qu~
el de
et
Cei' ro
llcue porcion-
afgun~:
V
lo mifm
'l
fe
guJrd10
có los
Eípitfioles,me(
tiz.Js,veedores que
el
C.urc1 del Cerro
emcr
rare.
Y
es declaraci1Ja
q~e
los-dcrech
s que
.bJn de partir los
dos Caras
Con
fo
lo
los de
h Cruz.
alta,
o
VJja:porque
lo demls ,.
y
fas
Milfas,nouen~río
y
honras pertenece al
Ci1
raque hizo
el
entierro
en
fu
Parroquia.
En 13 terecra duda
fe acordo
que los Ef
~
ñoles)meíl:izos,y otros que afií\en
en
el Ce
rro por
v~edores,mayotdomos,fi
fon v,eni•
dos de
diferéces
lugares,
y
no tienen
feJ
igr.e
fiJ,
pettenezen a la '.jucisdiccion de
el
Cura
de
el
C l!rro-todo
el tiempo
que
refidiereR
en
el Cerro: pero G
eíl:os
tiené feligreÍJJ
cier
tJ,y
permanente en la vi1la,o
en
otro
bene .
..–
,fi
io cercano,
fi
ha
de
guardar
coA ..
ellos
h>
mifmo que!con los
Indios
de
arr~bd
en
l~fe
gundJ
duda.
. En fa .qoarta,que es·de las gue pertcnezeft
-a
el
Hofpit~l
de Guancaueli a
fe determü
o
y
mand l1mos-.que la perfooa que muriere
en
el
Hofpita! eligiendo
fepukurJ
en
e1,có
inr~
ci
n de
q
le entierren los R
cljgiof,
s:a el.los
fe
deo en
p3g
lt
los
dc r e ~ hosJ
oaent
ione&,
y
~1
iff
.i •
Pero
fe
há d
pJgH
de.los
.biene del
difunto los
derechos doblados ,
fofo
de ia
e .HU
alcJ, o
baj~, ~onque
lude
ir
el
Car ia
. :
Cnt4G°'"