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.,

.

d

.,

1

4f

~

y

firmen os

procu.-ra

.or-es Jo_s

pleitos

<-JUC

J)cu,ren,o las.

pe1fonas

que faca

reo

p

~ peJ

es_,

_yfi

{e lleuarcn

algunos

a

la

fecretaiia

d.tx :

J ra ·

reciuo

de ellos

el

fecn:tuio.

1

4J

Y

ha de fer acargo de nuefiro

P.roui. ·

(or,

y

de los que en todo

tiempo

lo

fue ren

Cl!yd3r que los

nou_rios de

diezn1os

1

y

los fe

cret:iriofdel

Cauildo

ecldia{lico tengan in•

IJC~tario

d~

ÍUS 'p~peJes para

dar

<JUenta

de

cltos~y

de t_odo

lo

en ellos

c<'ntenido

fiem• ·

pre que fe les

pidan. Y que

fi

fJlieren de

los

dichos

oficios

cntriegucn

los dichos

p.apelcs

por el

inuentario

a

el notario

~ayor

del

juz

gid,o

c~lcfiaíl:ico,

el

qua)

norari(l

maynr h.i–

ra de

nucuo

inoentario de

todos los

dichos

papeles,

y

fa quedar-a con el, .aunque

entrie–

guc los papeles1de

diezmos

t

y

d-e

la

fecrcta•

ria de CauildQ .a

el

ntitario,_

y

f

ecret~

1·io

que

fueren elegidos de nueuo.

,

44 NueO:r'"

Prouif

or

t_endra

cuyd~do

de

,q

quato

en el fuere no

fequebranten

lo

s .fue

11'05

1

-y

~~~pciones a

los minillros de

lo·

s T.ri•

bunales

pribatiuos.

Los

del

T •

ibun;r)

de la

{antaCr.uzad~· f

~_hallara

·en_la,,nucua

re(opila

,

cion

{t)a que fe

lleg.io

dos jufüficados autos . ( . ]

probeidos en ~I,

;T ! ibun.~1

d~

la

S~

n.ta

Cn~-

2,ada

de

Lima en catorze

de

Mayo

d

.e

mil

: _jeikientos

y

feten.ta

afjos,,y

eJ1 _ veinte

y

vn~

·

Pp

z

· --~

.

de