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Res. y
Exp. del
Lib.
I.
de la R ec.
se les repitió en otra del ·
th
Los Eclesiásticos ,
ó
Consejo de 3
r.
de Mayo Clérigos deben permanecer
de 1765. haciéndoles pre-
y
residir en los Luga res
sente que habia acordado
ó Pueblos de sus Iglesias
para su cumplimiento, re-
Seculares , Domicilios
y
mitiesen por mano. del Se-
Diócesis donde fuéron or–
ñor Fiscal lista de todos los
denados : retirarse de
la
Religiosos, que en tales des-
Corte los que no tuvieren
tinos estuvieran ocupados,
destino en ella , como
Jo
con distincion de cada uno,
executárnn en el año de
su instituto,
y
residencia.
1766. en virtud de órden
81
No pueden tampoco
de S. M.
y
D ecreto de 5
,fos Regulares, ni Secula-
de Mayo del mismo año:
·res Eclesiásticos entend; r
y
los Diócesanos reclamar–
en Agencias de Pleytos,
los yara que
Jo
cumplan,
ni ser Apoderados, ni te-
y
executen loprevenidopor
ner Admin is raci nes , ni
el
Santo Concilio,
y
poste–
cobranzas qu
no sean de
rior RealResolucion de
23.
sus propiasJglesias,
ó
Be-
de Diciembre de 1759. en
neficios , ó ae sus
onas-
que se les recordó la !ln–
terios ó Conventos, ni mez-
tecedente.
ciarse con pretexto algu-
83 Tampoco Jos dichos
no en negocios tempora-
Eclesiásticos deben
tener
les, aunque sea con el de Grangerías, ni Comercios,
piedad ; á excepcion üe
ni negocios Seculares, co·
aquellos que como va ex-
mo impropio de su Estado,
puesto, sean de su Reli-
y
dela profesion que hacen
gion ó ·Iglesia :
y
en· estos
especialmente los Regula-–
para ser oídos deberán ex-
res , conforme
á
la buena
hibir ante todas cosas
la
D isciplina Eclesiástica ,
y
licencia de sus Prelados.
disposicion de los Sagrados
Segun Real Cédu la de
25.
Cánones; sobre cuya ob–
de Noviembre de
1764.
servancia se expidió la Real
Cé·