curas
ti
enen
o~frgadon
d·eauifa·r
ª'
pt1'e
·b~o
lo.
dia~
que
ion
de
ayuno.
cap,
19.n.1
Cura~
fon oblig.aJos a
teCler
libro de co–
leéturia.cap.21.0.1 ·
, Cwa s no
f
ufpendan
los
enti~rros
porq
les
deo
p1.imero
los derechos
f
pidan
las
reíla
mentas
a los
alba~e
j
.ca ,
~ ·
ll.j.
4.
Curas tienen
ob!igacion
de afentar
en
(
11
libro
lo
leg~JO$,
v
obra~
·pia ;
.e
.24. A.
5.
CurAs
fon obligados a
la
1
eíiden(ia
en
e cur
to,que
tieropt:> pueden
h~zer
auden–
cia. c.onqoe
lke:ncia
y
lo
q
pierden
fin
ella
cap.3 .n
1 . 2.
\.ora~
n0
permit~n
en
fusCur-at.os.de
In
dh-'
a
E pañoles,n;
a
otras mefclas,ni
a
Re
ligiofo~
c..1ue
hand~n
fuera d.e obediencia, a
Unliue lean
Ji .
ofn~ros,Gno
Jleuan licencia
del
PrelaJo
fecular,fa
qua!
han de leer fin de
XJrla a
la
cortefia pena
de
excomuo{
on
ma•
yor.cap.3
.n
7$
.
Cur~que
(e aYJfema lin
entregar
al
foce~·
for
los
bienes,y
libr
s
delas Iglefias
Padró
y
lo
demas,
y
ÍJo
Jian~ia
deJ PreJado c, ued1
fo rpenfo
por vn
año,
y
excomulgado
ipfo
f
<i él
o.
Y
el
Prelado
donde
fo
ere
apararlo
dtu
.a
bo
»
er
dentro de
vn
mes
a fu
Cura•
· con pena de entredicho por vn mes
y
li
·
foe·