i
,
l
Ordenttn~as
dij
T ribcu11J
Je
Ja Cruzada.
Al
dar]as,
ó
embien perfona
co
poder pos devidos con las
denia~
de mi
v recDudos
bailantes,
feóalandoles
Real
hazienda.
Y
que
fi
afsi n_o Jo
cü-
~
ermioo
para-clio,
imponiendoies
la
pJieren,
á
no librar
(aJarios en ef
eros
pen a
que
Jes
pareciere,
_{-eñalar.dolcs
de
Cruzada,
ni eJ 1 ef
orero
~
pag9r–
Jos eíhados,
para C]Ue en
fu rcbeldiá
los,
tean
condenados
cada
v:no
en
do–
fe-
romen,
y
fenez can,
y
fe
notifi-
cientos
peíos,
y
fe les
fague
la canti- ·
·uen Jos auras
para
ello
neceífariGs,
dad
ciue.felibrare,
por
c~n- vcnir
affi
.~
no \'iniendo,
paílados
los
días
del
a
mi
fervicio.
.
te t
rnino C]Ue
les fuere
fefiatado~
.el
Orden. xvi¡.
Con10
re
hn.n de
defPll–
c icho
Contador
fenezera
de
ofif:iD
char
las libriJnfaS,
qúe
fe
diu•etz
l~s
c.uentas,
aviendo precedido
pri~
-
en el
7ributtal.
n1ero Ja
dicha
notificacion,
y
íeñala--
y
Para
que eftas
contravencio- .
do Jos
dichos
eílrados
para
ello~
y
es• -
·
nes~
íi
las hu viere, fe
pued~n
tas diligencias íe
pon.dran
por
prin-
comprovar
fin efe uf
a
alg-un:11,
mado,
cipio de
las cuentas,
y
Jos
alcances que
para
darte
<)UaJefqu
jera
~~b~an -.
}iquidos que de ellas refultaren fe _co-.
~as,
auntjue ̀an en
conde.nac1ones,
~H·e
có todo apremio, .come nueílros -Y
gallos
de efirados del l'ribuna-1;·
y
aver de mi Real .
hazi_enda,
.que .es
·aya
de preceder,y preceda
~uto,ó
de
en
coformidad de
J:¡s
ordenanz~s
de
creto
.rubric~do
d-e Jos miniíl:ros
q~~
nli Concaduria
mayor
de
cuenta~.
·
Iás
mandan
deípachar,
y
firm_ado
d~I
Orden. xvi.
QJ1c
noft áen
libranzas
notari~o
del Tribunal,
de
qu~·
l?a· de
para
pagas
de
jalnrio~,,
hí
ayudas
dar · fee en
d
mi
fin-o
Jibtamie':l~o;
de cofta,
e1l
ifcElos de
Cruzada.
y
de
t]U€
~~eqa
en fu
poder,p~ra
qu.e
P
Or
C)Uilco
en
la
dicha
vifita
~
hi· ·
de
todo
Je
terne
razon en
Jos
libros·
zo et dicho .Obilpo del Cuz{:o; de Ja
Contaduria.
Y
las
libr_anzas
<)
fe
h~n
reconocido muchás
·contrave
en
·ocra
form.~
fe die ..
ren;
fean .n'ulas,
ciones
.a
las
ordenes
r:nia5;
y
de
mi
y
de ningun
vaJor,
y
los .Teíoreros
Con{ejo
de
la
(anta
Cruzada,
que ·no las paguen, ni
el
Co~nado~
les paf .
prohiben
dar
librans:as
par,
p~.ga-s
-fe,
ni
haga
buenas en
las
cuentas~
de
'd-c.
faJarios de
Miniílros,
y
ayµdas
d~
baxo
de
la
mifm1
pe~a;
y
de
C)Ue
re
Cofia,
y
otros
gzflos
ei1 efeél·:>S
de
procedera
a
lo
demas qtJe huviere
Cruza
da,
por
rene
r
fi
tu
a
e ion
fi
x
a
de Jugar de de re
eh
o,
y
<1
u e
1
e baga au to
donde
{e
d~van
pagar en
los
gaílos en
er
Jibr~
de
1\cuer
do
para
las
iibra–
d e
eíhados:
mando
gue
invjolable
zas,
pena de
docientos
pefos
fi
afsi
no
rnen te fe gua
rde o
dichas
ordenes,
y
lo
híz iere
y
cu n1pJiere.
t
o
fe
libre,
ni
di!hibuy'
cofa
algu-
Orden.
X~'iij.
,Qttt
(Jy n,·
~· n
libro
dan-
º
de dicho
ef~él:os
pe na de
que
/os
de
.fe
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nda,
co
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los
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lá
clarid~d,
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