· .dad
éj
fe
deue
a las
ju!Hcias d.e
fl1
MageA:ad
-que fin duda correfp~nderan con 1~ n1ifma
. obligados de
la
a~e?CIOll,
f
de que fe haga
por todos
t
l
feru1c10
de
Dios..
3 8
Y
(j
huuiere de hazer venta,o
~nuenta
tio
de los
i.dolos
y
cofas
pertenec1entcs
a
·ellos ea
cauf3s
de
ídolauia
fe
procedera aui.–
-fando a los Corre-gídores,
y
Protedotes
de
.
los
lndios
para
que
fe hallen prefentes a los
'{d]
Prou.
de
í'nuentarios
y
ve~tas.(d]
Gou~·~rno .en
r,
9
()rden.1mos a l~s U ifitadore_s
y
afus
ltu <.:m,L,m.
oficiales
que antes
que falgan
a
13
v1fita
d~.n
,:,.
6I
3fot.~
3
fianz as
en
ia
cantidad que pareciere
a el
Pre~
.
r
\
i .
-
-lado
para
efbr a
derecho
f
obre los agr~uios
_que.hiz.ieren,y para la
refidencia
que han de
dar
en
en las
Prouiocias
que
11u~ieren
vifita
do ante el
juez.
que fe nombrare.
40
Mandamos que
9u;indo
algun
Viíi~a
dor,
o
vicario
huuiere de hazer
alguna
difi_,
genci a
j
ud,icial en et Tribuna_} de nuefito
;
Prouif
or para infhuir las
ca
ufas que fulmi•
nan'defpachen por carus,y rio
por
requifito
J
1ias
por el
~c(peto
que
fe
deue aquien
repre~
f
enta
nuellra
perfona.
·
41
Los.Prebendados
tienen prohibicion
te]
~olorz, .
de fe~
Uiíitadores
y
en
Scdevecan(e.(e) ·
.
Pol.
lzb
.4
,B,
-.• 3.
,
c~p.