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316

SYNODVS

VIlI.

el

qual luego

que

el

dicho Ar–

zobif

po

lo fupo,

hizo

hechar

de

la

dicha

Cafa ,

y

contradixo

la

dicha po!fefsion , pidiendo

en...

da mi Real audiencia,

fe

die{e..,

por ninguna,

y

que

auiendofe

tratado

fobre ello en

el

acuer–

do , no falio

Decreto,

ni

proui.

fion,

y

que auiendo

el

echopo–

ner en las

dichas

Cafas, quando

l

1s

com

pro ,

fus armas con vn....a

Capelo

Ar~obif

pal , embia:ftis

defpues al

Gouernador

de vue–

ftra

Guardia ,

y

otras

mucha~

perfonas

a que

fo

las

quitalfen,

con10 en effetlo

lo

pizieron ,

y

pµfieron las mias:

y

que aunque

pr9cedio por

cenluras,

y

Eccl e ...

fiafiico entredich.o, no

quififlis

{obrefe~r

en ello

1

fin embargo

, que

la

dicha

Au<Jienda, ef

pidio

lo

hi~iefedes,

hafta

queen

ella.–

fe

determinafe

lo

q ue combinie–

J"e,eo

lo qual

9uia

receuido

agra–

uio. Pues quando las dichas Ca–

fas non fueran fuia.s,

y

compra–

das

con fu

proprio cjinero,

comQ

auia confiado por

I~

efcriptura

de venta, que

fe

~uia

prefentadQ

en la

4icha

Audiencia

1

fino que

fe

vbieran

compqdo a colta del

picho

Collegio Seminario,

l~

perteoecia

fu

gouierno,

encar~

ganc:Jo,

como

~l

fanto

Con~iliQ

de

Trentoencarga efioa

las

Pre–

lados,

fuplicandome

o~

mandafe

dejafedes a

lo~

de efias

parte~

~xercit~r

fu

lurifdici~n

,

y

ery

efpecial , en

lo

q ue

toe~

a

lo~

Collegios

Seminar~os

, fin

~~barazaros en ello , a titulo

d~

die

ho

patronazgo , ni en q

uitar

f

us

~ma~ ~ !o~ di~ho~ ~relad~ ~

que las quifieren poner en ello!.

E

vifio por los demi Real Con–

fejo delas Indias, porque,

como

faueis , en carta de

treinta

de_,

Octubre del afio pafado

de

no-·

uenta

y

vno , .os e

f

criui lo q ue..;

era mi voluntad

fe

hi2iefe en lo

que a efio toca, os mando,

que_,

dejeis el gouien;io

y

adminHlra–

cioQ del dicho Col1egio Semi•

nario

a la dif

poficion

_del

.dicha

Ar~obif

po,

y

tambien el hazer

la

nomi

nae·on

delos

Collegjales,

conforme a

lo

di[

puefio

por el

d

icho

fan

to Concilio

de

T

ren"'

to,

y

en el que

fe

celebro

en effa

C i u

~d

,

el afio

paifado

d~

oc enta

y

tres;

y

affi

mifmoque

J.

las

cafas

del

dicho Collegio·

pue a

poner

f

us armas,

fi

quifie

l

re, con que tambien fe

pongan

las mias en e mas

prche1ninen...

te lugar, en r conocimiento del

patrooazgo

vniuerfal ,

q ue por

.derecho,

y

authoridad

Ap91lo-.

lica me pertenece ,

y

tengo en....–

~odo

el

~ftado

delas

Indias .

Fe–

cha en S. Lorenzo , a veinte

de....

Mayo ,

ge

m:ill

y

quinientos

y

dos .

Yo

el

1\.ey

.

Par manda•

do

qel

Rey

N

u~firo

Senor.

Ju,m

Va[que~.

CAP.

:XXIV.

Vt

feruuur

S dnEli/fimum Euchttri–

fli&e

S

acramentum in Eccle-

Jij~

lndorum

S

A~{tifsim~

EucharHl:ia

in:J

C onci

1.

Ecdefijs feruata magnulll.....>

T

1

iJ.

rcis.

13.cap.6.

~fi pr~Gdium,&

admirabile

tu ..

&

can

7 ·

l . Ch . 11 .

.

Ee

cap.

Sa

~a

men popu

l

n

1a01;

ma-

ne

d('

ce-

g naque inde prouenit commo-

lebr. Mif

..

dita~

. 1arwm,

/