Li!,. l
Ord~ruznztzs
de OficicJ/es
Reales.
.
vechos)yderechos, renta.s,y
deud3s·,
Ordenanz.1.
'V.
Que
11y,1
za¡
libro de
CjUe nos
pcneneciere
en
Cjllalquier
Acuerao,
y
ejlé
á
cargo dct Co n-
m~nera,
y
fuere Ls cobranza dello
a
tndor donde je a/siente rr;r;,
dfjlin-
cargo de vos
el
nueíl:ro ...
feÍ<Jrero,
cüna lo
11·cord11áo
pfJr li-'i
111ayrJr
par -
luego
conlq
(e
cob-rare~
cl
mif
mo
día
te.
fe
pendra
en la dicha
ca'~ª
de las
qua- ·
Q
fi~ ·mas
del libro
comun, GUe
afsi
tro lis.ves en prefeacia dd dicho
ha de
eílar
en 1-1 dicha
~~a
de Ja=:,
nuefho Prefidence,
y
en fu uu
rencia
'}Uatro
Ilav~s
como
dicho es, aveis de
el
dicho
O
ydor
iras
antiguo, .
y
de
tener o ero
libro
gra.nde
enq uaderna–
vos eJ
C
ont8dor
y
Teforero,y Fa
cor do,
<que fe intit u !e,
I_¿1 b ro de
Acuer
4
de
todo5
CJU1ltro,
pefandolo
prin1e-
do;
y
han
de cílar en
po ~1 ~r
de
vos el
ro,
y
alientan do
Jo en
el dicho
libro
nuaího
Cor..
rndor~
donde
fe
han de
con;
un, declarando
de lo que
proce
aífentar
todas las
cofas
<]Ue
fe
íiCord J–
de cacia cofa;)'
d<!f
pue¡ de mecido en
ren
cocan
tes
~
n
u~ílra
hazicnda,
v
Ja
didu1 caxa no te
ha de facar
co·
buena
~dminiílr:Jcion
ddla.,
decJ~r~n
~onGu
fi
•
Q;fd;l
{g
alguna della, ino fuere
por
man-
do
1
parcic(.;llarmente
lo
gue
{e
acuer-
c on
1
ª
dado
de
todos
ouarro,
y
para las e.o-
da, pon
ienoel
dia,
mes;
y·
1
año por
ca
l
' .del
-¡
rn
tirn
fas que por Nos
eíl:a
ordenado,
y
(e
pitulos
di.íl:into5,
y
al
pi@
cle
cada
uno
lo.~.,~ ordenare~
ni .iveis de
tomar
p~ra
VD-
lo
que fe
acordare:
y
no
cor.fornan- ,
íotros, ni
para otra
cofa
s_lguna, pref
doos \:os
el nueílro
Cont~dor
1
y
Te
todo, ni para
provecho particular;
lo
!orero'}
y
Fator,
en
Ja3 cofa5
que a fsi
<¡ual íe
f1~
de
guardar,
fo
pena
que
Jo
platicares,
l:!s
con1unicarei:J
con el di
contrar io haziendo.,
y
eítando
Jr;
di-
cho
aue(tro
Prefidenr~~
y
en
(u
aufe
cha
GlXl
en poder de
alguno
de vos
cia,con
el
did1o ·Oydor
n1~s
an t iguo,
el dicho Contador,
y
T'e{orero-
y
Fa
y
fe executara
lo
acordado por /a
tna
tor,
y
fucandofe deJla algo fin concu
yor
parte:
y
lo
que
de otta
mer.era
rrir Jas
dichas
é1U3.tro
perfonas,
ayais
Í~
hiziere
f10 pgre
perjuicio
a
nuefira
perdido,
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pe
r
da
i
»
por
eJ
rn
i
í
rr1
o e a
{o
haz
i
en da,
y
por
l
o
h
n
z
e
r e o n
t
ra e
í1
a
el oficio
que
tuvieredes,
y
vueílros
orden,
incur
ta
cada
uno
de\
ofotros
bienes pára
Ja
nGefha
Camara:
y
(o
en pena de
cinguenta
1niI
tnaravea is
:a
n1ifm~
pena
h~.n
dee-íl:ar en
la
dicba para
la
nuenílra
Camara
y
Fifco.
!
caxa,
y
no
({1era
della,
En
o~ra p~rte
Ordenm1Z8.
vi.
Que caáa
1t1/ 0
de
lo .~
la
rnarca
H.eal coog
fe
quinto
el
oro,
oficiales
/(ea/es
Jenga libro
donde.
y
plata
que
r·e
fundiere en
las
dichrs
o(sienten
las
pa.'J''titla;
del
targ-o,
~'P
Provinci¡l~
deJ Peru,
y
no
(e
ha
de
ha
data concordt'lntes con
el
comun , (}
· zer, fino
por
tnan o
de
todos
quatro·;
de ¿-fcuerdo,.
ni
f.e Jrn de
r c¿ ..._ ~· bir
ninguna de las
cb-
A
Ssi
rr.d
tmo_ ~
demas de los
die
ho."
fas (obre
d ic h ~: ,
fino {uere
por
vos
<*I
dos
J
1bros;
el
de
comun,
y
i~ ·Con
tador~;
y
'l'·eforero,
y
Fntor, .
to·
cuerdo,
cacil
uno de vos
el
nunft ..
dos
t
res,
y
r,
o
e
1
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Do
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comlHl de t e ner
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