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Res. y Exp. del Lib. 1. de
fa
Rec.
Aunqqe los Sacerdotes
y
debeq hacer juramento so–
Ministros de la Iglesia sean
l.!mne ante Escribano pú–
exentos de tributos
y
Pe-
blico
y
testigos , que no
chos, no lo son para con-
tomarán, ni ocuparán en
tribuir en aquellos que se
tiempo alguno en los Pue–
emplean en bien comun de
blos de su Diócesis las Al–
todos ,
como en Muros,
cabalas
y
Tercias Reales,
Calzadas, Carreras, Puen-
ni
los demas Pedidos
y
tes, Fuentes-, ó en compra Monedas que corresponden
de término ,
Ó
en costas
á S. M., ni
impedirán de
p ara guardar
el
Pueblo
y
ningun modo á los Recau–
sus territorios: en todo lo
da.dores Reales su recolec–
qual deben ayudar á falta
cion :
y
el testimonio
del
d e Propios, por se.r be ne-
juramento se ha de entregar
ficio comun
y
obra de pie-
préviamente en
la
Secreta–
dad. Si
com ~raren
heredad
da
al tiempo en que se des–
tributaria,
ben tam !Jien
pacha e Tículo de la Dig–
con tinuar pag n.:lo
aquel
nidad
(ra)·
tributo a nexo
ella (
1
) ,
59
Todas las Preladas,
é
igualmepte
~ntr:ibuir
y
Arnobispad s, Obispados,
pagar á prnrata lo que se Dignidades ,
Canongías,
les repartiere para guardas
Préstamos, Capellanías
y
y
conservacion de los pa-
Beneficios Eclesiásticos de
nes, vifias
y
.frutos de las
estos Reynos, los tiene
S.
heredades comunes del Pue·
M.
reservadQs para los na–
blo, en que tieRen prove-
tura les de sus Dominios,
y
cho los Clérigos ; como
prohibida
¡u
presentacion
tambíen satisfacer las talas
á
todo Extrangero que no
y
dafios que hicieren sus
sea natural de ellos , como
Bestias
y
Ganados (
r
2 ).
Regalía
y
preeminencia de
58
Los Arzobispos
y
la Corona
y
la Patria (
r
4);
Obispos , ántes de tomar
por lo qual estaR tambien
posesion de sus Dignidades,
prohibidas las Cartas de na–
tu-