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Li!,. l

Ord~ruznztzs

de OficicJ/es

Reales.

.

vechos)yderechos, renta.s,y

deud3s·,

Ordenanz.1.

'V.

Que

11y,1

za¡

libro de

CjUe nos

pcneneciere

en

Cjllalquier

Acuerao,

y

ejlé

á

cargo dct Co n-

m~nera,

y

fuere Ls cobranza dello

a

tndor donde je a/siente rr;r;,

dfjlin-

cargo de vos

el

nueíl:ro ...

feÍ<Jrero,

cüna lo

11·cord11áo

pfJr li-'i

111ayrJr

par -

luego

conlq

(e

cob-rare~

cl

mif

mo

día

te.

fe

pendra

en la dicha

ca'~ª

de las

qua- ·

Q

fi~ ·mas

del libro

comun, GUe

afsi

tro lis.ves en prefeacia dd dicho

ha de

eílar

en 1-1 dicha

~~a

de Ja=:,

nuefho Prefidence,

y

en fu uu

rencia

'}Uatro

Ilav~s

como

dicho es, aveis de

el

dicho

O

ydor

iras

antiguo, .

y

de

tener o ero

libro

gra.nde

enq uaderna–

vos eJ

C

ont8dor

y

Teforero,y Fa

cor do,

<que fe intit u !e,

I_¿1 b ro de

Acuer

4

de

todo5

CJU1ltro,

pefandolo

prin1e-

do;

y

han

de cílar en

po ~1 ~r

de

vos el

ro,

y

alientan do

Jo en

el dicho

libro

nuaího

Cor..

rndor~

donde

fe

han de

con;

un, declarando

de lo que

proce

aífentar

todas las

cofas

<]Ue

fe

íiCord J–

de cacia cofa;)'

d<!f

pue¡ de mecido en

ren

cocan

tes

~

n

u~ílra

hazicnda,

v

Ja

didu1 caxa no te

ha de facar

co·

buena

~dminiílr:Jcion

ddla.,

decJ~r~n

~onGu

fi

Q;fd;l

{g

alguna della, ino fuere

por

man-

do

1

parcic(.;llarmente

lo

gue

{e

acuer-

c on

1

ª

dado

de

todos

ouarro,

y

para las e.o-

da, pon

ieno

el

dia,

mes;

1

año por

ca

l

' .del

rn

tirn

fas que por Nos

eíl:a

ordenado,

y

(e

pitulos

di.íl:

into5,

y

al

pi@

cle

cada

uno

lo.~.,~ ordenare~

ni .iveis de

tomar

p~ra

VD-

lo

que fe

acordare:

y

no

cor.fornan- ,

íotros, ni

para otra

cofa

s_lguna, pref

doos \:os

el nueílro

Cont~dor

1

y

Te

todo, ni para

provecho particular;

lo

!orero'}

y

Fator,

en

Ja3 cofa5

que a fsi

<¡ual íe

f1~

de

guardar,

fo

pena

que

Jo

platicares,

l:!s

con1unicarei:J

con el di

contrar io haziendo.,

y

eítando

Jr;

di-

cho

aue(tro

Prefidenr~~

y

en

(u

aufe

cha

GlXl

en poder de

alguno

de vos

cia,con

el

did1o ·Oydor

n1~s

an t iguo,

el dicho Contador,

y

T'e{orero-

y

Fa

y

fe executara

lo

acordado por /a

tna

tor,

y

fucandofe deJla algo fin concu

yor

parte:

y

lo

que

de otta

mer.era

rrir Jas

dichas

é1U3.tro

perfonas,

ayais

Í~

hiziere

f10 pgre

perjuicio

a

nuefira

perdido,

y

pe

r

da

i

»

por

eJ

rn

i

í

rr1

o e a

{o

haz

i

en da,

y

por

l

o

h

n

z

e

r e o n

t

ra e

í1

a

el oficio

que

tuvieredes,

y

vueílros

orden,

incur

ta

cada

uno

de\

ofotros

bienes pára

Ja

nGefha

Camara:

y

(o

en pena de

cinguenta

1niI

tnaravea is

:a

n1ifm~

pena

h~.n

dee-íl:ar en

la

dicba para

la

nuenílra

Camara

y

Fifco.

!

caxa,

y

no

({1era

della,

En

o~ra p~rte

Ordenm1Z8.

vi.

Que caáa

1t1/ 0

de

lo .~

la

rnarca

H.eal coog

fe

quinto

el

oro,

oficiales

/(ea/es

Jenga libro

donde.

y

plata

que

r·e

fundiere en

las

dichrs

o(sienten

las

pa.'J''titla;

del

targ-o,

~'P

Provinci¡l~

deJ Peru,

y

no

(e

ha

de

ha

data concordt'lntes con

el

comun , (}

· zer, fino

por

tnan o

de

todos

quatro·;

de ¿-fcuerdo,.

ni

f.e Jrn de

r c¿ ..._ ~· bir

ninguna de las

cb-

A

Ssi

rr.d

tmo_ ~

demas de los

die

ho."

fas (obre

d ic h ~: ,

fino {uere

por

vos

<*I

dos

J

1bros;

el

de

comun,

y

i~ ·Con

tador~;

y

'l'·eforero,

y

Fntor, .

to·

cuerdo,

cacil

uno de vos

el

nunft ..

dos

t

res,

y

r,

o

e

1

!J

Do

li

n

1

o~

o

t

ro s,

a (:

(_'. o

o

t

ad

o

r,

y

'1

e

fo

¡ero~

y

I~

ato r ave

is

fentandóíc e n el

did

o

libro

comlHl de t e ner

en

vt1e:flro

poder

un

Jí–

por

12·

or~{!n

!obre

1

iicha.

~ro

1