Matrimonio
diuorciado,
y
cafa
diuorcia "
das.
e
a
p.
17.o.17.
Matrimonios
impedidos
por
in,pedimen
tos
de
fangreo, copula.cap.17
n.18.19 .1.0,21.
Marrimonio de
cuya
nulidad
fe
trata.c Jp
3
6
n.39.
lvledicos, y Cirujanos
ordenen
a
los en
fermos que ,ónfieífen
Juego
en la
primera
:viíira.cap 14,n.16-
Mifa
fu
difinicion,
y
defpocic.ion
de
los
Sas:erdotes para celebrarla. Las que
deuen
de
zir los
Curas
en
Jos dias
de fiefla,
y porque ·
in'"encio~1,la
oracion coleta
cap. 8
.n.1.2.
3,
4.. ·
'
. 6.
· Mitras que no en
tod0s
lugares deuen de
cir
los
feculares,attnquc
fea
cnMonaílerio.s
o Ho~pitafes.cap.8.z.7
e-
MilTa no
f~
dig--a
en
Oratorio,
y
en
caío
que fe
di{penf
e
las
calidades
que
ha
de
tener.
cap.8.n
8.
MiíTas
(e
prohiben celebrar
a (ecalares ,
y
Regulares,
y
eo t\amad
as,
y
Altares porrariles
y
las
penas de Jos
dueños
de
Capil!a5,
y
Sacer
dores.que Jo permiten,
y
en
los
nauio).cap,8.-
n
9 ·
MifJ
fe .permite
dezir
a
el
Cura en
rama-
da"º Capilla en
pataje:
remoto
donde
tienen -
fo~