160
GUERRA
en las cosas que conciernan al servicio de Dios
é
de S. M.,
bien
é
tranquilidad desta tierra,
é
conformidad de entre mí
el dicho Gobernador,
é
Adelantado,
é
sus gentes, é capitanes,
por la vía, é forma, é manera que
á
él mejor le pareciere
é
quisiere, lo cual pueda sentenciar,
é
declarar,
é
mandar que
así guardemos
é
cumplamos, tengamos
é
guardemos, so las
penas que
á
él le pareciere, dejando
á
cada uno de nos las
dichas partes su derecho á salvo, para que S.M. provea
é
de–
clare lo que cada uno de nos los dichos Gobernadores ha de
tener en gobernacion en su Real nombre. Todo lo cual haga,
declare,
é
mande, conforme
á
derecho, guarda ndo el tenor de
las dichas provisiones segun dicho es.
É
dámosle
é
otorgá–
mosle todo nuestro poder cumplido, segun que en tal caso se
requiere, para que lo pueda ver, sentenciar,
y
determinar,
é
declarar, así en lo que toca á los dichos límites é particion de
gobernaciones, como en todas las otras cosas que conciernan
al servicio de S. M., bien
é
tranquilidad de la tierra,
é
con–
formidad de los dichos señores Gobernadores, conforme al.
poder que nos los susodichos tenemos del dicho señor Ade–
lantado, como si la dicha provi·sion de S. M. viniera dirigida
é
hablara con él
é
le cometiera la determinacion dello; é para
que lo pueda sentenciar, declarar, é determinar, desde el dia
que esta carta de compromiso fuere aceutada por el señor
Provincial hasta veinte días primeros siguientes,
y
en este
término cada, é cuando,
é
cual quisiere
é
por bien toviere.
É
prometemos
é
nos obligamos, yo el dicho Gobernador Don
Francisco Pizarro, por mí,
é
nos los dichos contador Juan de
Guzman,
é
tesorero Manuel de .Espinar,
é
veedor Turuégano,
y
el alcalde Diego Nuñez de Mercado, é D. Alonso Enriquez
de Guzman, é Bartolomé de Segovia, en nombre del dicho
Adelantado
D.
Diego de Almagro, é por virtud del dicho po–
der que para ello tenemos, que yo el dicho Gobernador estaré,
y
el dicho Adelantado estará,
é
guardaremos, é cumpliremos,
é
habremos por firme, estable
é
valedero todo lo que por el
dicho señor provincial fray Francisco de Bobadilla fuere de–
clarado é mandado, sentenciado é determinado , sobre razon