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i

,

l

Ordenttn~as

dij

T ribcu11J

Je

Ja Cruzada.

Al

dar]as,

ó

embien perfona

co

poder pos devidos con las

denia~

de mi

v recDudos

bailantes,

feóalandoles

Real

hazienda.

Y

que

fi

afsi n_o Jo

cü-

~

ermioo

para-clio,

imponiendoies

la

pJieren,

á

no librar

(aJarios en ef

eros

pen a

que

Jes

pareciere,

_{-eñalar.dolcs

de

Cruzada,

ni eJ 1 ef

orero

~

pag9r–

Jos eíhados,

para C]Ue en

fu rcbeldiá

los,

tean

condenados

cada

v:no

en

do–

fe-

romen,

y

fenez can,

y

fe

notifi-

cientos

peíos,

y

fe les

fague

la canti- ·

·uen Jos auras

para

ello

neceífariGs,

dad

ciue.fe

librare,

por

c~n- vcnir

affi

.~

no \'iniendo,

paílados

los

días

del

a

mi

fervicio.

.

te t

rnino C]Ue

les fuere

fefiatado~

.el

Orden. xvi¡.

Con10

re

hn.n de

defPll–

c icho

Contador

fenezera

de

ofif:iD

char

las libriJnfaS,

qúe

fe

diu•etz

l~s

c.uentas,

aviendo precedido

pri~

-

en el

7ributtal.

n1ero Ja

dicha

notificacion,

y

íeñala--

y

Para

que eftas

contravencio- .

do Jos

dichos

eílrados

para

ello~

y

es• -

·

nes~

íi

las hu viere, fe

pued~n

tas diligencias íe

pon.dran

por

prin-

comprovar

fin efe uf

a

alg-un:11,

mado,

cipio de

las cuentas,

y

Jos

alcances que

para

darte

<)UaJefqu

jera

~~b~an -.

}iquidos que de ellas refultaren fe _co-.

~as,

auntjue ̀an en

conde.nac1ones,

~H·e

có todo apremio, .come nueílros -Y

gallos

de efirados del l'ribuna-1;·

y

aver de mi Real .

hazi_enda,

.que .es

·aya

de preceder,y preceda

~uto,ó

de

en

coformidad de

J:¡s

ordenanz~s

de

creto

.rubric~do

d-e Jos miniíl:ros

q~~

nli Concaduria

mayor

de

cuenta~.

·

Iás

mandan

deípachar,

y

firm_ado

d~I

Orden. xvi.

QJ1c

noft áen

libranzas

notari~o

del Tribunal,

de

qu~·

l?a· de

para

pagas

de

jalnrio~,,

ayudas

dar · fee en

d

mi

fin-o

Jibtamie':l~o;

de cofta,

e1l

ifcElos de

Cruzada.

y

de

t]U€

~~eqa

en fu

poder,p~ra

qu.e

P

Or

C)Uilco

en

la

dicha

vifita

~

hi· ·

de

todo

Je

terne

razon en

Jos

libros·

zo et dicho .Obilpo del Cuz{:o; de Ja

Contaduria.

Y

las

libr_anzas

<)

fe

h~n

reconocido muchás

·contrave

en

·ocra

form.~

fe die ..

ren;

fean .n'ulas,

ciones

.a

las

ordenes

r:nia5;

y

de

mi

y

de ningun

vaJor,

y

los .Teíoreros

Con{ejo

de

la

(anta

Cruzada,

que ·no las paguen, ni

el

Co~nado~

les paf .

prohiben

dar

librans:as

par,

p~.ga-s

-fe,

ni

haga

buenas en

las

cuentas~

de

'd-c.

faJarios de

Miniílros,

y

ayµdas

d~

baxo

de

la

mifm1

pe~a;

y

de

C)Ue

re

Cofia,

y

otros

gzflos

ei1 efeél·:>S

de

procedera

a

lo

demas qtJe huviere

Cruza

da,

por

rene

r

fi

tu

a

e ion

fi

x

a

de Jugar de de re

eh

o,

y

<1

u e

1

e baga au to

donde

{e

d~van

pagar en

los

gaílos en

er

Jibr~

de

1\cuer

do

para

las

iibra–

d e

eíhados:

mando

gue

invjolable

zas,

pena de

docientos

pefos

fi

afsi

no

rnen te fe gua

rde o

dichas

ordenes,

y

lo

híz iere

y

cu n1pJiere.

t

o

fe

libre,

ni

di!hibuy'

cofa

algu-

Orden.

X~'iij.

,Qttt

(Jy n,·

~· n

libro

dan-

º

de dicho

ef~él:os

pe na de

que

/os

de

.fe

{!/Ú"nt :r

~os

Acuerdo..r

ttc

l

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1f1

rosque aíl

1

Ji

brarcn,

y

Te/

ore-

-

Go:;Úrilo,

y

ha

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g

a

n

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r a que

en

todo a

y

a

fu [,azi

nda,

co

1

n1as

los

in

ereíICs-tj

clarid~d,

y

ddtinctoo

gue

cor1 ..

j

n . ortar

vo·r la

rer1rdacion

de

a\ er

vi.ene:

m~n do

1..

1

ue

1

uego íe

fori11e

vn

>t.:

nido cfias

cantidades

a

Jos

'ÍCGl-

libro

Cí1

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