a
r"
r,1
p.1x/1,
y
b1-1en tr
t
·. n écl:J t~
de
tilas,
y
anticip4ndole$
el
jon
1l
de
lJna
{em:m11.
Y
Porqne
por
la
mayor p2r;
re los CJUe en tictl
den
en
cfl:os defcubrinlientos
de
minas
es
gen ce pobre,
y
fu
trab.t-i
jo
f
erviria de poco fruto
{i
por
fCJ
las
f
us perfonas hu vicffcn de en–
teculer en ellos;
atento
a
q
es
bicl'l
publico, a{si de
Eípañolc-s,
como
de naturales,
e
VCÍ1,
y
con
Vwnien–
te para
la
coofervaci0n de am.–
b-as republicas . Ordeno ,
y
m~nd<>
que qualguiera que
quifiere
JcC–
cubrir ,
y
dar
catas para
bufcac
metales, la juílicia c·n
cuyo·
dif~
tdc:o
lo
pretendiere hazer,
Iu c ~o
que por fu
parte
fuere
r equ:rido
le provea de fois
In dios
de
los
repartimientos ff1as
cerc~nos, ~o
rno
f
ean dentro de las
vciatc le
guJs (como
fu
M;?geírad
lo tiene
proveydo )
pa~a~·ldole
(
ü
t ..
~b~~
jo,
coo
los
c1uale:-i
p
re-ce
Q ~
e
coa1
n~odame
n te podra
defcubrir las
.di .chas minas
o
pr ofeguir
Lh
la–
bores que para
e\
di<who cfr8.:o
huviere corncnz;l
~s,
los
qu les
le le
muden,
y
troequé
cada
me~
y
dando fianzas,
el
que a{si lle–
vare los
dicho§
Indiosj
paraque
la dicha
p1(ia
ferá cierra
y
que
•
n
(
-
no los acunara en otra co,a
y
q
G
a
i
O'
a
o n1
~
l
rr ata m
i
e
n
t
l
es
h
i ..
(:";1
1
ziere" lo pagaran
con
LH
p
r' o
nas
:
y
bienes ,
y ;
ubitrío del
Juez;