fe
prohibe
eon pena de pecado mortal
y
e
el.ca.
8
.n zo.cap.34
.n..
u.
Te ttamencos fo Jiberra.d,
y
penas de lo
ciueloicnpiJen.cap.23.n.
1.
,
TeHamcnros
f
ean rá libres
·q
Jos
Sacerdo
tes o confeff
>res
que
fe
hallaren prefentes
no
dif
pongan-
paraG
Jegado~
milTas,ni reíli
tuciones
incierras,cap.23
n.2.
Teílamento def
01denado
de
Indios
ciue
tienen
hi1
o~
Jegirin os,o aí eodi-enres ,
y
di[
tribuyen toJos
los bienes en
obras
pias
dif
poniendolo
el
Cura
dla
prohibido.
Y
fe
da
forma cap
23
n.4.
Teílam!nro en que Jps
Ecdclla,ílicos
de
jan afus hijos
Jegado~,fÓn
nulos
c.23.ñ
3.
Teílamentos
deoeo
fer
cumplido~
deorro
de vn ño.
Y
ab
intoílato
oque.feha
de
diíponer
y
mitras
c1oe
fe
han
de
dezir
que.
ha
.de
perce~ir
eJ
Coleélor.cap.23.n.5 6.7.
Teíl~mcnco
cu.yas
da ...
fo las·
deue
dar el
alha<;ea a
el
cura,
cap.24.0 . 4~
Tc~amentos
que oncienen
legados,
y
o
bras
pias dea
en ier
manifeíla
os
or
los
ef
crioano a el
Prouifor,
o a el Col é1or
~ oC
uta
)' aíétarlos en
el
libra
de
co'elt
ria,c.24
0.5
Toros prohibidos correr
en dias de
fieíla
Y
qu pe fonas
p
ucden~o
no
verlos.
y
(us
in
18
con