..
p~imera
ciudad
y
primer voto entre
las
.
.
.
prov1nc1as
de
P<>r se1 doomn'er.tto h..1.sroricu en
cL
quc
St'
poflC
dt';
r~\~(;
la singular
importa.ncia
que
al
cuaco
otorga.raia oor<ma espafiola
por
el
rol que
jug6
ciurante
la
con•
qumtA,
Mi
como por
haber
&do
el
mayor
centro
de
las
cul~ abo~nes
trascribimos el
text.o
de
l&
cedula
Real en
la·
que se le oonfiere
el
titulo de primera ciudad
y
prini~r
voto entre
las
provincias
de
la.
Nuev
ease.ma..
Ciudad del Cusco - Paz'a que sea
la
principa.1
1
ten–
~
el
primer voto de todas las del
PlerU
· "El
Rey -
Por
cua.nto
el
licenciad.o caldera
y
henna.
no
de
ca.ba.llw
en nombre
de
vos el concejo,
jll.sticia,
co·
rregieores, caballero, e3Cuderos, oficia.les e omnes bue–
noo
de
la
ctbdad del
cU2C0
que
e.s.
la
provincia
de
la
nue–
va castilla
llama.daperu, me
ban
fecho relacl6n
que
1'ien
sa·bia.InQs
y
nos . bera notorio como
d.ieha.
cibdad.
-era
la
mas .ins!P",,.ne e principal
que
en esa tierra, avfa
que
a.c;y
ent.rem
na.turales dell& estava
a.vida
y
knid.a
por ea.becera
ere
toda
es.a
tlemr.
"I
que en
tal
posesi6n
~..Stalxi.
e me suplica-ron
VOS
htziese mereed
de
rna.ruUi.r
que 1uere
la
m&S
principal de
toda.
esa
tierra,
oorno
lo
era e que r.ouieae
el
primer
-voto
come; en
estoo
reinos
lo
tenia
la.
cibdad
de
burgos
o como
la
mi
.merced
fuese
e
yo
acata.ndo
lo
suso
dicho
e
por
VO&
hazer
merced
t·oyt"to
por
bi.en,J»?' endt>
par
la
~ qQer~
•
'I
I
la
ueva
Castilla
ma.ndamos que esa.
dich.a.
cibdnd tlel
cu:>..oo
~
1<-'
m·is
principal e primer voto de toclas
las
oil~
oibda.des
Villas
que oviere en
to<ia
esa. dicha provincta
de
la
nuen castilla
f'
que como
tal
principal
primer voto
pueda hablar el ayunta.miento des& dicba. cibdad o
el
procurador e procuradores
deDa
en su nomvre en
las
cosas
y
c:asos
que se otrecien: entre esa.
dich.a.
cibdad
y las
ott'aS
~ibdades
e
villas
de
esa
dicha
provincl& antes
e primero que
ninguna
de
~
otras dichas cibdades
~
villa
e
'tm
sean
guardadas
cerca.
della todas
las
holllTSS,
preheminencias, prerrogativas e ynmunidades que por
:ra
:r.Ondella
vos deven ser
guardadas
de
todo
bien
y
cumplldamente en gulsa que vos no menguen de cosa
alguna
e
mandamos
al nuestro gobema.dor e otras cua–
lesquier nuestra.s Justlcia de
esa
dicha. provincia que
~
guardan
y
cumJ,llan
es.tanuestra cedula
e
lo en
elli\
cont.enido e contra
el
tehnor e f.Qrma della vos no va–
yan
n.y
pa.sen ny oonsienta.n ny pasar en tiempo
aJgu–
no ny por
m.anera.
alguna.. Pecha ea
la
villa
d~
madrid
a.
~
d.ia.s
d~
abril de
1540
ados
frate1· ga.rc1a
e.a.r–
cl'inallis
yspalene?S
retrenda.da. por sa.m.ano seJi..'l.lada <te
veltran carvaja.l vernal
y
gut.ierre velasqu .
z".
Cmhivo
Gc:neraJ
de
lUdias.
Est.
109.
c:>.J'.
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~.
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~
do 3°, folio
2Q9
V° )
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