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I; El Condlio
Lin1enfe
(h)
mmda
con
(h)ronc.Lim
precepto que los que
adminiHran Sacrarné
z.p.1.n,ió.
t
s no puedan rcciuir inceres alguno por ad
miniíh~dos
a los
Indios,
ni por darles fe•
pu lrnra>ni por otra cofa fJgrada,que fera
fi•
monia
:y
fi
lo
reáuieren lo reG
ítu
ian
ccin
el
dobie,y
las <lemas penas que les
impondre•
mos,es d.e clerelho
y
de
Ceduf3.
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(i]C.6.dulc
14
Lss
pibs
de baptifmo han de
tener fos
cimi$
,prim.
tap1s
de
madera
con lime,
y
fi
en
eHo
{e
def
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oblat.
cuidaren los
Cur~s
f.eran
penJdos
por
la
pri
SCed.l"f{eal en
an orwzo
mera vez en diez
p
fosjy
por la
fegonda en
1
9
.de Oélub
0
treinta.
de
1;.si1.
,
1
s
Los c,,gpillos
para
los
b~pthado~
han
de
fer de lienzo de
lino
como íe ordena en
ef
nunual.
16
Algu
nas perfonns
cle Jos
pueblos
traen
fus
hijos
a
bJpCÍz.grfuera de fos
Parroquias
fHH
cuyJ
cauL1 no
los afientJn los Curas
en los
libros
de e\
la~.
1
P
~ra
cu
yo
remedio
otdenamos a
tos
Curas ob igucn a
los
Pa~
.
dres
de los baptizados
que
les traigan
tefümonio de el
Cura
éj
los
baptiio,
y
lo efcrium en
lus Ii'bros
fo
la
pena
atbitradap
(t)
Q
Cap~