.
LEY
N°.
1642.
Elevando a Ja categoría de Ciudad Ja
VHla de Ayaviri.
EL P
ESIDENTE DE LA REPU–
BLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley
siguiente:
ARTICULO UNICO.-Elévase a 1a
categoría de ciudad la · villa de Ayaviri,
capital de la provincia del mism? nom–
bre.
Comuníquese
al·
Poder Ejecutivo, pa–
ra que disponga lo necesario a su cum–
plimiento .