Tit.. .
XJ!Vll ' ·De. :
/us
Mini/Iros,
y
fµridifi:ion.
-·
"
45
. .
O~denanz.
xxij. Cu{:ntnt que
11f
fi1z
·
t1izi~ro-n
las
di!igencias·necd1a ri~s
a
,
4
de
c11da
año
Je
hm1
de
tomar
á
las
losllnempos gue eílu vi-eren
ob!igddos
oficiales
Reales,
y
de lo
:que
je les
y
gue no lo ·
pudieron ·
(.obr!lr, f-e.
les
ha tle hazer uzrgo.
. .
.
fu(pe~derá
del tal afcanze, que .co·
(
) Tro
fi,
los
dichos
nueíhos
Con
mo~¡cho
es
{e
les
hiziere
pqr
un
ter-
.
- .
ta~ores de~ cuecas,
han de
ro:mar n1ilno
breve gue
baíle para
podt!r
i
o
·y
fenecer
l_a
~cu~nt,.
fio~l .
de 1-os
di~
cobrar,
y
poned-o en Jas
dichas .
nue(.
ch os
nuefl:ros
ofic.iales,
y
caxas
Rea--
t
r.::\s ó1xas.
Y·fi aguel
paffido
no lo
hu
JerA
de las
di.chas
nueíl:ras
Indi.as,la
vieren
cumpli~o,
ni
pre(entaren ·re–
del
aúo
pr~cedere;
en
el
lu~go.íigui·e
.
t:audos
baítanr~s
de
aver hecho
las
re, fin
lo
ª
larg2r,
ni dilatar por
ni.ngü diligencias
neceíiar'ias
p~ra
{u
('Obran
Fthr~"º
cafo .que
fea,. excepto
la . de los nuef-
za, .J~ . les
apremie
por
todo
rigor ·de
;:~::
1
~:~
los oficiar-es
Reales de
- I~
PrQvin-
derecho,
a
~IIos,
y
á
tus
fiadores,
á
.tir:.fi~4i-cn
cin de
Chile,
y
de.
las
períonas en
Cti~
que fo
metan en
las
d i cha~
nueflras
te en
"r-i á
1
d
.R
'º
ª J's
yo
poder entra e
toe.ro,(jUe
manda
caX,as .
eaI~s,
hazie.odo
ÍC?brc ello
cuna~s
rnos provee1· del
.Peru
pa'.ra los
gaítos
las execu(iones,
y
d
iJi
o-c.ncias necef·
Qe)
Re y-
L.:
•
o
· .
no
de
que aHi (e. .béln de
hazer:
.y
las
de
I~s
··
1-a-r_ias,..
cori1_o
por
mar~vj~
de nuef·
Chi!e,
Islas
FJlihioas,
q"'
nor eílar tan remo•
tro a·ver.
Y
fi
por
l~s
.recaudos,
oue
y>or que
t'
·
.
,
las hade
tas ·
y
defviadas,f~_
ha
de tomar
de~ dos
prefentaren.
pareciere
a
ver .
hecho
5:~~~,
1
~
en dos añ,os.
Y
c~odoslos
dichos
h.uef-
.
Jas
diligencias
óeceílaria·s,
y
no
av_e~
_.
cía. ·
·
tros qficia!es de fas dichas
nueftras
ca
fe
pc:>dido
cobrar,
y
gue
en
efl:a
par~c-'I\
..
J
•
·. x~s ·R.eales,
que .tenemos en fas
~- '
han
cumplido con
fu _
obl.igaéiort . -.
-~
chas nueflras Indias
Occidenraies
fe
les
recebira en
cuenraJó
(.¡ue
mon~-
·"
-
han · d~
fer obligados de
ir,
ó
embiar
t.are,y fe harrt
por
ios di-ch'.os
n.~eílros
per(onas
con
tus
poderes
y
recaudos
Contadores
de cuenras, '.
las .
nuevas
baíl:
a.nt-es,~da-rh1s
anee los dichos
nu€(
diiígenrias,
gue
pareciere
c.onvenir
-trós
Cot~:a_d~·Hes
de Cuentas,
(aivo para Ju
cobranz1,
haíla
que
(e
ponga
las
que
.fo
han
rle
tomar
a-
nudlros
en
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dicha;
nue!lras
caxas . . : .
' -–
oficia.fes
Re~Jes d:~
la
Vnla Jnip'erial ,
Ord. xxiij.
·Que
el
r.lcq,yt.e
de~f(l_~.ctrJ:en
t
<le Potofi,
que1e
-lrnn
de
tu.zer con1o . .
t ,if,y
un q'uplic4do
d~
eJ/,1s
(e.~ embit:
l!#H ~~ºª
adelanr.e.fe.dize__.
Y
en.las -dichas
cuen
al
Canjejodúz¡ro
de un
año. ·
ñrmad
1
ras
c1ue
á
tG-do.s fe
tom-aren,
y
fcnec~e
.
.
.
~
y
m.¡'nJa
'1
-
e
c:i
goar-
ren
f~
Íe3 ha .de
1~aZer
cargo
de
todas
I
·l'~n, .
Gt:Je.
e.1
dicbo
akanze
que
d~cc:C:~
~ar
dpor
fas
die-has
·ntieffr?s
-rentras,
Y
6Jere•
1
:l·fS1
(e
Jes
htzt.ere,
de:
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CUe-O-ta
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P•
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.chas; que
en- quaiqmer
n1ar.1e.ran~os
a.nopaua
o,
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viere
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fe
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di-~ho - áfto·;
cerno
G!ltiÍ
dicho:
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no.lo-ha
cobrndo,ni-· podido
cobrar
y
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fe les ha ·de
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