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17
4
Res.
y
Exp.
del Lib.
I.
de la Rec.
Señor se tratara sin la dis-
tincion correspondiente
á
§.
U.
De los Autos Acor-
un luga r donde tan alto
dados.
Sacramento se consagra (8).
Ni ningun Duque , Conde,
Marques , ni otro Señor,
ni persona de quale'squiera
calidad
y
condicion que sea,
puede en sus tierras, ni Se–
fi oríos ocupar , ni · tomar
por fuerza, ni menoscabar
los Bienes, ni Rentas de las
Igl esias , ni Monasterios,
ni la de sus Prelados, ni las
de los Estudios, ni impedir
sus arriendos, ni los mante–
nimien tos , ni
á
11ersona
EclesiásQic nega
~Posad~ ;
porque esto se
·:a
contra la
libertad
de
te
i
.
y
et
que
lo
con rario hiciere, in–
curre en Ja pena Je perdi–
27
LOS
Reos de deli-
tos no exceptua–
dos, no se sacan por las
Justicias de las Iglesias , ni
Sagrados donde estuvieren
refugiados : En el caso de
que no obstante esta pro–
hibicion se extragesen , se
deben restituir al sitio
ó
lu–
gar
á
que estaban acogidos,
y
ponerse por el Escribano
de la Causa ,
testimonio
de la restitucion á conti–
nuacion de ella , para. q ue .
gocen conforme
á
Derecho
de la ii;imt,Jnidad que les
compete
(1).
miento de la mitad de sus·
§.
III.
De las posteriores
bienes,
y
en la correspon-
Determinaciones.
diente
á
Jos que se toman
las Rentas Reales (r
I ).
28 DEseando la Ma-
gestad de nues–
tro Soberano contener
Ja
freqüencia de Jos delitos
en todos sus Dominios ,
y
que Jos Asilos se reduxesen
generalmente á señalados
y
determinados Templos;
del