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-±-

Estos Departamentos l"'e rian gobeniados por

Pre1'id

nte , cuyns

residen c)as fij6: en Trujillo, Tarrna, Huaraz

y

Huauni, re · pecti amente.

La juribdicr.iun eclesiastica de las DoctrinaR er gir1a por el ere·

cho Canonico.

Huaura, febrero 12 de 1821 .- Firmado.-D. Jose de Snn J\lartin;

-Bernardo

~ont1.-

agudo, Sec r eta rio

d A

G-uerra y de Marina;-Juan Gar·

cfa del Rfo, Secretario de Gobierno

y

H<i ciPnda. "

Despues

d ~

la batalh-1

de .Tuni n, eunsolidada la indepenriencia en A–

yacucho, se decret6 la creBci6n del Departamento de Junin con su capital

Huanuco, para perpetuar

!<1

mer:1oria de la celebre batalla. El Con g re so

General en el <:tflo

18~3

titul6

<l

Hu an uco, Pref ectura.

La Pr<wincja de Huanuco tenfa eotonces lus <listrito<; de: Hu6car,

Panao, Ce.rcado

y

Santa Maria del Vall e. Despues en la demarcaci6n polf–

tica de 1850, se le agreg0 los distritos de Chinchao e Hi gueras.

Por decreto dictatorial , de 1866 Hu anuco fue declaradu Provincia

Fluvia;, decre to que ·qued6 i!::subsi s tente, po-r ley de 24 de enero de 1869 ,

que lo declaraba Departamento Fluvial, con tres Provincias, que eran:

« D< ' ~

oe Mayo », Hmimalies

y

el Cercado .

El

Depar.ta

men to de Junin

fu e

creado en 1824 con nueve Provin–

ci2s: Pasco, Cajatamhc, Tarma, Jauja, Huanuco, HuamaliP8, Huaylas ,

. <...

oncbucos y Huari. Pero en 1835, el Coronel Sa laverry, por un decreto

:mpremo le segreg6 Huay las, Conchucos y Huari de Ju oi n para crear el

D( partamento de Ancaf' ch .

El Congreso, en 16 de noviembre de 1864, dividi6 Ja· Provincia de

Jauja, paca formar l&de Huancayo. Posteriorm{"' nte, el 10 de diciembre de

1906 se ha creado la Provineia de Yauli.

Limites

de la

Diocesis

La Di6cesis de Huanu co

foe

fnrrn::i •l ;.i

de los clos departamentos de

.Junin yHuanuco, con los limites

qu ~

t•· hian en euanto a lo civil, co lindan–

do con: Libertad, San Martin, por el

N.;

J

.oreto y Cuzco,por· el E.; Huan–

cavelica y Ayacucho p0r el S.; y Lima

y

Ancasch, por el

0.

En cuanto a Jo eclesiastieo, los lfmi tes va r1an en la

par~e orienta~.

En la Bula SINGOLARI ANIMI, de N. SS. Padre Pio IX, por la que cre6

1& Di6cesis de Huanuco, fechada en 17 de marzo del afio de la Encarna–

cion del Senor de 1865,

~e

dice que se t0me de la Arguidi6cesis de Lima

tod0 el territorio'del De;r>artamento de Junin , compuer.;to de las Provincias

de Huanuco, Huamalies, Pasco, Jauja, Tarma y Huancayo, hasta aonde

rn extiende la jurisdicci6n civil ; y de la Di6cesis de Cbacbapoyas: Tingo

Maria, Cllaglla, Pozuzo y Muiia.

Posteriormente, se han erigido las Prefecturas Apost6lica:s de San

1'""'rancisco del Ucayali y de San Gabriel del Mnafi6n, en 5 rle febrero de

190C y en 27 de febrero de 1921, respectivamente. La prefectura Apos–

t6Jlca del U caya Ii

fue

elevada a Vicariato Apo::st6lico, el 20 de julio de 1925.

EPOCA PREIBERICA

Junin

y

Huanuco gentilicos .

En el territorio comprendido entre Pariahuanca , Andamarca, Comas-