Tít.
X.
de las Bulas.
39)
Naciones ; y tambien que
el Oficio de los Provincial.
les sea por quatro años., en
los que solameAte haga una
visita por sí,
y
otra el Ge–
neral ó su Comisario, que
son las suficientes para el
feliz gobierno de las Pro–
vincias : prohibió dur.ante
el tiempo de su Generala–
to el vestir Donados , y
admitir Legos ó Religiosos
de la obediencia : dispuso
que los Exentos Padres
Maestros y Jubilados, se–
gun la costumbue de casi
todas
la~
Provincias de la
~eligion,
sus Leyes y Cons–
tituciones , se distribuyan
con proger.cion
y
justicia,
y
que no esten todos en las
Capitales, donde son mas
necesarios los Hebdomada–
rios para las Misas de Ho–
ra, auxiliar
á
los enfermos,
y
desempeñar otras obliga–
ciones. Para Conventos de
Recoleccion , donde se re–
tiren los que desean mas
estrecha y rigorosa obser–
vancia, dexando los que ya
estan para este fin en al–
gunos Reynos , señaló en
1JUe en cada Provincia se
pueda pedir limosna con
Ja
moderacion
y
arreglo
prevenido por el mismo
Consejo. Para evitar algu–
nos abusos
y
gastos super–
fluos de los Socios que ele–
gian las Comunidades ,
é
iban
á
votar á los Capítu–
los Provinciales, con pré–
via deliberacion
y
acuerdo
de la misma Superioridad
del Consejo , y mediante
el
Breve de la Santidad de
Clemente
XIV.
que feliz–
mente rige
Ja
Silla Apos–
tólica , quitó Jos e'5presa–
dos Socios ; de modo ue
solo han quedadJt:con vo–
to en la eleccion
og,·
Difi.:.
nidores , Priores Maes–
tros del Número ,
y
los
dos Padres particulares mas
antiguos que sean Confe–
sores , por cada parte de
'.Provincia.
Y
ofrece S. P.
M.
R. en esta reduccion,
que en el Capítulo General
inmediato hará el mayor
empeño , para que en
lo
sucesivo no concurran
á
él
por el mismo motivo ya
expuesto los Socios de las
Ddd
2
Cas-