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BIBLIOTEC. IIISPANO-A lERIC.
<d tem, por la calidad e importancia de la di cha Recopilac ió n, que ha tant años
que e desea
y
10
que he trabajado,
y
he de trabaja r e n el la yo e l dicho Li ce n cia–
clad( Leon. de
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intelig-c ncia
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fuere pl)t.;ible, a t d mi saber
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s declara yes condici(')n que habiéndolo conseguid, acaha
i o
y pre e ntad la
dicha obra e n la forma referida e n , esta escritura el dicho H.eal Consejo tendrá
atención
á
s u imp rta nc ia y al trabajo y servicio que yo el dicho Licenciado
Leó n en e llo hiciere, para
q~le
S. M. me haga la merc .....d que mereciere, y hará
particular me moria
y
consulta de ella,
y
con muchas veras, para que sea con
efecto y le teng a »,
A probación
y
certi ncación que el señor doctor don Juan de Solórzano Pe–
reyra, del Hábito de Santiago
y
del Consejo de S.
M.enel Real de las Indias, dió.
al licenciado Antonio de León Plnelo, relator del mismo Consejo.
«
SI doc to r D. Juan de Solórzano Pereyra, del Consejo del Rey, nuestro se–
ñor, en el Rea l de la s India s,
c~rtifico:
que habi é nJoseme cometido y ord e nado
por e l dicho Consejo que vies_ la R eco pilación de laj leyes de las Indias, que
po r s u ma ndad o ha di s pues to
y
trab aja do el licenciado Antonio de León, r e la–
to r del mi s m C o n ejo . segú n el asien to que con él se tomó,
y
que para su
mayor pe rfección censuráse, reparase
y
advirtiese lo que pareciese convenir,
como 10 he hecho, para que con esto se pudiese tratar de imprimir
y
publicar la
dicha l1eco pilación, cosa que es tan importante,
y
ha tantos años que se
des~a:
hallo que el dicho licenciado León ha cumplido entera, yaún aventajadamente ,
co n su obligación, habiendo reconocido todos los libros de cédulas de las Se·
cretarías del Consejo y recogido de ellas lo sustancial, disponiendo todo por
libros y títulos, con gran distinción
y
congruencia, como persona que ha traba–
jado tantos años en ella,
y
otras .materias de las Indias, y la's tiene tan bien en–
tendidas y comprehendidas .
Y
así juzgo que es digno de que se le cumpla y
haga bueno todo lo
qu~
se le
~1a
prometido en el dicho asiento y cualquiera
otra me rced que @l Consejo se sirviere de lncerle, po rqu 'e la tiene l1)uy bien
merecida.
«y
er:. fee d e 'ello dí
y
firm é la pre s:; nte. En .VIaJriJ, á
tn~inta
de Marz () de
d ~
mil
y
s~iscientos
y
tl'einta y
s~is
año;,.-DQctor
jll::m
d e S oLc jr{ano -P er eyra J)
,
l\1. em )rial d .3
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librds,
tI'atad ~:;
y
o tra s ob ra s qu .....
ha imp reso,! ti':: IL.
e ;c ri tos el li ce nc iado ,\ nt ni o d e. I,eo n Pin el0 re la to r d e l
e
nsejo [( eal de las
India s, con la ap robació n que de él
y
de ellos hacen algunos autores .
LIf3R O~
y Tr{
\TADOS D E
INDlAs. -Recopilacion
de las leyes de las Indias .
Está
aca bada
y
a probada pa ra pod e rs e im pri m ir, Consta de
1'1
ueve li bros , . que te ndrán
mil pliegos
d ~
impres ió n en tres tomos : Sumarios de la Recopilaci ó n de leyes de
las Indias, impresos año de 628, en 195 pliegos, po r el señor d o n l<.odrigo de
guiar y ¡\cuña del dicho Conselo, sacados de lo s cuatro libros primeros
d e la [(ecopi laci ó n. En la dedicato ria
á
S. M. dice del licen c iado Leó n estas
palé! bras :
«
En este ti e m po, año d e
, 62'2,
~
legó
á
esta Corte el licenciado A n ton io .
d e Leó n , ab gaJo J e la Chancillel"Ía d e LimJ persona de mu 'y buen
tale~1to
y
letras, y particularmente aficionado
á
recop ilar e tas leyes, que habi éndose oc u–
pado en el Perú , donde es tu vo much os años, con ocasión de algunos cargos en
,