Zz
Que
a
los
ludios
q
trahajar é
enia.>mi –
n.as,y
e ~
hlabor
de tos
c5-
pos
fo
les
(c
ñale los
jvrnales,
y
co:nid:i
q
fe:
l~s
hade
¿zr,
y
las
t ie rr .is
~
han
dt:
tra.baja.r.
Veaíe el
cap.
l(o
de
ta
Ce –
dula
ú
1
' a!Jg
<.le
P_•
m.anerJ
q
por crt
canfa
no
cdf!!
el
beneficio,
y
labor de las
n1io
s..
Y
part1ue es jufio,
y
coofor-
'
..
tnc a mJ intenc1on , que pues
los
IntJios
hJn de
tr;lbajar,
y
ocupad
e
en
cod~s
t:s cotas
neceífJrias
en
h
Republ1ca ,
y
han
de vivir,
y
{u{knt.ufe
do fu
trabJjo
,.
lean
bien pagados,
y
fat isfec bos
del
,
y
fe les hagan
bu~nos traramien ~
tosª
Enc~rgo
de
nue\'O,
y
man
do
a
vos
el
lni Virrey
J
<?UC
avien.
dolo
conferido,
y
tratJdo
con pc-r–
{onas platicas
~n
cadJ gent'ro de
Ja
bor
y
trabajo,
y oydos
los
parece–
res de las t1ue
mas
noticia,
y
expe-
1icnc
fa
¡engan
de aquellas
cofas,
f~ñalds
a
los
dichos
Indios,
aísi
a
los que te
buvicren
de
oc~upar
ea
las minas,
como
en
la
lJbor
de los campos,
y
orros exercicios
Jos jornales ,
y
como
fe les hu–
viere de
d~r.
que {can
ju{tos,
y
con&ames
al trabajo,
y
ocupacion
q·íe
tu ie r(!n en cada ?enero
de
labor,
Y
a }
CO Fnodtdad»
O
car eHü1 , de
cada
Provincia,
y
que
los
dichos
jornal
{(!
le~
paguen
en {u mano cada
día_,
o
en
fin
de c.J da
fem 1na,
<:on-10
ellos
quafi':
ten o m ejor les
e íl:u~ncrc,
tenien do
afsi m iL-no
con 1dc1·acion
ague
n<D
Í*!aCl
e x-c eGvos ,
mirando
tc1m–
bien
en
cíl:o por
el
ali
vio
del
Cotnerdo,
y
que
antes
fe
aun1 en
te
3
que
fe
diln-liouy:l :
y
que los mi–
neros
puedan feguir con
cotnodi–
dad
el
beneficio
de la-s minas. Y
aísi tnifmo vereis lo que
e{
a
orde–
nado acerca de las
hora~
del
dia
~ue
han de
g:¡~bajar
los I" dios
afsi en las rnin
,
cori·o
t
.as d
m as
labores:
y
fi
~aquellas
fuere¡¡
contra fu faiud,
y
de
mucha i nco ...
modid . d,
y
rejacion (uya, fefL
Ia–
reis las
h
r s,
y
en el tiempo
de
cada diJ que h vieren de
tr
b
jar~
fin que
el
tr
~ b-ajo
{ea (XCcfi
vo,
r;.i
mayor
d l
que permice fu
comp1e–
fioo
y
fuer z
~,
y
d ...
manera,
que
no recib 1n
d.1ño
en
fu
vida,
y
fa–
lt.Jd,y
{obre
ello dar("is
la
orden
<JUe mas convengaº Y maodoa los
Pcefi,kntc:s,
y
O
y
dores de r:nis Au.–
d iencfos Reales,
y a
los Corregí ..
dores,
y
G,1vernadores
y
otras Ju{
ttctas de"'ª
lS
Provincias
que
Jia.–
g -in guuJJr,
y
cumpl ·r
lo
qoe af
si
die redes,
y
n1c a
vH'ate is de la 9 uc
huvicrcdcs d¡¡,do en
1ni Con!ejo
de las
Indias.
Ocro
fi
eocargo,
y
mando
a
vos
el
mi V1rre
y,
y
a
tnis
A
u
die
.ci:is
Governador es,
y
otras qaalef–
quier
JuHid.isde qualcfquier
pa–
tes de las
dichas
Provincias
del
Penl,
y
(u
diíl:rito, que pllcs
Jos
Indios
e ·
gente
tl4tUrJ1
d,e
la
cierra '
y
t an
nccefs itada ten°
gais
particular
cu ydado
con ..
_t¡ue fean acomodJdos
en
los pre <>
cios de
los
b
tlinleotos,
y
que
los
que
íe
les ven die ren ea los
a{sie11
tos de mina s,
y
en otras
parces ~
y
bbores donde
rrab
1jaren ,
fea
a
precios ju íl:os,
y
n1
oderados,
~
que antes los hallen mas
bara–
tos que la otra gente , por
fet
pobres~
y
vivic de íu
trabajo~
ca
CH
gando
coa rigor,
y
de1noílracion
q?alquier
excdfo que
en t:fio
hu~
v1e.rc!.2.J
Que ie
d~
baíti mc:n ...
ros
a
los
lndios
a
pre,ios
modera ... -
dos.
y
3ui–
tos~