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g4

l

Pero tos Indios por Bula

deP,rnlo

Jll.

y

por el

Concilio Limenfe(a) lhn refenu

(a

)

ronr.li"

'

dos

de

ayunar los

dias

de precepto

menos

z.p.z.n.9z.

los Viernes de

\a

~arcf

ma,el

~

... bado

San

to,v

Ja Vigilia de la

Nauidad.Y

les

es

con

cedido

vLa

de las comidas que concede

la

Bula

de

ta

Crnzadc1 a

los

-ciue h

torn~n.

;

Y los Cuus

lffi

de EfpJñoies como

de

Iodi .sen

todos los Domingos

.aoifarJn

a

fos

Lligrefes los

dias que

huuiere

de

ayuno

aquella femana ,

y

tendran en fus faciifliJs

tabh,efcritos en

ella

los düs de s

y

uno.,

4

En los dias de ayuno para los

Efpaño.

les no pueden los Indios comer

gt~fura,

~unque

no

ayunen.

f

Por

priuilegio

de Pio

IV.referido

pcr

el

Conci io Limenfe

(

b)

es

concedido

per [

')Conc .Lirn

petuamente

~

1

s Indios

~ue

puedrn ganar

z

p.z.n,9~

qua1quier aJu biteo,

y

Indu

Jg t

ne ias que re-

<)Uieren

confi

fioo,c muni

n,y

ayuno,con

<]Ue go

arden

el

1)

1

uno

y

tcngJn c0ntrkion,

pr pe

fito de

con~

ífn

fe

dentro

de

vn

mes,

o

quando

tuoierc n copia

de e

nf(

ff

or.

6

Enc.ug.lm

s la

conci encia

como

la

en•

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Ja

neceírdad

de

1

s

perk nas

agui enes

huuieren de dar

Iiccnj ;i

oaa

comer

carne

'

Zz.

en