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CO -DE

DE

CASTELL R.

221

cau a

toce ntes á la real hacienda. En fin

.

.

pro1nulgaron inuchos bandos ya para moderar el

·lujo excesivo en túmulos

y

coches, ya para re–

primir los a1nanceba1nientos y de afios, ya sobre

otros ra1nos de policia.

1

A procLn'· r la con er acion del órden en Li1na

por la noche,

alian ademas de

lo

alcaldes

ordinarios y del crín1en

á quienes tocal a la

ronda, la

l atrullas de infantería desde las siete

hasta l as once, y las de caballería desde e a hora

hasta el a1nanecer . Con

·~l~uno

e

car~iento

y

otras inedid·a

de policía relativos

' las pro–

r nquil ·dad

'eneral Y.

estable , sin

o:

rier n d:e ·

'l~aci

memo–

rables en la va ta e tension del Vir inato. Las

reales cédul

se cum

ian con e./traordinaria

exactitud.

«

Tambien hallaria V. E., deciael Conde

al Arzobispo, en los sobrescritos de todas v cada

..,

I

una de las cédulas del tiempo de mi gobierno

razon de su puntual

jecucion, re puesta á su

?\1:ajestad, y de l· s dilio'encia he ha

6

encar–

¡jadas, curiosidad que

f

Ita en la de todo

los

gobier:qos antecedentes. En el mio observé con

Tan precision y puntu lidad reinitir al tribunal

le cuentas y oficiales reales, luego que llegaban

los avisos de España, todas las cédulas, tocantes

·i

la hacienda real, y su ejecucion

á

estos n1i-