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SYNODVS
VIlI.
el
qual luego
que
el
dicho Ar–
zobif
po
lo fupo,
hizo
hechar
de
la
dicha
Cafa ,
y
contradixo
la
dicha po!fefsion , pidiendo
en...
da mi Real audiencia,
fe
die{e..,
por ninguna,
y
que
auiendofe
tratado
fobre ello en
el
acuer–
do , no falio
Decreto,
ni
proui.
fion,
y
que auiendo
el
echopo–
ner en las
dichas
Cafas, quando
l
1s
com
pro ,
fus armas con vn....a
Capelo
Ar~obif
pal , embia:ftis
defpues al
Gouernador
de vue–
ftra
Guardia ,
y
otras
mucha~
perfonas
a que
fo
las
quitalfen,
con10 en effetlo
lo
pizieron ,
y
pµfieron las mias:
y
que aunque
pr9cedio por
cenluras,
y
Eccl e ...
fiafiico entredich.o, no
quififlis
{obrefe~r
en ello
1
fin embargo
, que
la
dicha
Au<Jienda, ef
pidio
lo
hi~iefedes,
hafta
queen
ella.–
fe
determinafe
lo
q ue combinie–
J"e,eo
lo qual
9uia
receuido
agra–
uio. Pues quando las dichas Ca–
fas non fueran fuia.s,
y
compra–
das
con fu
proprio cjinero,
comQ
auia confiado por
I~
efcriptura
de venta, que
fe
~uia
prefentadQ
en la
4icha
Audiencia
1
fino que
fe
vbieran
compqdo a colta del
picho
Collegio Seminario,
l~
perteoecia
fu
gouierno,
encar~
ganc:Jo,
como
~l
fanto
Con~iliQ
de
Trentoencarga efioa
las
Pre–
lados,
fuplicandome
o~
mandafe
dejafedes a
lo~
de efias
parte~
~xercit~r
fu
lurifdici~n
,
y
ery
efpecial , en
lo
q ue
toe~
a
lo~
Collegios
Seminar~os
, fin
~~barazaros en ello , a titulo
d~
die
ho
patronazgo , ni en q
uitar
f
us
~ma~ ~ !o~ di~ho~ ~relad~ ~
que las quifieren poner en ello!.
E
vifio por los demi Real Con–
fejo delas Indias, porque,
como
faueis , en carta de
treinta
de_,
Octubre del afio pafado
de
no-·
uenta
y
vno , .os e
f
criui lo q ue..;
era mi voluntad
fe
hi2iefe en lo
que a efio toca, os mando,
que_,
dejeis el gouien;io
y
adminHlra–
cioQ del dicho Col1egio Semi•
nario
a la dif
poficion
_del
.dicha
Ar~obif
po,
y
tambien el hazer
la
nomi
nae·on
delos
Collegjales,
conforme a
lo
di[
puefio
por el
d
icho
fan
to Concilio
de
T
ren"'
to,
y
en el que
fe
celebro
en effa
C i u
~d
,
el afio
paifado
d~
oc enta
y
tres;
y
affi
mifmoque
J.
las
cafas
del
dicho Collegio·
pue a
poner
f
us armas,
fi
quifie
l
re, con que tambien fe
pongan
las mias en e mas
prche1ninen...
te lugar, en r conocimiento del
patrooazgo
vniuerfal ,
q ue por
.derecho,
y
authoridad
Ap91lo-.
lica me pertenece ,
y
tengo en....–
~odo
el
~ftado
delas
Indias .
Fe–
cha en S. Lorenzo , a veinte
de....
Mayo ,
ge
m:ill
y
quinientos
y
dos .
Yo
el
1\.ey
.
Par manda•
do
qel
Rey
N
u~firo
Senor.
Ju,m
Va[que~.
CAP.
:XXIV.
Vt
feruuur
S dnEli/fimum Euchttri–
fli&e
S
acramentum in Eccle-
Jij~
lndorum
•
S
A~{tifsim~
EucharHl:ia
in:J
C onci
1.
Ecdefijs feruata magnulll.....>
T
1
iJ.
rcis.
13.cap.6.
~fi pr~Gdium,&
admirabile
tu ..
&
can
7 ·
l . Ch . 11 .
.
Ee
cap.
Sa
~a
men popu
l
n
1a01;
ma-
ne
d('
ce-
g naque inde prouenit commo-
lebr. Mif
..
dita~
. 1arwm,
/