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200

Res. y

Exp. del

Lib.

I.

de la R ec.

se les repitió en otra del ·

th

Los Eclesiásticos ,

ó

Consejo de 3

r.

de Mayo Clérigos deben permanecer

de 1765. haciéndoles pre-

y

residir en los Luga res

sente que habia acordado

ó Pueblos de sus Iglesias

para su cumplimiento, re-

Seculares , Domicilios

y

mitiesen por mano. del Se-

Diócesis donde fuéron or–

ñor Fiscal lista de todos los

denados : retirarse de

la

Religiosos, que en tales des-

Corte los que no tuvieren

tinos estuvieran ocupados,

destino en ella , como

Jo

con distincion de cada uno,

executárnn en el año de

su instituto,

y

residencia.

1766. en virtud de órden

81

No pueden tampoco

de S. M.

y

D ecreto de 5

,fos Regulares, ni Secula-

de Mayo del mismo año:

·res Eclesiásticos entend; r

y

los Diócesanos reclamar–

en Agencias de Pleytos,

los yara que

Jo

cumplan,

ni ser Apoderados, ni te-

y

executen loprevenidopor

ner Admin is raci nes , ni

el

Santo Concilio,

y

poste–

cobranzas qu

no sean de

rior RealResolucion de

23.

sus propiasJglesias,

ó

Be-

de Diciembre de 1759. en

neficios , ó ae sus

onas-

que se les recordó la !ln–

terios ó Conventos, ni mez-

tecedente.

ciarse con pretexto algu-

83 Tampoco Jos dichos

no en negocios tempora-

Eclesiásticos deben

tener

les, aunque sea con el de Grangerías, ni Comercios,

piedad ; á excepcion üe

ni negocios Seculares, co·

aquellos que como va ex-

mo impropio de su Estado,

puesto, sean de su Reli-

y

dela profesion que hacen

gion ó ·Iglesia :

y

en· estos

especialmente los Regula-–

para ser oídos deberán ex-

res , conforme

á

la buena

hibir ante todas cosas

la

D isciplina Eclesiástica ,

y

licencia de sus Prelados.

disposicion de los Sagrados

Segun Real Cédu la de

25.

Cánones; sobre cuya ob–

de Noviembre de

1764.

servancia se expidió la Real

Cé·