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de Chuquiago, donde se alojaron en el

tambo mandado construir por el inca

Huaina Capac, región de Churupampa, más

tarde Churubamba, y determinaron fundar

en él, provisionalmente, la nueva ciudad,

mientras se encontrase otro lugar más ade–

cuado, que bien podría ser, entre otros,

Tiahuanacu o Huarina. Fijaron

Horca-Pi–

cota

en la plaza de los españoles toman–

do posesión del lugar en nombre de S. M.

el Rey de España, don Carlos V.

Carlos V. concedió a la ciudad de La

Paz el uso de un escudo de armas, en 1555,

el mismo que se conserva hasta hoy.

En 1605 fué erigida en obispado por el

Papa Paulo V y dedicada a la Natividad

de Nuestra Señora. Verificó la creación, en

1606, Fray Domingo de Balderrama que

fué su primer obispo.

Por Real Cédula de 20 de mayo de 1784,

el monarca español le concedió los títulos

de

Noble, Valerosa

y

Fiel,

como premio a

su lealtad y constancia demostrados con

ocasión del sitio de 1781.

El Congreso Constituyente de 1827, por

ley de 3 de enero, la denominó

La, Paz de

Ayacucho,

como homenaje a sus esfuerzos

en favor de la independencia.

Por Decreto de 23 de enero de 1826 se

'

dispuso la creación del Departamento de

La Paz, otorgándole la capitalía departa–

mental de su jurisdicción.

Un suceso histórico de grandes proyec–

ciones vino a convertir la capital departa–

mental en capital de la República, por ac–

ción de las armas entre los ejércitos del

Norte y de Alonso.

La misma Junta de Gobierno de La Paz

por decreto de 14 de abril de 1899, deter–

minó la nueva residencia de la capital de

la República en la ciudad de La Paz con-

'

forme al siguiente texto:

"Considerando: Que el servicio público

exige que la Capital de la República se

sitúe en un lugar más a propósito, para

atender las relaciones internacionales y la

administración interna;

"Que corresponde al Gobierno satisfacer

46

la opm10n del Pueblo, que se ha sacrifi–

cado valerosamente en defensa de sus le–

gítimos derechos;

"Decreta:

"Artículo

P -

La ciudad de La Paz es

la Capital de la República de Bolivia.

"Artículo

2Q -

El 6 de agosto próximo

se reinstalarán en esta Ciudad, las altas

Corporaciones Judicial y Administrativa,

con el mismo personal con que actualmen–

te funcionan.

"El Secretario General de Estado que–

da encargado de la ejtcución

y

cumpli–

miento de este Decreto. - Es dado en la

Ciudad de La Paz, a 14 de abril de 1889.

(Fdo.):

Serapio Reyes Ortiz,

(Fdo.):

Ma–

cario Pinilla.

-

Refrendado: ( Fdo.) :

.F

er–

nando E. Guacha,lla,

Secretario General".

ORGANISMOS NACI<?NALES QUE ALBERGA

Por ser sede del Supremo Gobierno de la

Nación, tienen residencia fija en la ciu–

dad de La Paz, los siguientes organismos

del Poder Ejecutivo y Legislativo.

Poder Ejecutivo:

Presidencia de la República y su Ga–

binete.

Direcciones Generales dependientes de los.

ministerios.

Poder Legislativo:

Cámara de Senadores.

Cámara de Diputados.

Organismos Departamentales:

En servicio de Gobierno:

Prefectura del Departamento.

Tesoro Departamental.

Jefatura Departamental de Tránsito_

Brigada Departamental de La Paz.

Notaría de Hacienda y Gobierno.

En servicio de Culto:

Arzobispado.

Canónigos.

Prebendados.