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128

Tratado

veniente de que el Juez

fiere

Cortiada

,

dividiendo

Eclesiástico conociera y

el conocimiento para no

juzgara en las materias pro-

embarazar

á

las

Jurlsdic–

fanas, ó que el Juez Real

cienes en su exercicio. Por

se mezclara en los puntos

la misma regla , quando en

de Religion , ó en .fin que

el Juicio de sucesion de

el delito quedara sin casti-

bienes incide Ja qüestion de

' go en alguna de sus

ali-

legitimidad en quanto al

dades; pues ninguna de las

val or del Matrimonio , se

dos Jurisdicciones

puede

divide tambien el conoci–

conocer sola de lo tempo-

mien10, dexando este pun–

ral y espiritual juntamente.

to al Eclesiástico , á dife-

279 CXLV. En España

rencia de quando se trata

es doctrina comun que fon-

del hecho puramente,

ó

de

da eruditÍsimamente el cé-

los efectos

precisamente

l ebre

D. Miguel Cortihda

temporal, sujetos

á

las le–

refiriendo varias

eoisiones

yes Civiles, aunque

el Ma·

del Chanciller mayor de

trunonio sea válido.

D.Co–

Cataluña.

ecis..

7..2 ·

us-

varr. de IVJatrim.

2.

p

ort.

que ad

'l

.

in aliis spar-

ca

.

8.

§.

12.

n.

3.

No–

sis per quatuor volumina.

guerol. allegat.

24.

n.

72.

En los ,delitos de rapto y

&

I

89.

estrupo, quando se mezcla

280

CXLVI. Por

la

mis–

causa esponsalicia ó matri-

ma doctrina declara

Cor–

monial sobre punto de De-

tiada

la atribucion de am–

recho , conocimiento del

has Jurisdicciones para di–

·estupro ó .rapto, como. tem-

vidir el conocimicmto sobre

pora l toca al Juez Real;

los sacrilegios. Se

llama

pero el Eclesiástico debe

sacrilegio aquel delito (;]Ue

conocer del valor ó nuli-

trae perjuicio

ó

defensa

á

dad de los esponsales ó ma-

las cosas sagradas. Estas

·trimonio. Así se declaró

se dicen tales

intrínseca–

repetidas veces '· como re'-

mente, como los Sacramen-

tos,