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acele'hrar
6ell:as
de Niuidad,{emJña fan:
te,o
otras con ·pena de veinte peí
os,y
otros
,~einte a
,el Vica-rio
que los
fbmare,
Pero
1a
del Corpus aftftiran los
Curas
de quatro
Jéguas en
contorno
de
efia
Ciudad
el
pri•
tner dia
ah procefion,y
acab.ida
fe
voluerá_
a
f
us
P
.1rroquias.
Y
vifitaran
fiet~
vezes--a
el
año todos
los
pueblos d~
f
us
lioétrinas
có
pena
de
veinte pefos
por
cada
vez
que frJ lta
ren
d-e las fie<e: Y· los
Religio{os
que tuuic•
rcn
cargo
de
Indios
fcpan
que
afian
obliga•
dos a Jo propio.
·
J
De efta
precifa
refidencia reí
ult~
el
gra
uamen de;
conciencia
de los
Padres ·
granes
de ReJigiones que
con beneplacito de
fus
f
operio·res
p,1nen
en el
Curato
a
otro
Reli$
gi o{
o de menos prendas
a
que lo íiruan
con
t riboiendo
a
el
propietario
en
quien
fe
hizo
.
la nominaci un,o
colation
1
y
goe
afille en el
( i]
in itiner.
C
·
nuento _la porcion
que conui~run,
y
qui
:Pa,·roth .lib.
do aruego
del
Religiofo graue
fe
da el Cura
1
•
traél.
1 •
to
v
coJacion a otro con paélo de
que
le
de
tK"
f
;nt .Tri
ci_;;_to eftipendio,que en ambos
cafos
es
pro
den feff.
3.c.
-f11b1do
como doéta
mente rduelue
el
fenor
J .verífir¡uú
Obifpo·de
Quit~
D.Alon{o
Montegro
(j)
;
'::'-temd. L '
y
todo.fedeue
fundar
en el
¡C{)ncilio
Tri~
..,ino
•
tm.
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ptt ·;ftad del Obifpo conq
r¡ufJ.c.
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