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G ERRA.

Francisco Pizarro pongo sobre mí pena de perdimiepto

de~

mi gobernacion,

é

nos los susodichos la ponemos asimismo

sobre el ·dicho señor Adelantado, por virtud del dicho

pode1~;

si- lo contrario hicj.éremos. .

É

desc;le agora para entónces,

y

desde entónces p·ara .-agora,

.re~uRoiamos

.en manos é poder

de S.

l\L

et derecho que á ellas tenemos; para que nos las

quiten é provean de ellas á quien fuere servido, · como si_ h.o...:

biésemos cometido algun delito por do mereciésemos perd_ellas,

é

tal queremos que sea aqueste, é de

t~l

fuerza é vigor,

gu~

desde agora nos damos por condenados en ellas, lo oontrario

haciendo. Para lo cual, yo el dicho GobernadoT obligo mi

persona é bienes, é nos los susodichos la

persÓn~

é bienes del

dicho sepor Gobernador D·. Diego de A!magro, por vir_tud .del

dicho poder, habidos é. por háber; é darpos podei' á las justi-_

cías de S. M., de. cualquier fuero

~

jurisdiccion .que sean, para

que así nos lo hagan tener, mantener é cumplir ·por vía eje–

cutiva, ó en .{)tra cualquier manera, bien así como si fuese

juzg~do

é

sent~nciado

por

j~ez

competente, é fuese por éi

dad~

sentencia definitiva, ·é fuese por nos las dichas

part~s

consentida é pasada en cosq juz;gada; sohre lo cual renuncia–

mos, é. parti1n·os, é quitamos de nos, é de nuestro favor,

é

ayuda, é defension, -todas é

cualesqui~r

leyes, é fúéros; é de·

rechos de que en -este caso nos podemos ay udaré aprovechar,

en especial la ley é los ·dert:fchos en que diz que g'ener·a1 re- ·

nunciacion fecha de leyes nón vala.

É

debajo de la dicha obli- ·

gacion, nos los dichos con.tador Juan de Guzman, é alcalde.

Diego Nuñez de Mercado, y el licenciado Francisco de Prado,

decimos, que el·dicho señor Adelantado D. Diego de Almagro

se .ratificará é hará ratif:icacion de esta dicha escritura

é

de

todos los capítulos .en .ella contenidos., la cual nos ambas las

dichas partes otorgamos ante el escribano é testigos yuso es–

criptos; que es fecha é otorgada en un tambo que está en el

río de Lunaguana, en la costa de la mar, en veinte é cuatro

días del mes de Noviembre, año de mil

é

quinientos é treinta

é

siete años.-Testigos que fueron presentes :

~I

señor Gonzalo

Pizarro,

y

el capilan Diego· de Urbina,

y

el capitan Gornez de