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.
d
.,
1
4f
~
y
firmen os
procu.-ra
.or-es Jo_s
pleitos
<-JUC
J)cu,ren,o las.
pe1fonas
que faca
reo
p
~ peJes_,
_yfi
{e lleuarcn
algunos
a
la
fecretaiia
d.tx :J ra ·
reciuo
de ellos
el
fecn:tuio.
1
4J
Y
ha de fer acargo de nuefiro
P.roui. ·
(or,
y
de los que en todo
tiempo
lo
fue ren
Cl!yd3r que los
nou_rios de
diezn1os
1
y
los fe
cret:iriofdel
Cauildo
ecldia{lico tengan in•
IJC~tario
d~
ÍUS 'p~peJes para
dar
<JUenta
de
cltos~y
de t_odo
lo
en ellos
c<'ntenido
fiem• ·
pre que fe les
pidan. Y que
fi
fJlieren de
los
dichos
oficios
cntriegucn
los dichos
p.apelcs
por el
inuentario
a
el notario
~ayor
del
juz
gid,o
c~lcfiaíl:ico,
el
qua)
norari(l
maynr h.i–
ra de
nucuo
inoentario de
todos los
dichos
papeles,
y
fa quedar-a con el, .aunque
entrie–
guc los papeles1de
diezmos
t
y
d-e
la
fecrcta•
ria de CauildQ .a
el
ntitario,_
y
f
ecret~
1·io
que
fueren elegidos de nueuo.
,
44 NueO:r'"
Prouif
or
t_endra
cuyd~do
de
,q
quato
en el fuere no
fequebranten
lo
s .fue11'05
1
-y
~~~pciones a
los minillros de
lo·
s T.ri•bunales
pribatiuos.
Los
del
T •
ibun;r)
de la{antaCr.uzad~· f
~_hallara·en_la,,nucua
re(opila
,
cion
{t)a que fe
lleg.iodos jufüficados autos . ( . ]
probeidos en ~I,
;T ! ibun.~1
d~
la
S~
n.taCn~-
2,ada
de
Lima en catorze
de
Mayo
d.e
mil
: _jeikientos
y
feten.taafjos,,y
eJ1 _ veinte
y
vn~
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Pp
z
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de