r
Vino
y
,,bicha
no
vendan
los Coras ,
y
Corregidore-5.cap.30.n~ 16ºcap,
34.n.
19.
i
.vdicadores
que Gruen
algun>
cu.rato
co
r;nGfe
han
de
portar.
cap ,. 20.n
-4.
5
•
ViGradore,
íó
obligad os
a
cobrar
las
quar
tas
F pi[cnpales
el '·
tres por
ciéco
de
Sinodos, .
y
Cape!lan ias,
y
atener
Hbro de la
rnzon,
y
far
ma de cobranza· ..
ca.p.
21.
c,2.2.n.3.
~
.,'\(iíi.r~dores
(óios (eñ~res
Obifpoc;
defog
Ecelefiaílicos,
y
de
los
Regulares
qv
iuen ex
tr.i cfaraílra ,
:y
ddos
q
tiené
Curatos' ,
iao.oq_
eíle
anexos a efentos procediendo· como de
Jegadosde la Sede
Apoílolica.
Y
9uand:0
es ;_
por correcion de
coílumbres apelarion·e-
re
mora;
nóbnr
n ViGradores q·ae·
juren
hazer
fie.f'menrefu·
fic.io,cap.37.n.
1.2~
;
,. ·
··
-
'-' _VHitado-r
fuofido ,
y
obliga.don ,
y
la
de llcuar notario
EccleG~ílko·,
viGta·nd-o
los
pueblos
cabezas
de
.lDottdna
~
y
fus
ain.exos
ha.z.iendo
i·eer
el
ediB:o de
pecados
pub'!kos
condiforent~ acJu:ertencias.
.:cap, 37.n .-.t., ,·
4
•
5
• , •
~.
, •
··.
r ,
•
·ViGtador .
mande
que falga
el
Cura
del
.Pueblo
mientra.s
fe
haz·e
la-
informacion
fe
· creta,
y
como ha
de
concluir
y
fentéciar
Jas
cau[as .cap.37
tn "6,.
-
-...
·y1Gtador
no· fe-
apofentara -en
.cafa _de·I
--~fl.
lt
--
.-J·,.•
•