tradig,a
en
la
mejor
forma,
y
via que
por
Derecho,
t,
nueftras Conílicucioncs es
pcrrnitido,quanto
fe
int~ll
tare pcdir,y pidicrc,por qualquiera perfona que V.
P.'
juzgare
fer
ea
pcrjuyzio
de
nueftra jurifdieion,
y
del
bien vniucdal de
dichas nuefcras
Prouincias,
obfcr–
uancia de fus loables
cofcumbrcs,
y
leyes municipa•
les ,confirmadas por
la
Sane
a Sede
Apof
colica.
hazic:n~
do ante fu Santidad humildemente los
ínforn1cs,
y
fu–
pl icas que viere fer ne.cdfarios,y
codo
2quello que en
tfca parte hizieramos
fi
prcfcnces fucramos;
Y
afsimif ..
mc,para que
como
tal
Procurador
General
cxccure
nuefcros ordencs,quc alla rcmiticremos,
impetrando
los
de la
Santa
Sede
Apoílolica
con toda
humildad,
Y,
rc:ucrencia;que
para
todo lo dicho.
y
lo~
dio
antxo,y,
dependiente
le damos,
'I
conced~mos
a V.
P. nucfrra
autoridad
cumplida1nencc,fegun
que de derecho
po~
demos,por la
facisfacion
que
dt!
la
pedona
de V. P.
te~
ncmos,y
de todo lo que fuere obrando en general,
y
en
particular nos
ira dando íic:mprc
au
if
o
:
y
porque
no carezca de
mcrico,lc imponemos
el
de la
fanca
ob~
dicncia. Y
mandamos,
en
virtud
del
Ef
piritu
Santo.
fopena de
cxcomuuiDn
n1a
yor
lacx
fcntentia!,
que
ni~
gun inferior
nueftro
vaya
contra lo
dífpuefto,y
ordc..:
nado en
efe
a
nuefcra
P~ucncc.
Dada
en cfrc
Conucn~
to de nucfcro Padre San Francifco de Madrid en
vcin~
I
te
y
cinco de
Octubre
de: mil
y
fcifcicntos
y
quarcn~~
y
vno
Fr1ty
lo{eph
MAldon11áo,
Comiff11rio
Ge11eralde
InáiA~ ~
Por mandado de fu
Paternidad
Rcucrendifsima,·
Fray
Manuel
de
Alameda,
Secretario
General de: las
Indias~
Co~
.
·--· '