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G ERRA.
Francisco Pizarro pongo sobre mí pena de perdimiepto
de~
mi gobernacion,
é
nos los susodichos la ponemos asimismo
sobre el ·dicho señor Adelantado, por virtud del dicho
pode1~;
si- lo contrario hicj.éremos. .
É
desc;le agora para entónces,
y
desde entónces p·ara .-agora,
.re~uRoiamos
.en manos é poder
de S.
l\L
et derecho que á ellas tenemos; para que nos las
quiten é provean de ellas á quien fuere servido, · como si_ h.o...:
biésemos cometido algun delito por do mereciésemos perd_ellas,
é
tal queremos que sea aqueste, é de
t~l
fuerza é vigor,
gu~
desde agora nos damos por condenados en ellas, lo oontrario
haciendo. Para lo cual, yo el dicho GobernadoT obligo mi
persona é bienes, é nos los susodichos la
persÓn~
é bienes del
dicho sepor Gobernador D·. Diego de A!magro, por vir_tud .del
dicho poder, habidos é. por háber; é darpos podei' á las justi-_
cías de S. M., de. cualquier fuero
~
jurisdiccion .que sean, para
que así nos lo hagan tener, mantener é cumplir ·por vía eje–
cutiva, ó en .{)tra cualquier manera, bien así como si fuese
juzg~do
é
sent~nciado
por
j~ez
competente, é fuese por éi
dad~
sentencia definitiva, ·é fuese por nos las dichas
part~s
consentida é pasada en cosq juz;gada; sohre lo cual renuncia–
mos, é. parti1n·os, é quitamos de nos, é de nuestro favor,
é
ayuda, é defension, -todas é
cualesqui~r
leyes, é fúéros; é de·
rechos de que en -este caso nos podemos ay udaré aprovechar,
en especial la ley é los ·dert:fchos en que diz que g'ener·a1 re- ·
nunciacion fecha de leyes nón vala.
É
debajo de la dicha obli- ·
gacion, nos los dichos con.tador Juan de Guzman, é alcalde.
Diego Nuñez de Mercado, y el licenciado Francisco de Prado,
decimos, que el·dicho señor Adelantado D. Diego de Almagro
se .ratificará é hará ratif:icacion de esta dicha escritura
é
de
todos los capítulos .en .ella contenidos., la cual nos ambas las
dichas partes otorgamos ante el escribano é testigos yuso es–
criptos; que es fecha é otorgada en un tambo que está en el
río de Lunaguana, en la costa de la mar, en veinte é cuatro
días del mes de Noviembre, año de mil
é
quinientos é treinta
é
siete años.-Testigos que fueron presentes :
~I
señor Gonzalo
Pizarro,
y
el capilan Diego· de Urbina,
y
el capitan Gornez de