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Tit.. .

XJ!Vll ' ·De. :

/us

Mini/Iros,

y

fµridifi:ion.

"

45

. .

O~denanz.

xxij. Cu{:ntnt que

11f

fi1z

·

t1izi~ro-n

las

di!igencias·necd1a ri~s

a

,

4

de

c11da

año

Je

hm1

de

tomar

á

las

losllnempos gue eílu vi-eren

ob!igddos

oficiales

Reales,

y

de lo

:que

je les

y

gue no lo ·

pudieron ·

(.obr!lr, f-e.

les

ha tle hazer uzrgo.

. .

.

fu(pe~derá

del tal afcanze, que .co·

(

) Tro

fi,

los

dichos

nueíhos

Con

mo~¡cho

es

{e

les

hiziere

pqr

un

ter-

.

- .

ta~ores de~ cuecas,

han de

ro:mar n1ilno

breve gue

baíle para

podt!r

i

o

·y

fenecer

l_a

~cu~nt,.

fio~l .

de 1-os

di~

cobrar,

y

poned-o en Jas

dichas .

nue(.

ch os

nuefl:ros

ofic.iales,

y

caxas

Rea--

t

r.::\s ó1xas.

Y·fi aguel

paffido

no lo

hu

JerA

de las

di.chas

nueíl:ras

Indi.as,

la

vieren

cumpli~o,

ni

pre(entaren ·re–

del

aúo

pr~cedere;

en

el

lu~go.íigui·e

.

t:audos

baítanr~s

de

aver hecho

las

re, fin

lo

ª

larg2r,

ni dilatar por

ni.ngü diligencias

neceíiar'ias

p~ra

{u

('Obran

Fthr~"º

cafo .que

fea,. excepto

la . de los nuef-

za, .J~ . les

apremie

por

todo

rigor ·de

;:~::

1

~:~

los oficiar-es

Reales de

- I~

PrQvin-

derecho,

a

~IIos,

y

á

tus

fiadores,

á

.tir:.fi~4i-cn

cin de

Chile,

y

de.

las

períonas en

Cti~

que fo

metan en

las

d i cha~

nueflras

te en

"r-i á

1

d

.

R

ª J's

yo

poder entra e

toe.ro,

(jUe

manda

caX,as .

eaI~s,

hazie.odo

ÍC?brc ello

cuna~s

rnos provee1· del

.Peru

p

a'.ra los

gaítos

las execu(iones,

y

d

iJi

o-c.ncias necef·

Qe)

Re y-

L.:

o

· .

no

de

que aHi (e. .béln de

hazer:

.y

las

de

I~s

··

1-a-r_ias,..

cori1_o

por

mar~vj~

de nuef·

Chi!e,

Islas

FJlihioas,

q"'

nor eílar tan remo•

tro a·ver.

Y

fi

por

l~s

.recaudos,

oue

y>or que

t'

·

.

,

las hade

tas ·

y

defviadas,f~_

ha

de tomar

de~ dos

prefentaren.

pareciere

a

ver .

hecho

5:~~~,

1

~

en dos añ,os.

Y

c~odoslos

dichos

h.uef-

.

Jas

diligencias

óeceílaria·s,

y

no

av_e~

_.

cía. ·

·

tros qficia!es de fas dichas

nueftras

ca

fe

pc:>dido

cobrar,

y

gue

en

efl:a

par~c-'I\

..

J

·. x~s ·R.eales,

que .tenemos en fas

~- '

han

cumplido con

fu _

obl.igaéiort . -.

-~

chas nueflras Indias

Occidenraies

fe

les

recebira en

cuenraJó

(.¡ue

mon~-

·"

-

han · d~

fer obligados de

ir,

ó

embiar

t.are,y fe harrt

por

ios di-ch'.os

n.~eílros

per(onas

con

tus

poderes

y

recaudos

Contadores

de cuenras, '.

las .

nuevas

baíl:

a.nt-

es,~da-rh1s

anee los dichos

nu€(

diiígenrias,

gue

pareciere

c.onvenir

-trós

Cot~:a_d~·Hes

de Cuentas,

(aivo para Ju

cobranz1,

haíla

que

(e

ponga

las

que

.fo

han

rle

tomar

a-

nudlros

en

las

dicha;

nue!lras

caxas . . : .

' -–

oficia.fes

Re~Jes d:~

la

Vnla Jnip'erial ,

Ord. xxiij.

·Que

el

r.lcq,yt.e

de~f(l_~.ctrJ:en

t

<le Potofi,

que1e

-lrnn

de

tu.zer con1o . .

t ,if,y

un q'uplic4do

d~

eJ/,1s

(e.~ embit:

l!#H ~~ºª

adelanr.e.fe.dize__.

Y

en.las -dichas

cuen

al

Canjejodúz¡ro

de un

año. ·

ñrmad

1

ras

c1ue

á

tG-do.s fe

tom-aren,

y

fcnec~e

.

.

.

~

y

m.¡'nJa

'1

-

e

c:i

goar-

ren

f~

Íe3 ha .de

1~aZer

cargo

de

todas

I

·l'~n, .

Gt:Je.

e.1

dicbo

akanze

que

d~cc:C:~

~ar

dpor

fas

die-has

·ntieffr?s

-rentras,

Y

6Jere•

1

:l·fS1

(e

Jes

htzt.ere,

de:

Ja

CUe-O-ta

deJ

P•

d~

'a or en

.

.

. ~

¡r

d

1

· ,,

d..

h

f

e!te

tit.

"~· ~ d~~

.chas; que

en- quaiqmer

n1ar.1e.ra

n~os

a.no

paua

o,

de · ~

q,como

t( ..

o

es .e

::

ffr~~

pertenecieron,

·y

deyicrpn

pertecer ,.

tu

viere

-por

cobto.r;.i

n

viplable.men

te

ma

A

fe

·en el

di-~ho - áfto·;

cerno

G!ltiÍ

dicho:

f:ló

'· fe

aya_de

~~~iar,y

embie,

can la..

p~ime

ha de ob -

· ·

1

·

....

·

'FJ

"' · · ·

'

/t

·

·

R

r~rvir

ea

·

einb8

rg::mte

ciue

digan

y

n

eguan, ·

q

r~

". ota·;q

v._101ere

á

e

nos.

r.u.os:

.

ey ..

ha,z~r

c;ar

no.lo

-ha

cobrndo,ni-· podido

cobrar

y

no~_

de

Caíli~lh1,

co_n

dedarac1on

de

~fi~~i~!

f

e les ha ·de

hazcr

alc;.anze

de

·10

tjue

lo gtie

prot-ediO-,

y -ju.ntBmenre

Lon

lt

5 • .

~ ·

á(ludJo.rnoncare. Y 'fi

:prerenrnre

·re

-t:ll~

un

duplicado .

~e ,

f¡i ic;ueota

fi...

. }'Glludos

bailan.tes por

dond.ecQn(}e

q ,

~J,

qt1.e

afai íe

hubiere tomado,

para.,