128
Tratado
veniente de que el Juez
fiere
Cortiada
,
dividiendo
Eclesiástico conociera y
el conocimiento para no
juzgara en las materias pro-
embarazar
á
las
Jurlsdic–
fanas, ó que el Juez Real
cienes en su exercicio. Por
se mezclara en los puntos
la misma regla , quando en
de Religion , ó en .fin que
el Juicio de sucesion de
el delito quedara sin casti-
bienes incide Ja qüestion de
' go en alguna de sus
ali-
legitimidad en quanto al
dades; pues ninguna de las
val or del Matrimonio , se
dos Jurisdicciones
puede
divide tambien el conoci–
conocer sola de lo tempo-
mien10, dexando este pun–
ral y espiritual juntamente.
to al Eclesiástico , á dife-
279 CXLV. En España
rencia de quando se trata
es doctrina comun que fon-
del hecho puramente,
ó
de
da eruditÍsimamente el cé-
los efectos
precisamente
l ebre
D. Miguel Cortihda
temporal, sujetos
á
las le–
refiriendo varias
eoisiones
yes Civiles, aunque
el Ma·del Chanciller mayor de
trunonio sea válido.
D.Co–Cataluña.
ecis..
7..2 ·
us-
varr. de IVJatrim.
2.
port.
que ad
'l
.
in aliis spar-
ca
.
8.
§.
12.
n.
3.
No–
sis per quatuor volumina.
guerol. allegat.
24.
n.
72.
En los ,delitos de rapto y
&
I
89.
estrupo, quando se mezcla
280
CXLVI. Por
la
mis–
causa esponsalicia ó matri-
ma doctrina declara
Cor–
monial sobre punto de De-
tiada
la atribucion de am–
recho , conocimiento del
has Jurisdicciones para di–
·estupro ó .rapto, como. tem-
vidir el conocimicmto sobre
pora l toca al Juez Real;
los sacrilegios. Se
llama
pero el Eclesiástico debe
sacrilegio aquel delito (;]Ue
conocer del valor ó nuli-
trae perjuicio
ó
defensa
á
dad de los esponsales ó ma-
las cosas sagradas. Estas
·trimonio. Así se declaró
se dicen tales
intrínseca–
repetidas veces '· como re'-
mente, como los Sacramen-
tos,