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Tit.
X f-ll. De
lfJ~ 06rt1ges~
Or(.ltnJU·Z
t.
xxviii.
Que
no tengan
for
gu
n.
y
"n la fo.r maque
eflo.viere
di!~
Obr ..
1x/:s Circe
les, ni C:d.1bozos. ni
pudto,
que
fe
!aqueo
d-e
la
grucfa
po~
pea
lS
(e
rep ..
1rt,..1n Indios,
a
_y
1nnnron.
ellos.
Orden.;?n~a.
xxx. Que los CorregiJo..;
Q
Ue en
los
Obrages
no
aya
_Car.;
res
1.
ijiten cad,,1 (eis me.fas
los O ..
.
celes, Cll.abo?.os,
corn:'!as
nt por
hrages, con
afsiflencia
del
Cura,
y
vi
a de pe
oa {e pu eda o de: po
fi
e
ar In -
Pro teRor,
y
lo
q
''e
han
de
e
bje
r.
·dios por Juez, 6 Caziques, ni
haz·er
1Jar en
l.i
-vifit"1.
les que
trabajen
en
_die
h os
Obr~ges:
Q
Ue
los
Corregidores
ca
ch
(eis
y
fi
fnere
neceffuio
corregirlos,
o
n1eít:s
hagan
vifitJ
generai
de
caHig
~ dos
por
alguo
excefo,
fe
aya
los
Obrag-es, afsiftiendo
a
ellas
de ocurrir al
Corregi
or, para que
el
Cura,
y
Proceél.orfi
lo buvie–
en e ka fo
proceda.
jurídicamente.
Y
re del partido,
y
b.lgao
leer
bs
oi..
. Ji
a
efto fe cootravinie;;eaunque
denanzas,
y
breve,
y
fumariamen~
fea por
la
plimera
zez~
AO
{..,te-
te
oygan
Jos Indios ,
y
los
defagra~
partan
nlas
Indios al die ho O-
vien,
y
en
todo
proctHen
q
fe guar–
b
r
~ge.
Y
el
d
ue
ñ
o a
·J
m
i
11
i
f1
ra
do r, d
~
1
o
d
ií
pu
dl
o .
e
n el
L~
s:
y
hagan
o
Mayordomo
trJte bieo
a
los
In-
pdqnifa
de
oficio
f
obre
los
mala~
di
os,
fu
ave rn
ente ,
y
e
D
m
o
i
h
6
b
res
tt
a
t ·
mi
en ros
de dichos In
di
g
s.
Y
1
. libres)
fi
pa!far
a
aílígo corporal
fean delitos pub icos
los
dichos
mi
.alguno: no
t
nga Carcel
Calabozo
los
trau
m
if
neos,
para
g
quak1uiera
ni
priGones.
corn1as,
rli
zt:pos,
pena
pedooa
l~L
pueda den
un
far.
Y
el
de quecoo.traviaiendoaeíl:a
prohi-
Cura come razon
de como
viven
bicion
fe
le
quitara
el
Obr'Jge ,
y
fe-
Jos Indios)
y
procuren que
tengan
. ta
t.u::h:adoen
mil
pefos ,
y
quedara
el
p .d fio
eípi,itual,
<.]Oe
han
mcnef
~
. in
bJbil
p:ira tenerie eo adelante.
ter,
y
no!~
le
im
pid~
entra
e
eo
los
Or
fe11
=rnz.:1.
xxix. 0f_e fe ob(erve en
Obrages los di as}
y
horas
q
quifie~
lüs
Obr~ger
de
e~
nt.tnídad ,..n ra-
refo
ias
penas
de
·Ia
ordenanza
vein~
7(,0ll
del
trueque)
y
t~md
..
1
lo
dij
p
ue(
y
cm co.
_
to en
t~
Orde11.
5.
ordenanza.
-xxrí.
~u,¡
los Curas
con
Q
Ui-
en los
Obr age s de
Con1U··
pretexto de
limo/Í1as,
~
otKo,
no
nidad
fe
obfervc lo gue
en ra
·,
c<Jbren efe
.los ·
Indios co(:1 alguna
zon del uue_que,
y
ta ~1 da
eíl:a ·
rú
los
d_te~mosº
·
.
.,
dif
pu~ílo
en
la
ordenanza
quinta,
Q
~e-
los
Curas .
cr.onpretext.o
de
p0rque
el
f~r
de Comunidad
no
hn1ofnas ,
y
-oúendas ,
decra-.
9uica, ni
la
paga de !os
Indios,
ni
nias
~-e
_Cofradías,
Sínodo,
o
e{
def
canfo quebdeb,.,,n
tener:
lo
gu~l
otro titulo,
no
puedan
cobrar
al cié
fea firviendofe
con
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de fep· .
pode
bs
p~gas
<:oía-alguna de
los
t
iiu a
ei
tal o b r
:l
ge,
que
Ít
es
de o· .
di eh
os
In
d
j
o-s:
y
lo
in
H
m o (e en
ti
en
-tra
(u~·ite
fe
bJu de
111~da.r
los
di- ,
d~
con
los
díezmerosj
<JllC
no
h.
n
. -chos
ludios,,
P.oniend.o
otrosJ
{~:: ~~
pocle.r1
ni
fo
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cobrar
.
d~