D I OE C
E
S A N A.
2.97
haziendo agrauio a las Y
glefias,
les procuran quitar
los
diezmos,
o
atreuidamente
tocnado
lo
que
otros
pagan,
a
prouechandofe...
dellos, como quiera que
1a
paga
de las
diezm9s
f
e
d ua a
Dios,
y
afi los que
no
lo quif1cren dar, o
impiden que
otros
no lo den,
fe
alzan con la hazienda agena_..
Mand pues feguneUo,el fanB:o
Concilio a
todos de qualquier
grado ,
y
cond1cion
qlle fean , a
quien
toeare la paga
de los di ..
chos diezmos, que en
adelante
enterameate
paguen
lo
que
de..,
derecho d
uen,
y
ellan
obliga–
dos ala Y g!efia Cathedral
,
a
a
qualquiera
otras
Y glefias
o per–
fonas,
a quien
legitimamente
fe
deuan,
y
los que
fe
quedan
con
ellos, o impiden que o
fe
den,
fean exco1 ulgados
,
ni de efie.,
peccado
les
abfueluan,hafia
tan..
to , que vb1eren
plenariamente
refticuido,
y
exhorta
a todos en
general~
y
a
cad
a v no ea parti–
cular, que
par
la
caridad chrj..
fi:iana,
y
por
la
obl1gacion, que....
tienen a
f
us prelados
,
no les fea
malefta aiudar
con las bienes
que nueftro fo:iior
les
diere Jar–
gamente,a
lo Obifpas
y
Curas,
que affiften en las Y glefias alga
pobres a
mayor
gloria de Dias,
y
para
conferuacion
de
la
di–
gnidad de fus paftores, que de,
Uos tienen
cuidado
~
cion
~
y
mel'ezcais por eftos hie.,.
nes temporales alcanzar ,
y
pof–
feer los bienes eternos • Y eD.J
conformidad de lo
f
ufo dicho
mandamos dar
y
dimos
la
pre–
fente ,
por la
qual
vos dames
commiffion en forma tao ba ..
fiante, coma de derecho
fe
re–
quiere , a cada vno de vos in fo–
lidum, para queen vueftros
di–
firietos,
y
DoB:rinas
hagais
a
vuefiros
feligrefes
pagar
el
diez~
mo, que dcuieren, como_eftao.....
obligados,de manera que cada.....
vno lleue,
y
aya lo
que fuere...
f
uyo,
y
jufiamente
le
pertene ·
dere, yen
todo
fe
defcargue la
conciencia,
e
nueftro
feiior
fe...–
firua , procediendo contra
101
trafgreffores, impedidores,
y
perturbadores q ue pretendie..
ren
efiorbar
la paga de los di–
chos
diezmos,
par
todo
rigor de
derecho;
y
fiendo
nece
aria,
par
cenfuras,que para
todo
ello,
y
lo
dependiente, anejo,
y
con–
ccrniente,
y
para criar N
ota–
rios ,
y
los demas
miniltros ne–
ce!farios, os cometemos nuefiras
veces plenariamente, por la
via
que masconu1ene,
y
podemos
~
y
a lugar
de derecho.
En
telli–
rnonio
de
lo qual mandamos
dar,
y
dimas
la prefente firma-.
da
de nuellra mano,
y
lellad~
con nueftro fello,
y
refrendada
de
nuefiro Secretario •
C11pitulo
doz..e, Se/fio11
rveinte
y
ciR–
co, de/Concilio de Trento
•
N
0
fe
an de confentir
,
los
que
por
diuerfos modos
Pp
L~