de Chuquiago, donde se alojaron en el
tambo mandado construir por el inca
Huaina Capac, región de Churupampa, más
tarde Churubamba, y determinaron fundar
en él, provisionalmente, la nueva ciudad,
mientras se encontrase otro lugar más ade–
cuado, que bien podría ser, entre otros,
Tiahuanacu o Huarina. Fijaron
Horca-Pi–
cota
en la plaza de los españoles toman–
do posesión del lugar en nombre de S. M.
el Rey de España, don Carlos V.
Carlos V. concedió a la ciudad de La
Paz el uso de un escudo de armas, en 1555,
el mismo que se conserva hasta hoy.
En 1605 fué erigida en obispado por el
Papa Paulo V y dedicada a la Natividad
de Nuestra Señora. Verificó la creación, en
1606, Fray Domingo de Balderrama que
fué su primer obispo.
Por Real Cédula de 20 de mayo de 1784,
el monarca español le concedió los títulos
de
Noble, Valerosa
y
Fiel,
como premio a
su lealtad y constancia demostrados con
ocasión del sitio de 1781.
El Congreso Constituyente de 1827, por
ley de 3 de enero, la denominó
La, Paz de
Ayacucho,
como homenaje a sus esfuerzos
en favor de la independencia.
Por Decreto de 23 de enero de 1826 se
'
dispuso la creación del Departamento de
La Paz, otorgándole la capitalía departa–
mental de su jurisdicción.
Un suceso histórico de grandes proyec–
ciones vino a convertir la capital departa–
mental en capital de la República, por ac–
ción de las armas entre los ejércitos del
Norte y de Alonso.
La misma Junta de Gobierno de La Paz
por decreto de 14 de abril de 1899, deter–
minó la nueva residencia de la capital de
la República en la ciudad de La Paz con-
'
forme al siguiente texto:
"Considerando: Que el servicio público
exige que la Capital de la República se
sitúe en un lugar más a propósito, para
atender las relaciones internacionales y la
administración interna;
"Que corresponde al Gobierno satisfacer
46
la opm10n del Pueblo, que se ha sacrifi–
cado valerosamente en defensa de sus le–
gítimos derechos;
"Decreta:
"Artículo
P -
La ciudad de La Paz es
la Capital de la República de Bolivia.
"Artículo
2Q -
El 6 de agosto próximo
se reinstalarán en esta Ciudad, las altas
Corporaciones Judicial y Administrativa,
con el mismo personal con que actualmen–
te funcionan.
"El Secretario General de Estado que–
da encargado de la ejtcución
y
cumpli–
miento de este Decreto. - Es dado en la
Ciudad de La Paz, a 14 de abril de 1889.
(Fdo.):
Serapio Reyes Ortiz,
(Fdo.):
Ma–
cario Pinilla.
-
Refrendado: ( Fdo.) :
.F
er–
nando E. Guacha,lla,
Secretario General".
ORGANISMOS NACI<?NALES QUE ALBERGA
Por ser sede del Supremo Gobierno de la
Nación, tienen residencia fija en la ciu–
dad de La Paz, los siguientes organismos
del Poder Ejecutivo y Legislativo.
Poder Ejecutivo:
Presidencia de la República y su Ga–
binete.
Direcciones Generales dependientes de los.
ministerios.
•
Poder Legislativo:
Cámara de Senadores.
Cámara de Diputados.
Organismos Departamentales:
En servicio de Gobierno:
Prefectura del Departamento.
Tesoro Departamental.
Jefatura Departamental de Tránsito_
Brigada Departamental de La Paz.
Notaría de Hacienda y Gobierno.
En servicio de Culto:
Arzobispado.
Canónigos.
Prebendados.