·munificencia Real, como
prop10s
de
mi C c roné
Parrimonío Real, sin. perj udicar por esto
a
los
'Te>
rios Dicce anos en Ja inrervencion de todo lo
tcc~11
a sos funciones ,
y
jurisdicion Espiritual.
.
Sentado
el
derecho
de mi Corona
a
estas
Casa: ,. •
bienes por la mencionada solemne declaracion,
y ,;_;
cicndo
demosttacion
mis
Fiscales
aun de b
incapacid
d
d~
los Regulares expulsos para haber adquirido la m:i–
yor
parre de ellos , continuaron proponiendo los
pios
des ti~1os
a
que
conforme
el
esplf!tu
de
dich~
Pragma–
rica se podian aplicar , estendiendose largamente en res–
puestas
de dos
de Febrero ,
y
diez
y
nueve de Marzo
p roxí'mo,
sobre que
recayeron
Consultas de mi
Con ..
sejo
en
d
Extraordinario, con asistenciá
de.
los refe–
ridos Prelados , en que me expusieron· qµamo conve ..
nia '
y
era
necesario'
a
dem~s
de
o~urrir
a
la
ed~c~
..
cion
de
la
j~vemud
para la
erecci on
de
Seminarios
¡¡d
for'!1'~m.
Concilii,
Semiuarios de Com:ccion, de Mi–
siones , Casas de pension,
o
ensefianza para '
Estu–
dios
comunes ,
y
utiles al Estado ,
y
otras · para ·
~dncácion
de Niñas ,
Ho~icios' ,
Hospitales ,
y
Casas
de Misericordia;
y
hahien.dome
conform.ado igualmen–
te con su un iforme diétamen , publicadas en mi Conse–
jo
en
el
Extraordinlrio., en sie(e ,
y
diez Y.nueve de Ju ..
nio de
este 3fio ,
se
acordo
su
cumplimiento ,
y
para
el
expedir
est~
mi Cedula , con indusion de los
arricu~
los ,
y
declaraciones que
resultan
de las
citadas
Consul..
ta.s ,
y
Resoluciones
a
ella en esta forma.
. I Mando
conforme
a
lo
prevenido
en
el
Santo
Con~
cilio de 'ifrenro ,. que en bs Capitales de mis Dominios,
u
otr~
ueblo numeroso
a
donde no los
haya· '
0
en
que
parezc~
necesario ,
y
conveniente, se erijan Se..
minario:;
Candi,
res para la t::ducacion ,
y
ense_nanza."
del Clero , oyendo ante todas cosas sobre ello
a
los Or"!
Wl]ai..
o~
Dio
e.sanos~
Il