-±-
Estos Departamentos l"'e rian gobeniados por
Pre1'id
nte , cuyns
residen c)as fij6: en Trujillo, Tarrna, Huaraz
y
Huauni, re · pecti amente.
La juribdicr.iun eclesiastica de las DoctrinaR er gir1a por el ere·
cho Canonico.
Huaura, febrero 12 de 1821 .- Firmado.-D. Jose de Snn J\lartin;
-Bernardo
~ont1.-
agudo, Sec r eta rio
d A
G-uerra y de Marina;-Juan Gar·
cfa del Rfo, Secretario de Gobierno
y
H<i ciPnda. "
Despues
d ~
la batalh-1
de .Tuni n, eunsolidada la indepenriencia en A–
yacucho, se decret6 la creBci6n del Departamento de Junin con su capital
Huanuco, para perpetuar
!<1
mer:1oria de la celebre batalla. El Con g re so
General en el <:tflo
18~3
titul6
<l
Hu an uco, Pref ectura.
La Pr<wincja de Huanuco tenfa eotonces lus <listrito<; de: Hu6car,
Panao, Ce.rcado
y
Santa Maria del Vall e. Despues en la demarcaci6n polf–
tica de 1850, se le agreg0 los distritos de Chinchao e Hi gueras.
Por decreto dictatorial , de 1866 Hu anuco fue declaradu Provincia
Fluvia;, decre to que ·qued6 i!::subsi s tente, po-r ley de 24 de enero de 1869 ,
que lo declaraba Departamento Fluvial, con tres Provincias, que eran:
« D< ' ~
oe Mayo », Hmimalies
y
el Cercado .
El
Depar.tamen to de Junin
fu e
creado en 1824 con nueve Provin–
ci2s: Pasco, Cajatamhc, Tarma, Jauja, Huanuco, HuamaliP8, Huaylas ,
. <...
oncbucos y Huari. Pero en 1835, el Coronel Sa laverry, por un decreto
:mpremo le segreg6 Huay las, Conchucos y Huari de Ju oi n para crear el
D( partamento de Ancaf' ch .
El Congreso, en 16 de noviembre de 1864, dividi6 Ja· Provincia de
Jauja, paca formar l&de Huancayo. Posteriorm{"' nte, el 10 de diciembre de
1906 se ha creado la Provineia de Yauli.
Limites
de la
Diocesis
La Di6cesis de Huanu co
foe
fnrrn::i •l ;.i
de los clos departamentos de
.Junin yHuanuco, con los limites
qu ~
t•· hian en euanto a lo civil, co lindan–
do con: Libertad, San Martin, por el
N.;
J
.oreto y Cuzco,por· el E.; Huan–
cavelica y Ayacucho p0r el S.; y Lima
y
Ancasch, por el
0.
En cuanto a Jo eclesiastieo, los lfmi tes va r1an en la
par~e orienta~.
En la Bula SINGOLARI ANIMI, de N. SS. Padre Pio IX, por la que cre6
1& Di6cesis de Huanuco, fechada en 17 de marzo del afio de la Encarna–
cion del Senor de 1865,
~e
dice que se t0me de la Arguidi6cesis de Lima
tod0 el territorio'del De;r>artamento de Junin , compuer.;to de las Provincias
de Huanuco, Huamalies, Pasco, Jauja, Tarma y Huancayo, hasta aonde
rn extiende la jurisdicci6n civil ; y de la Di6cesis de Cbacbapoyas: Tingo
Maria, Cllaglla, Pozuzo y Muiia.
Posteriormente, se han erigido las Prefecturas Apost6lica:s de San
1'""'rancisco del Ucayali y de San Gabriel del Mnafi6n, en 5 rle febrero de
190C y en 27 de febrero de 1921, respectivamente. La prefectura Apos–
t6Jlca del U caya Ii
fue
elevada a Vicariato Apo::st6lico, el 20 de julio de 1925.
EPOCA PREIBERICA
Junin
y
Huanuco gentilicos .
En el territorio comprendido entre Pariahuanca , Andamarca, Comas-