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17

4

Res.

y

Exp.

del Lib.

I.

de la Rec.

Señor se tratara sin la dis-

tincion correspondiente

á

§.

U.

De los Autos Acor-

un luga r donde tan alto

dados.

Sacramento se consagra (8).

Ni ningun Duque , Conde,

Marques , ni otro Señor,

ni persona de quale'squiera

calidad

y

condicion que sea,

puede en sus tierras, ni Se–

fi oríos ocupar , ni · tomar

por fuerza, ni menoscabar

los Bienes, ni Rentas de las

Igl esias , ni Monasterios,

ni la de sus Prelados, ni las

de los Estudios, ni impedir

sus arriendos, ni los mante–

nimien tos , ni

á

11ersona

EclesiásQic nega

~Posad~ ;

porque esto se

·:a

contra la

libertad

de

te

i

.

y

et

que

lo

con rario hiciere, in–

curre en Ja pena Je perdi–

27

LOS

Reos de deli-

tos no exceptua–

dos, no se sacan por las

Justicias de las Iglesias , ni

Sagrados donde estuvieren

refugiados : En el caso de

que no obstante esta pro–

hibicion se extragesen , se

deben restituir al sitio

ó

lu–

gar

á

que estaban acogidos,

y

ponerse por el Escribano

de la Causa ,

testimonio

de la restitucion á conti–

nuacion de ella , para. q ue .

gocen conforme

á

Derecho

de la ii;imt,Jnidad que les

compete

(1).

miento de la mitad de sus·

§.

III.

De las posteriores

bienes,

y

en la correspon-

Determinaciones.

diente

á

Jos que se toman

las Rentas Reales (r

I ).

28 DEseando la Ma-

gestad de nues–

tro Soberano contener

Ja

freqüencia de Jos delitos

en todos sus Dominios ,

y

que Jos Asilos se reduxesen

generalmente á señalados

y

determinados Templos;

del