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l
Pero tos Indios por Bula
deP,rnlo
Jll.
y
por el
Concilio Limenfe(a) lhn refenu
(a
)
ronr.li"'
dos
de
ayunar los
dias
de precepto
menos
z.p.z.n.9z.
los Viernes de
\a
~arcf
ma,el
~
... bado
San
to,v
Ja Vigilia de la
Nauidad.Y
les
es
con
cedido
vLa
de las comidas que concede
la
Bula
de
ta
Crnzadc1 a
los
-ciue h
torn~n.
;
Y los Cuus
lffi
de EfpJñoies como
de
Iodi .sen
todos los Domingos
.aoifarJn
a
fos
Lligrefes los
dias que
huuiere
de
ayuno
aquella femana ,
y
tendran en fus faciifliJs
tabh,efcritos en
ella
los düs de s
y
uno.,
4
En los dias de ayuno para los
Efpaño.
les no pueden los Indios comer
gt~fura,
~unque
no
ayunen.
f
Por
priuilegio
de Pio
IV.referido
pcr
el
Conci io Limenfe
(
b)
es
concedido
per [
')Conc .Lirn
petuamente
~
1
s Indios
~ue
puedrn ganar
z
p.z.n,9~
•
qua1quier aJu biteo,
y
Indu
Jg t
ne ias que re-
<)Uieren
confi
fioo,c muni
n,y
ayuno,con
<]Ue go
arden
el
1)
1
uno
y
tcngJn c0ntrkion,
pr pe
fito de
con~
ífn
fe
dentro
de
vn
mes,
o
quando
tuoierc n copia
de e
nf(
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or.
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Enc.ug.lms la
conci encia
como
la
en•
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huuieren de dar
Iiccnj ;i
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comer
carne
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