IPA~~L a{)N ";CA·R, L 'OS
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'LA
.:
GRACIA.Dt··oros.
REY. DE ;.OASTILLA, DE
"LEGN;
DE ARAGON,
de las
dos
Sicilias ·,: de Jerusalen-, ·de
Navarra .~
.de:
Granada , <de To-ledo
~
de
V.:alencia ,
Jtj
<halici-a'.,
de
Mallorca,
de
Sevilla ,
~de
Cei:'deña , de
1
.G0Fd0ba,
r
de
Corcega, dé
Murcja, de ·
Jaen .,-de los
(
Algarbes -,
de
Algecira ,
:de_
~ibri\tar, .
de
_las
Islas
de .
<Zan'arfas.,
·de
-las : fodias Orientales
y.
Occidentales ,
1Jslas .
y·
Tierra.–
firme
del
Ma.r·oceano ; Archiduqüe
de
:Austda ,
Duque
de Borgoña ,
de
Br-abaúte;
y
de
Milan ,
Conde
de !Ahs ...
purg , de
Flandes,·
'tirol , y
Barcelona ; 'Señov de
'viz~
cay'<l,
y
de :.
Malina,
·&c.
~
A los
d~l
mi: Coasejé>-
;·.
PresiMnte ,
y
Oyd.or.esde fas .
mis
Audiencias
'•y·
Cha·n..
ciHodas,
Alcaldes, Alguaciles;
de
,Ja
mi ·:·.Casa
'y
O©rte ~
y a
todQS los
Corr~gidores ~
Asistente
;·e
foténdentes,
Gobernadbres,
Alcaldes
Mayores,
OrdiMrios;
y
"Otrós _
qua1esqúier
Jue~es .?
y
Justicias de esws mis
'Reync;)s ,
a;si
de· Recllengo, forno l
1
os de ·Señono, Abadengo
y
Or-..
.denes'
ya
todas las ·demas personas de
qualqui'era
gra–
do)
oalid,a.d_,
o
condicion que
sean',
·a
qniehes
lo
coti–
tenid0 en esta mi
Carta ·
toque,-
o
tocar
pueda
-et:i
qua_l–
quiera
manera·, señala.damente
3.
los
~omisionados
que,
cntend~ is
etr
estos .
n~is
Re.ynos , los
de· Ind¡as ·,
e.
Isfas
adyacentes en \a
ocu~ac.ion
de
Tcmporali8~des·
·de .
Jos
Regl:llQres
d~
1
la G<!nnpai1ia
.(!.1el
·n@mbre de
Tesns,
salud
y
gr cia: Ya sabcis que
,por
el
Capirnlo
oétavo
de mi, Real
Pragmatica Sancion de dos de Abril del 'año .
proxfano
pasado , relativa al
perpetuo
estrafüui1iento
de
mis
Do- .
minios
de
todo
el
referido
Ordei,1 Religioso ,
y
ocupa-
. A
cion